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Documento BOE-A-1979-7564

Real Decreto 450/1979, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Geológico y Minero de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6470 a 6472 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-7564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/20/450

TEXTO ORIGINAL

Dando cumplimiento a lo ordenado en la disposición final sexta de la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería, el Instituto Geológico y Minero de España fue constituido como Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Industria y Energía, adscrito funcionalmente a la Comisaría de Energía y Recursos Minerales, en virtud del artículo séptimo del Real Decreto doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero.

Su naturaleza, adscripción orgánica, fines y funciones, régimen jurídico y económico y personal fueron determinados a través del Real Decreto dos mil cuatrocientos dos/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, que, asimismo, desarrolló parcialmente su organización, estableciendo los Organos de Gobierno y sus competencias. El artículo séptimo del citado Real Decreto dispuso que las atribuciones y funciones de los Organos Administrativos se determinarían en el Reglamento Orgánico.

Las alteraciones acaecidas en los últimos años en el mercado mundial de las materias primas minerales, ha originado en los países industrializados una intensificación de las actividades de investigación minera. Por otro lado, el crecimiento demográfico de los pueblos y la permanente preocupación por la mejora de la calidad de la vida, ha llevado a una utilización cada vez mayor de las Ciencias Geológicas en beneficio de un conocimiento cada vez más preciso de las posibilidades, condiciones y características del suelo y del subsuelo, como asiento que son de la actividad humana.

Para hacer frente a las exigencias que en este orden de cosas se plantean en España se precisa dotar al Instituto Geológico y Minero de España de una organización adecuada que le permita abordar las cuestiones de su competencia y aportar soluciones válidas a los requerimientos de cada momento.

En cumplimiento de la citada disposición del Real Decreto dos mil cuatrocientos dos/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, se redacta el presente Reglamento, en el que partiendo de los fines y funciones atribuidos al Instituto Geológico y Minero de España, y de las necesidades que el desarrollo del país presenta, se establece su estructura general básica.

En el aspecto organizativo, se reestructura la Secretaría General del Instituto, como el órgano que tiene a su cargo la gestión de los servicios de carácter general y administrativo –administración financiera, personal, asuntos generales, régimen interior–, que adquieren una particular importancia en la nueva situación creada por la configuración jurídica como Entidad estatal autónoma. Se establece la nueva Dirección de Planificación y Gestión, como la unidad que ha de cubrir los campos de programación y coordinación técnica de las actividades del Instituto, así como de promoción y gestión de las acciones técnico-empresariales y los relativos al tratamiento de la documentación e información.

Las Direcciones de Geología y Técnicas Básicas, de Recursos Minerales y de Aguas Subterráneas y Geotecnia, incorporan las funciones de unidades ya existentes, potenciando sus actividades y adecuando su organización de acuerdo con la experiencia acumulada por la larga ejecutoria del Instituto y con las actuales corrientes investigadoras de los países industrializados, a fin de dar respuesta a los requerimientos actuales y futuros, en el marco de una mayor agilidad de actuación y una especialización más profunda en las diversas disciplinas de las Ciencias Geológicas.

A la Dirección del Instituto se adscriben un Gabinete Técnico que desempeñará funciones de asesoramiento y la Secretaría General de la Comisión Nacional de Geología a fin de facilitar su labor en razón de la similitud temática de sus actividades con las del Instituto.

Por último, para el desarrollo más eficaz de la actualización del Organismo y su mejor integración con las Entidades y circunstancias de los diversos territorios, se prevé la constitución de las Unidades Territoriales que se estimen precisas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno en cumplimiento de lo establecido en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, previa deliberación del Consejo le Ministros, en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto Geológico y Minero de España es un Organismo autónomo de la Administración del Estado, dotado de personalidad jurídica plena y adscrito al Ministerio de Industria y Energía, bajo la dependencia funcional de la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales, a través de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, v que tiene como fines y funciones los que se determinan en el artículo cuarto del Real Decreto dos mil cuatrocientos dos/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.

El Instituto se regirá por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho; por la Ley General Presupuestaria, de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, a cuyos efectos tendrá carácter de Organismo administrativo, por las demás disposiciones que las desarrollan y por el presente Reglamento

Artículo 2.

El Instituto Geológico y Minero de España está representado y regido, por el Consejo General, la Comisión Permanente y el Director del Instituto. La composición y atribuciones de estos Organos de Gobierno se establecen en los artículos quinto y sexto del citado Real Decreto dos mil cuatrocientos dos/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.

Artículo 3.

Uno. Integran el Instituto los siguientes Organos administrativos:

La Secretaría General, los Servicios Centrales y las Unidades Territoriales.

Dos. La Secretaría General y los Servicios Centrales tienen nivel orgánico de Subdirección General.

Tres. Los Servicios Centrales se organizan en las siguientes Direcciones:

– Dirección de Planificación y Gestión.

– Dirección de Geología y Técnicas Básicas.

– Dirección de Recursos Minerales.

