Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-7939

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Cooperación Científica y Técnica en los Campos de las Técnicas Geográficas y Ciencias de la Tierra, firmado el 18 de noviembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1979, páginas 6814 a 6814 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-7939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/11/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Animados por el deseo de incrementar su cooperación científica y técnica en los campos de las Técnicas Geográficas y Ciencias de la Tierra, y dentro del Convenio Básico Hispano-Mexicano de Cooperación Científica y Técnica, firmado en Madrid el 14 de octubre de 1977.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Los dos Gobiernos deciden colaborar en los campos de la Geodesia, Geofísica, Cartografía, Topográfica y Temática, Teledetección, Fotogrametría y Sistemas de Información Geográfica.

Artículo 2.

Para estos fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I del Convenio Básico de 14 de octubre de 1977, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de México autorizan, cada uno para lo que les afecta, la firma de Acuerdos específicos entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (I. G. N.), por parte española, y la Dirección General de Estudios del Territorio Nacional (DETENAL) de la Coordinación General del Sistema Nacional de Información de la Secretaría de Programación y Presupuesto, por la parte mexicana.

Artículo 3.

Los gastos producidos por la aplicación de este Acuerdo específico estarán a cargo de los presupuestos propios de estos Organismos.

Artículo 4.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Básico de 14 de octubre de 1977, los dos Gobiernos se comprometen a prestar las facilidades previstas a los Expertos e Investigadores de cada país, enviados en misión al territorio del otro en ejecución de los programas establecidos en el marco de los Acuerdos específicos. Igualmente los dos Gobiernos se comprometen a conceder al material de cada país, enviado al territorio del otro en ejecución de los programas establecidos, las franquicias necesarias.

Artículo 5.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, que tendrá lugar tras la aprobación de los Gobiernos respectivos. Tendrá un plazo de validez de cinco años, a partir de su entrada en vigor, y se prorrogará automáticamente si no ha sido denunciado, al menos, seis meses antes del fin de este período de cinco años.

Hecho en la ciudad de México el 18 de noviembre de 1978, en dos originales en español, siendo ambos igualmente válidos.

Por el Gobierno del Reino de España,

Señor Don Marcelino Oreja,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Licenciado Santiago Roel,

Secretario de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 18 de noviembre de 1978, fecha de su firma, de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de marzo de 1979.—El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/11/1978
  • Fecha de publicación: 21/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de marzo de 1979.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 14 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-28372).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cartografía
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Fotogrametría
  • Geodesia
  • Geofísica
  • México

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid