Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, regula la aportación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas, estableciendo los grupos y subgrupos terapéuticos en los que las especialidades continuarán en el régimen de aportación ya establecido en el artículo 3.° del Decreto 3157/1966, de 23 de diciembre.
Habiéndose formulado razonadas y justificadas solicitudes para la inclusión de las sustancias D,L-5-hidroxitriptofano asociado a la piridoxina, para el tratamiento del síndrome de Dowm,
Este Ministerio, de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 3.° del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, dispone:
1. Se incluye en el Anexo que establece el Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, del subgrupo terapéutico: N 7 A1” la asociación del D,L-5-Hidroxitriptofano con Piridoxina.
2. Se incluye en el Anexo de la Orden ministerial de 19 de mayo de 1978 que relacionan las especialidades farmacéuticas, comprendidas en los grupos y subgrupos que determinen el Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, a la siguiente:
Dromia, gotas.
3. En la especialidad incluida en la presente Orden, figurará como única indicación terapéutica el síndrome de Dowm.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y debidos efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de marzo de 1979.
SANCHEZ DE LEON
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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