– Dirección de Aguas Subterráneas y Geotecnia.

Los Servicios Centrales, además de los cometidos que específicamente les asigna este Reglamento, estarán asimismo encargados del cumplimiento, dentro del marco de sus respectivas especialidades técnicas y científicas, de los fines y funciones, encomendados al Instituto por el Real Decreto dos mil cuatrocientos dos/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Cuatro. El nombramiento del Secretario general y de los Directores de los Servicios Centrales se realizará en\ la forma establecida por el artículo séptimo del Real Decreto dos mil cuatrocientos dos/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.

Cinco. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director del Instituto, corresponderá ejercer sus funciones al Director de Planificación y Gestión y, en defecto de éste, al Secretario general.

Artículo 4.

Uno. La Secretaría General es el órgano del Instituto que tiene a su cargo los servicios de carácter general y administrativo del mismo, correspondiéndole, en consecuencia, la gestión de los asuntos relacionados con el personal y régimen interno del Organismo, la confección de los anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos, la coordinador, administrativa de los asuntos del Instituto, la administración y gestión financiera del Organismo y la contratación administrativa, la preparación de informes técnico-administrativos que le encomiende la Dirección del Centro; las actuaciones inherentes al Registro General del Instituto y aquellas otras actividades de carácter general o indeterminado que no se encuentren atribuidas a los Servicios Centrales del mismo.

Dos. El Secretario general, en cuanto Secretario del Consejo General y de la Comisión Permanente, tiene como cometidos específicos la preparación de los trabajos y la tramitación de los acuerdos de los citados Organos de Gobierno, el levantamiento de actas de las sesiones, la custodia de los libros y documentos correspondientes, el curso de las convocatorias y, en general, la realización de cuantas funciones le sean encomendadas por los mismos.

Tres. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General se estructura en las Divisiones siguientes, con nivel orgánico de Servicio:

– Asuntos Generales y Personal.

– Administración Financiera.

Cuatro. Dependiente orgánicamente de la Secretaría General existirá una Junta de Compras, que tendrá por misión la programación y estudio de las necesidades del Organismo en relación con las compras y suministros y las propuestas de adquisición correspondientes.

La Junta de Compras será presidida por el Secretario general y estará constituida por un Vocal de cada una de las Direcciones y el Jefe del Servicio de Administración Financiera, quien actuará como Secretario y podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia u otras circunstancias, por el Jefe de cualquiera de las unidades adscritas a dicho Servicio que designe el Secretario general.

En los supuestos regulados por la Ley de Contratos del Estado, la Junta actuará como Mesa de Contratación, formando parte de la misma, además del Presidente y del Secretario señalados en el párrafo anterior, un Abogado del Estado, el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, un representante de la Dirección de Planificación y Gestión y otro de la que hubiera promovido el expediente, y los Vocales que el Director del Instituto pueda designar para aquellos casos concretos en que lo estime conveniente.

Artículo 5.

Uno. Corresponden a la Dirección de Planificación y Gestión el estudio y preparación del Plan General de Actividades del Instituto en cooperación con las demás Direcciones y su seguimiento; la supervisión técnica de los proyectos que se elaboren por las distintas Direcciones; la coordinación técnica de los trabajos del Organismo; la ordenación y progreso de la necesaria base documental y de difusión; la recepción y catalogación de los datos geológicos y mineros que deban ser proporcionados al Instituto en virtud de mandato legal; la promoción y desarrollo de las actividades técnico-empresariales que se consideren precisas en cada caso para la consecución o ejecución de los fines del Instituto; la promoción y negociación de colaboraciones y acuerdos con Organismos y Centros de la Administración Pública, así como con la iniciativa privada, nacional o extranjera; la coordinación y control de las actuaciones que se deriven de las participaciones, colaboraciones o acuerdos del Instituto con las Entidades citadas, y, en general, cualquier actividad, o misión que le encomiende el Director del Instituto y que no corresponda a las restantes Direcciones.

Dos. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Planificación y Gestión se estructura en las Divisiones siguientes, con nivel orgánico de Servicio:

– Programación y Coordinación.

– Informática, Documentación y Difusión.

Artículo 6.

Uno. Corresponden a la Dirección de Geología y Técnicas Básicas las actividades que incumbe realizar al Instituto en cuanto al estudio de la Geología general, incluyendo la Cartografía geológica nacional, y haciendo uso a estos efectos de los trabajos geológicos específicos de las Direcciones de Recursos Minerales y de Aguas Subterráneas y Geotecnia, y la elaboración de las Cartografías geofísica y geoquímica nacional, extensivas todas ellas a tierra firme y a los fondos marinos, así como el mantenimiento y desarrollo de las técnicas básicas y laboratorios que le permita la realización de los estudios y análisis necesarios para apoyar las acciones técnicas y científicas de las demás Direcciones, y para el cumplimiento de prestaciones a otras Entidades, desarrollando para ello las tecnologías y equipos más adecuados en cada caso.

