Ilmo. Sr.: El artículo 182 de la vigente Instrucción General de Loterías, aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, faculta a este Ministerio para que puedan ser revisadas las comisiones que disfrutan los Administradores de Loterías, previo informe de la Dirección General.
Las retribuciones que en la actualidad vienen siendo satisfechas a los citados Administradores por las ventas anuales de los billetes de Lotería son las fijadas por la Orden de 1 de diciembre de 1970, sin que a partir de esta fecha hayan sufrido alteración alguna.
El aumento de las cifras de venta ha repercutido en el devengo de las comisiones, si bien, en una proporción insuficiente para la cobertura del incremento experimentado no sólo en los gastos normales, sino en aquellos extraordinarios que se han obligado a afrontar ante las circunstancias de todo orden que vienen incidiendo en el ejercicio de su cargo.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Administradores de Loterías percibirán, como comisión por las ventas de billetes que efectúen, las cantidades que resulten de la aplicación de la siguiente escala:
Hasta 3.000.000 de pesetas: 6 por 100.
Las comprendidas entre 3.000.001 y 15.000.000: 4,80 por 100.
Las comprendidas entre 15 000.001 y 25.000.000: 3,60 por 100.
Los que excedan de 25.000.000: 2,40 por 100.
Las comisiones de venta, reguladas por la presente Orden, se aplicarán a partir de las correspondientes al sorteo del 5 de enero de 1979.
El Servicio Nacional de Loterías adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden y podrá fijar tipos medios para la liquidación mensual de las comisiones, según los niveles de venta alcanzados en el año anterior por cada Administración, a reserva de la liquidación definitiva que anualmente deberá practicarse con sujeción estricta a lo establecido en esta Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de diciembre de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.
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