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Documento BOE-A-1979-7857

Orden de 7 de marzo de 1979 por la que se dan normas sobre el reconocimiento de antigüedad a los Maestros integrados en el Cuerpo de Profesores de E. G. B. procedentes del Plan Profesional de 1931 y de los cursillistas del Magisterio Nacional Primario de 1936.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1979, páginas 6713 a 6714 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-7857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 329/1979, de 13 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre reconocimiento de antigüedad a los Maestros integrados en el Cuerpo de Profesores de E. G. B. procedentes del Plan Profesional de 1931 y de los cursillistas del Magisterio Nacional Primario de 1936, por esa Delegación se procederá de la siguiente forma:

A) Maestros integrados en aplicación del Real Decreto de 2 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio) y Orden ministerial de 10 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 28), cuyas relaciones han aparecido en las sucesivas Ordenes de integración publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Procedentes del Plan Profesional de 1936.–Se les reconocerá la antigüedad de 1 de septiembre de 1936, cuando la terminación de los tres cursos de estudios teóricos hubiese sido anterior a dicha fecha, y de la fecha efectiva de terminación de tales estudios cuando tal terminación hubiese sido posterior a la indicada fecha, en cualquiera de las dos zonas en que estaba dividida el Estado español.

b) Cursillistas de 1936.–Se les reconocerá la antigüedad de 1 de septiembre de 1936 a todos los integrados en aplicación del Real Decreto de 2 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio)

B) Maestros ingresados en el Magisterio Nacional Primario o en el de Profesores de E. G. B. con anterioridad al Real Decreto de 2 de junio de 1977:

a) Procedentes del Plan Profesional de 1931.–Se les reconocerá la antigüedad de 1 de septiembre de 1936, cuando la terminación del tercer curso de la carrera hubiese sido anterior a dicha fecha, y la de la fecha efectiva de terminación del propio tercer curso, cuando ésta hubiera sido posterior a 1 de septiembre de 1936, en cualquiera de las dos zonas ya citadas.

b) Cursillistas de 1936.–Se les reconocerá la antigüedad de 1 de septiembre de 1936, cualquiera que sea la fecha de su ingreso en los mencionados Cuerpos.

El reconocimiento de antigüedad a favor de los Maestros integrados al amparo del Real Decreto de 2 de junio de 1977, y cuyas relaciones han aparecido en sucesivos «Boletines Oficiales del Estado», se llevará a cabo de oficio por las Delegaciones a las que en la actualidad se hallen adscritos. Los procedentes del Plan Profesional deberán acreditar ante las mismas la fecha de terminación del tercer curso de la carrera. Los cursillistas no precisan de ninguna otra justificación que el hecho de su integración.

Para el reconocimiento de antigüedad de Maestros ingresados con anterioridad al Real Decreto de 2 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio), se llevará a cabo a petición individualizada de los interesados ante las Delegaciones de su actual destino.

Los procedentes del Plan Profesional deberán acreditar con su petición la fecha en que terminaron el tercer curso de la carrera, mediante certificación expedida por la correspondiente Normal en que los finalizaron.

Los cursillistas de 1936 deberán acompañar necesariamente los dos documentos siguientes:

a) Justificante de su inscripción en los cursillos de 1936.

b) Prueba fehaciente de haber aprobado los dos ejercicios eliminatorios de los referidos cursillos, expedida por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, o por la Escuela Normal, caso de existir antecedente.

A falta de pruebas fehacientes, y como prueba admisible en derecho, deberán presentar declaración ante Notario, o ante el Delegado provincial de Educación y Ciencia, con dos testigos que aseveren la veracidad de los hechos declarados, con advertencia expresa, que deberá hacerse constar en la declaración, de que al faltar a la verdad en la narración de los hechos puede ser constitutivo de responsabilidad penal según la normativa vigente, y será causa de nulidad absoluta del reconocimiento que se hubiese otorgado con dicha tacha de falsedad. En el caso de que hubiese sido afectado por depuración por aplicación de la Ley de 10 de febrero de 1939, no será necesario presentar la declaración antes mencionada, sino que bastará acompañar la resolución, o fotocopia autenticada, por la que fue aplicada la depuración.

Estas normas se hacen igualmente extensivas a los cursillistas de 1935.

Madrid, 7 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Personal, Matías Vallés Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general de Personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1979
  • Fecha de publicación: 17/03/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Funcionarios Civiles del Estado

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