Dos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Geología y Técnicas Básicas se estructura en las siguientes Divisiones, con nivel orgánico de Servicio.

– Geología General.

– Técnicas Básicas y Especiales.

Artículo 7.

Uno. Corresponden a la Dirección de Recursos Minerales la elaboración de la Cartografía Metalogenética y cualquier otra que el desarrollo tecnológico requiera y sea útil al aprovechamiento de los recursos minerales del País, así como las actividades que incumbe realizar al Instituto en materia de catalogación, estudio, investigación y aprovechamiento de los yacimientos y materias primas minerales, y de cuantas materias existentes en el suelo o subsuelo, en tierra firme o en los fondos marinos sean susceptibles de aprovechamiento o transformación industrial, con excepción de las aguas subterráneas, desarrollando para ello las tecnologías y equipos más adecuados en cada caso.

Dos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Recursos Minerales se estructura en las siguientes Divisiones, con nivel orgánico de Servicio:

– Infraestructura Metalogenética y Minera.

– Investigación de Recursos Minerales.

– Desarrollo Minero y Mineralurgia.

Artículo 8.

Uno. Corresponde a la Dirección de Aguas Subterráneas y Geotecnia las actividades relacionadas con la aplicación de la Geología a la ordenación territorial y protección del medio ambiente, comprendiendo la cartografía y los estudios especiales que el desarrollo tecnológico requiera y sean útiles a tal fin; igualmente son de la competencia de esta Dirección las actividades que conciernen al Instituto en lo referente a la investigación y evaluación de las aguas subterráneas, incluyendo la elaboración de la cartografía hidrogeológica nacional, los estudios y trabajos conducentes a la conservación y aprovechamiento adecuado de los acuíferos, tanto en sus aspectos cuantitativos como de calidad, el mantenimiento de las necesarias redes de control y los estudios y la ejecución de captaciones y. operaciones especiales que posibiliten las explotaciones de los acuíferos. Le corresponden también las actividades relacionadas con la Geología aplicada a la Ingeniería, comprendiendo la cartografía geotécnica, la investigación sobre los almacenamientos subterráneos y los estudios especiales relativos a 'estos campos de la Geología aplicada; extensivas todas ellas a tierra firme y a los fondos marinos y, desarrollando para ello las tecnologías y equipos más adecuados en cada caso.

Dos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Aguas Subterráneas y Geotecnia se estructura en las siguientes Divisiones, con nivel orgánico de Servicios:

– Aguas Subterráneas.

– Geología Aplicada a la Ingeniería.

Artículo 9.

Uno. Sin perjuicio de la adscripción de la Comisión Nacional de Geología al Ministerio de Industria y. Energía, a través de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la Secretaría General de dicha Comisión queda encuadrada en el Instituto, con nivel orgánico de Servicio, y bajo la dependencia inmediata del Director del mismo.

Dos. Se adscribe a la Dirección del Organismo el Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio, para desempeñar funciones de asesoramiento y de asistencia en los asuntos que se le encomienden.

Artículo 10.

Quedará adscrito al Instituto el número de Directores de Programa y Asesores Técnicos que se determinen en su plantilla orgánica, quienes prestarán servicio en aquellas Unidades para las que fueren nombrados por el Director del Organismo.

Artículo 11.

Los Jefes de las Divisiones de las restantes Unidades orgánicas del. Instituto serán nombrados por el Director del mismo, a propuesta del Director del Servicio Central correspondiente o del Secretario general para los adscritos a la Secretaría General.

Artículo 12.

Para el desarrollo de sus actividades en todo el ámbito del territorio nacional, el Instituto se estructurará en Unidades Territoriales, cuyo número, rango y delimitación geográfica se determinarán en las disposiciones que desarrollen el presente Real Decreto.

Al frente de cada Unidad Territorial existirá un Delegado del Instituto Geológico y Minero de España, que ostentar, la representación del Director del Organismo y ejercerá las funciones que éste le delegue, además de las que le asignen las disposiciones citadas.

Artículo 13.

La Asesoría Jurídica del Instituto, que será la encargada de informar en Derecho a los Organos de Gobierno del mismo, estará a cargo de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y ostentará su jefatura el Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía, quien podrá delegar su representación en cualquiera de los Abogados del Estado destinados en dicha Asesoría.

Artículo 14.

Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, estarán adscritos a la Dirección del

Organismo la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Oficina de Contabilidad.

Artículo 15.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 16.

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las normas complementarias que se precisen para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, previos los informes preceptivos necesarios.

Artículo 17.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1979
  • Fecha de publicación: 15/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1979
  • Fecha de derogación: 03/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21834).
  • SE DESARROLLA el Presente Reglamento, por Orden de 12 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30375).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-8901).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 7 del Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-23165).
    • art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • DECLARA:
    • de aplicación la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • de aplicación la Ley de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • CITA:
Materias
  • Comisaría de la Energía y Recursos Minerales
  • Comisión Nacional de Geología
  • Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Ministerio de Industria y Energía

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