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Documento BOE-A-1979-7660

Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se aprueba el modelo de declaración e ingreso relativo al Impuesto sobre Sociedades de los no residentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6562 a 6565 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 357/1979, de 20 de febrero, se hace preciso instrumentar las formalidades contenidas en dicho Real Decreto y en la Orden ministerial de 26 de febrero de 1979, acerca del sistema de declaración de los rendimientos percibidos por Sociedades no residentes en España y que no tengan estableció miento permanente en territorio español.

En virtud de todo ello, esta Dirección General acuerda, en uso de sus facultades, lo siguiente:

Primero.

Se aprueba el siguiente modelo adjunto número 210, referente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades no residentes en España y que no tengan en ella establecimiento permanente.

Segundo.

Este modelo es aplicable a los siguientes rendimientos percibidos por dichas Sociedades:

a) A los intereses y comisiones de préstamos que tributen por el impuesto definitivo del 24 por 100, a que se refiere el artículo 23-2 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

b) A los rendimientos a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo séptimo de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, cuando sea aplicable el régimen previsto en la norma undécima de la Orden de 26 de febrero de 1979.

Tercero.

Este modelo de declaración no es aplicable en los siguientes casos:

a) En los correspondientes a los apartados a) y e) del artículo séptimo de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

b) A los intereses y comisiones de préstamos cuando el sujeto pasivo opte por la aplicación del régimen general de tributación, ya que en este caso no es aplicable la norma undécima de la Orden de 26 de febrero de 1979.

Cuarto.

El modelo 210 consta de tres impresos: El primero, de color blanco, talón de cargo, para la Administración Tributaria. El segundo, de color amarillo, carta de pago, para la Administración, se entregará en la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Comercio, en el Departamento Extranjero del Banco de España, o en su caso en la Banca delegada, según corresponda por la naturaleza de la operación, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 357/1979, de 20 de febrero. El tercero, de color verde, carta de pago, para el interesado.

Quinto.

Una vez cumplimentado, el modelo 210 se presentará en la Sección de Convenios de Doble Imposición, en las Delegaciones de Hacienda en que esté establecida o, en otro caso, en la oficina que dentro de la Delegación determine el Delegado de Hacienda.

Sexto.

La Delegación de Hacienda en la que deberá presentarse el modelo 210 será la correspondiente al domicilio fiscal del representante.

Séptimo.

El coeficiente rendimiento neto que figura en el cuerpo de la declaración corresponde al 20 o al 50 por 100, que establece la norma undécima de la Orden de 26 dé febrero de 1979.

Octavo.

El tipo de gravamen aplicable para la determinación de la cuota será: el 24 por 100, cuando se trate de intereses y comisiones de préstamos, cuando tributen por el impuesto definitivo del artículo 23-2 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre. El 33 por 100 en los demás casos.

Noveno.

La bonificación a que se refiere el cuerpo de la declaración es la que se le hubiese reconocido al préstamo o empréstito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25-1, c), de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Lo que comunico a W. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a W. II. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director general, José Víctor Sevilla Segura.

Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/1979
  • Fecha de publicación: 16/03/1979
  • Fecha de derogación: 13/08/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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