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Documento BOE-A-1979-7871

Acuerdo Complementario de cooperación técnica para el desarrollo de un Programa en materia Socio-Laboral y en especial en Formación Profesional y Empleo en México, y Protocolo anejo, firmados el 18 de noviembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1979, páginas 6747 a 6749 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-7871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL Y EN ESPECIAL EN FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO EN MEXICO

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre los dos países en la ciudad de Madrid el 14 de octubre de 1977,

Considerando que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos está procurando, a través de sus mecanismos institucionales, actualizar y perfeccionar los conocimientos de los trabajadores para propiciar su acceso a mejores oportunidades de empleo, promover su desarrollo social y hacerlos partícipes de los beneficios económicos derivados del consecuente incremento de la productividad.

Con el propósito de ampliar y fortalecer las relaciones en el área socio-laboral, los Gobiernos de España y México suscriben el presente Acuerdo Complementario para el desarrollo de un Programa en materia Socio-Laboral y en especial en Formación Profesional y Empleo en México.

Artículo primero.

Los Organos ejecutores del Acuerdo Complementario serán el Ministerio de Trabajo por el Gobierno del Reino de España y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por el Gobierno de México.

Artículo II.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a México una Misión constituida por nueve Expertos para asesorar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materias relacionadas con la Formación Profesional.

2. Enviar a México una Misión constituida por tres Expertos para asesorar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materias relacionadas con el Empleo.

3. Enviar a México una Misión constituida por tres Expertos para asesorar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de desarrollo cooperativo.

4. Conceder y sufragar becas en número de veinticuatro para el perfeccionamiento en España de los nacionales mexicanos que actúen como Homólogos de los Expertos españoles.

5. Otorgar becas en número de veinte para la asistencia de funcionarios de los servicios mexicanos de Formación Profesional y Empleo a cursos de perfeccionamiento en España.

6. Facilitar gratuitamente al Gobierno mexicano el material didáctico (cuadernos didácticos y publicaciones) elaborado por el Ministerio de Trabajo, que se estime necesario para la labor de asesoramiento de los Expertos españoles.

Artículo III.

Los Expertos españoles a que se refiere el artículo anterior actuarán en México por un período global que totaliza doscientos ocho meses experto, distribuidos a lo largo de los años 1979 y 1980.

Uno de los mencionados Expertos actuará como Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica en México, con las funciones de coordinación que se le asignen en la Carta de Misión de Cooperación Técnica, sin perjuicio de las funciones que como Experto específico le corresponde.

Artículo IV.

En Protocolo anexo al presente Acuerdo Complementario se establecen las características técnicas y las funciones tanto de los Expertos españoles como de los Homólogos mexicanos, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las diversas acciones contenidas en el propio Acuerdo.

Artículo V.

Los pasajes y retribuciones de los Expertos españoles a que se refiere el artículo II serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VI.

Las becas a que se refieren los puntos 4 y 5 del artículo II tendrán una duración máxima de tres meses y comprenden: Enseñanzas, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual por importe de treinta y cinco mil pesetas para gastos de alojamiento y manutención del becario. Comprenden, asimismo, los pasajes de regreso de los becarios a México.

Artículo VII.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se obliga a:.

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los Centros y locales en los que deben desarrollarse las acciones incluidas en el Acuerdo.

3. En su caso, poner a disposición de los programas el personal técnico, docente, auxiliar y de servicios.

4. Tomar a su cargo los pasajes de ida de los becarios a que se refieren los puntos 4 y 5 del artículo II.

5. Exonerar de impuestos a todas las importaciones de equipos, herramientas y material didáctico que se reciban como donación o se adquieran en España como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo VIII.

Si las autoridades mexicanas desearan adquirir en España, maquinaria, equipo y material didáctico con destino a los programas de Formación Profesional, el Gobierno español servirá de mediación entre el Gobierno mexicano y las Empresas españolas para garantizar iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos dependientes del Ministerio de Trabajo de España, fiscalizando los envíos mediante las Oportunas verificaciones antes de su salida de España.

Artículo IX.

En relación con los Expertos españoles, el Gobierno mexicano se obliga a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a:

1. Facilitar el personal de contraparte (Homólogos), los cuales deben trabajar en estrecha relación con los Expertos españoles.

2. Facilitar el personal de apoyo de secretaría.

3. Poner a disposición de las Misiones españolas las oficinas necesarias para la ejecución de los programas, dotándolas de mobiliario y equipo.

4. Poner a. disposición de las Misiones españolas para los desplazamientos necesarios en cumplimiento de las funciones de los Expertos la necesaria locomoción.

Artículo X.

A los Expertos españoles que en virtud del presente Acuerdo deban trasladarse a México se les reconocerá el «status» de Expertos internacionales, previa acreditación por vía diplomática.

Artículo XI.

Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, las partes convienen en establecer una Comisión especializada, coordinadora del mismo, integrada por representantes del Ministerio de Trabajo de España y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México. Serán funciones de la mencionada Comisión las siguientes:

1. Supervisar el desarrollo del presente Acuerdo Complementario.

2. Aconsejar la adopción de las medidas convenientes para conseguir el máximo aprovechamiento de la mutua cooperación.

3. Presentar informes semestrales escritos a la Comisión Mixta Intergubernamental, respecto del avance y cumplimiento de las actividades, para conocimiento y aprobación de las autoridades de los dos países.

4. En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones y/o modificaciones del presente Acuerdo.

Artículo XII.

El presente Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entrará en vigor el día de su firma y comenzará a ejecutarse a partir del 10 de enero de 1979.

Hecho en México, D. F., el día dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno del Reino de España,

Doctor Marcelino Oreja,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Licenciado Santiago Roel,

Secretario de Relaciones Exteriores

PROTOCOLO ANEXO DEL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EN MATERIA SOCIO-LABORAL Y EN ESPECIAL EN FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO EN MEXICO

De conformidad con lo que establece el artículo IV del texto del Acuerdo Complementario y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo del Programa de acción previsto en el citado Acuerdo, se recogen en este anexo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.

A tales efectos, cabe destacar los siguientes puntos:

Primero. Expertos.

Se denominan Expertos a aquellos técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los Técnicas mexicanos de su propia especialidad.

Entre las cualidades específicas que deben reunir, destacan las referentes al dominio de la Metodología y la Didáctica; de las Relaciones Humanas; del análisis de los puestos de trabajo y del oficio y la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.

Un tipo especial de Experto es aquél que posee amplia experiencia en organización, desarrollo y evaluación de la Formación Profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como para desarrollarlos y evaluarlos aconsejando las modificaciones y adaptaciones que dichas evaluaciones exijan.

Finalmente, denominamos Jefe de la Misión de Cooperación Técnica al Experto que, reuniendo las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, tendrá la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los Expertos y desempeñando, además, las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.

Segundo. Funciones de los expertos.

Todos los Expertos adscritos al Programa tendrán como función primordial la cooperación para el perfeccionamiento de sus correspondientes Homólogos mexicanos.

Con carácter general, corresponde a los Expertos:

Cooperar en la prospección de necesidades de formación, adecuación y perfeccionamiento de los Instructores de su propia especialidad.

Contribuir a la elaboración de los programas de formación, así como los de perfeccionamiento técnico y didáctico que cada caso exija.

Cooperar a la selección, adaptación y/o elaboración del material didáctico y audiovisual a utilizar en los cursos de formación de los distintos niveles.

Participar en los cursos de formación que impartan los Homólogos mexicanos.

Tercero. Funciones del Jefe de Misión.

Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones:

Representar al Ministerio de Trabajo de España ante los Organismos en los que operan las Misiones españolas.

Representar al Ministerio de Trabajo de España, ante las autoridades mexicanas, a través de la Agregaduría Laboral de la Embajada de España en México.

Coordinar la labor de los Expertos afectados a las Misiones de Cooperación Técnica destacados en México.

Elaborar los Informes de Misión, de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.

Proponer a las autoridades mexicanas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.

Cuarto. Funciones específicas de los expertos.

Además de las funciones genéricas de los Expertos señaladas en los puntos segundo y tercero, el Jefe de Misión y los Expertos desempeñarán las siguientes funciones específicas:

Jefe de Misión

Actuar como Asesor general de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Asesorar en la elaboración de los programas de formación a corto, medio y largo plazo.

Cooperar a la formación de los nacionales mexicanos que actúan como Homólogos de los Expertos españoles.

Cooperar al desarrollo de los Cursos de Formación de Instructores.

Desempeñar las funciones de Experto Planificador de la Formación Profesional.

Asesorar al diseño de los Programas específicos de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Instructores y Monitores.

Asesorar al diseño de los Programas específicos de Formación. Capacitación y Perfeccionamiento de Técnicos a los distintos niveles y para las distintas especialidades.

Experto en medios didácticos y audiovisuales

Cooperar en el diseño y producción del material didáctico y audiovisual que deba ser utilizado en los Programas de Formación Profesional.

Asesorar a las autoridades mexicanas en materia de selección, utilización y manejo del material didáctico y audiovisual.

Proponer métodos y procedimientos para el diseño, producción y mantenimiento del material didáctico y audiovisual a utilizar en la formación de técnicos de los distintos niveles y especialidades.

Experto en Oficinas de Empleo

Cooperar con las autoridades mexicanas en el montaje, organización y funcionamiento de Oficinas no mecanizadas de Empleo.

Cooperar en la elaboración del material estadístico adecuado para el estudio de la oferta y la demanda de la mano de obra.

Cooperar en la elaboración de estadísticas sobre oferta y demanda de puestos de trabajo a plazo inmediato y a medio plazo.

Experto en formación de Instructores

Cooperar en la elaboración de los programas de formación de Instructores.

Cooperar en la elaboración y/o adaptar los Manuales de formación de Instructores.

Dictar cursos de formación de Instructores con la colaboración de los restantes Expertos y sus respectivos Homólogos.

Cooperar a la formación de los Homólogos mexicanos que deban actuar como Formadores de Instructores.

Otros Expertos

Los restantes Expertos se acomodarán a las necesidades que en cada momento de la cooperación determinen las autoridades de la Secretaría de Trabaje y Previsión Social de México en coordinación con el Ministerio de Trabajo de España.

Quinto. Perfiles de los expertos españoles.

Jefe de Misión

Con nivel académico superior y amplia experiencia en Planificación y Organización de la Formación Profesional.

Deberá valorarse la experiencia en materia de Cooperación Técnica con los países de Iberoamérica.

El seleccionado deberá tener nivel de Instructor del SEAF-PPO o experiencia similar.

Experto en medios didácticos y audiovisuales

Nivel académico superior con amplia experiencia en manejo y elaboración de medios didácticos y audiovisuales.

Nivel funcional de Instructor o Técnico del SEAF-PPO o similar.

Experto en Oficinas de Empleo

Nivel académico superior y experiencia en la organización y funcionamiento de Oficinas de Empleo.

Nivel funcional de Técnico del SEAF-PPO o similar.

Experto en formación de Instructores

Nivel académico superior con amplia experiencia (no inferior a cinco años) en formación de Instructores.

Se valorará experiencias en países de Iberoamérica.

Nivel funcional de Instructor del SEAF-PPO.

Sexto. Calendario de actuación de los expertos.
Expertos Meses-Experto
1970 1980 Total
1. Jefe de Misión. Experto en planificación y organización de Formación Profesional. 12 12 24
2. Experto en medios didácticos y audiovisuales. 12 6 18
3. Experto en Oficinas de Empleo. 12 6 18
4. Experto en formación de Instructores. 12 12 24
5 a 10. Expertos en Formación Profesional. 24 46 70
11 y 12. Expertos en materias de Empleo. 24 12 36
13 a 15. Expertos en materia de Cooperativas. 12 6 18
   Totales. 108 100 208
Séptimo. Homólogos mexicanos.

Denominamos Homólogos a aquellos nacionales mexicanos que actúen como contraparte de los Expertos españoles.

Los Homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos Expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión de cada Experto, sus correspondientes Homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva de su propia especialidad en el Organismo en el que actúen.

Los Expertos españoles no se envían a México para sustituir a los nacionales mexicanos, sino para cooperar con ellos y aconsejar condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que, al llegar los Expertos, tengan, ya, designados sus respectivos Homólogos a fin de aprovechar al máximo la presencia de los Expertos en México.

Octavo. Funciones de los homólogos mexicanos.

Corresponde a los Homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos Expertos.

En una etapa inicial, el Experto marcará las pautas de actuación de su propia especialidad. A medida que el Homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el Homólogo.

En una última etapa, el Homólogo se hará cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa actuando el Experto únicamente como Asesor, ayudando al Homólogo a corregir y perfeccionar sus propias funciones.

Noveno. Perfiles de los homólogos mexicanos.

Serán los mismos que los señalados para los respectivos Expertos españoles,

Décimo. Calendario de becas para los homólogos mexicanos.
Años Número de becarios
1979 10
1980 14
Total 24

El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica hispano-mexicano para el desarrollo de un Programa en materia Socio-laboral y en especial en Formación Profesional y Empleo.

Por el Gobierno del Reino de España,

Doctor Marcelino Oreja,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Licenciado Santiago Roel,

Secretario de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo y su Protocolo entraron en vigor el día 18 de noviembre de 1978, fecha de su firma, de conformidad con el artículo XII del Acuerdo y el punto décimo del Protocolo, y comenzó a ejecutarse a partir del 1 de enero de 1979.

Lo que se publica para conocimiento general.

Madrid, 28 de febrero de 1979.—El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/11/1978
  • Fecha de publicación: 19/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1978
  • Aplicable el Acuerdo desde el 10 de enero de 1979 y el Protocolo desde el 1 de enero de 1979.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de febrero de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre cooperación socio-laboral: Acuerdo de 12 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1982-5019).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 14 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-28372).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Empleo
  • Formación profesional
  • México

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