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Documento BOE-A-1979-8484

Real Decreto 576/1979, de 20 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica y funcional del Instituto Español de Emigración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1979, páginas 7360 a 7362 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-8484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/20/576

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda, punto tres, del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, por el que el Instituto Español de Emigración deja de tener la condición de Entidad Gestora de la Seguridad Social, establece que las estructuras, organizaciones y competencias de los Órganos, Instituciones, Servicios o establecimientos de las Entidades a que se refiere dicho Real Decreto-ley podrán ser derogados ó modificados por Real Decreto, a propuesta del titular del Departamento ministerial competente.

Al amparo de dicha disposición se promulga el presente Real Decreto de reestructuración orgánica y funcional del Instituto Español de Emigración, sobre los principios y criterios básicos siguientes:

En primer lugar, las diversas reformas orgánicas y funcionales que se han operado en la Administración Civil, con la desaparición, en unos casos, de los Centros directivos u Organismos que formaban parte del Consejo del Instituto Español de Emigración y con la sustracción, en otros, de las competencias por cuyo ejercicio tenían atribuida su representación en dicho Consejo, así como la desaparición de la antigua Organización Sindical, exigen el establecimiento de unos principios interpretativos que sirvan de criterio para la actualización del referido Consejo y que permitan la presencia en el mismo, con voz y voto, de las Centrales Sindicales democráticas con mayor representatividad entre los trabajadores.

Por otro lado, el auge y desarrollo alcanzado por los Centros y Asociaciones de emigrantes en el exterior y sus legítimas aspiraciones de participación en todos aquellos asuntos que les son propios, así como la necesidad de defender la identidad cultural de los trabajadores españoles en el extranjero, requieren la existencia de un Órgano, con rango suficiente, especialmente encargado de estas tareas.

La creación de la Subdirección General de Participación y Acción Cultural responde á tales objetivos.

El amplio entramado de Centros educativos y unidades escolares que, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, son gestionados por el Instituto Español de Emigración y la necesidad ampliamente sentida de dotación de nuevos Centros y profesorado para situar a los emigrantes y sus hijos en un plano de igualdad en materia educativa con el resto de los españoles, así como el posibilitar su acceso a los distintos grados y niveles de enseñanza, plantean la conveniencia de crear un Órgano administrativo que, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Educación y Ciencia y de las atribuidas a la Junta de Promoción Educativa, coordine y unifique las actuaciones del Instituto Español de Emigración.

Por tales motivos se crea la Vicesecretaría de Promoción Educativa.

Se ha pretendido conjugar así los criterios organizativos sectoriales y funcionales en una fórmula que resulte armónica y eficaz. A la vez se aprovechan unos esquemas orgánicos ya existentes que se, han mostrado eficaces y siguen considerándose válidos.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Ministro de Trabajo y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica
Artículo 1.

El Instituto Español de Emigración tiene el carácter de Organismo autónomo administrativo, dotado de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y adscrito al Ministerio de Trabajo, con dependencia directa del titular del Departamento. Le corresponde el cumplimiento de las tareas y fines que le encomienda la vigente legislación en materia de emigración y se regirá por la Ley once/mil novecientos setenta y siete. General Presupuestaria: la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y por el presente Real Decreto.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno del Instituto
Artículo 2.

Son órganos de gobierno del Instituto el Consejo, la Comisión Permanente y la Dirección General.

Artículo 3.

El Consejo del Instituto estará integrado por su Presidente, Vicepresidente y los Consejeros natos, electivos y de libre designación, en la forma establecida por el artículo cuarenta y dos de la vigente Ley de Emigración, con las precisiones siguientes:

a) Los Consejeros electivos sindicales, en número de cinco, serán nombrados por el Ministro de Trabajo, a propuesta de las Centrales Sindicales con mayor representatividad.

b) En el caso de Organismos extinguidos, que se mencionan en el citado artículo cuarenta y dos, los Consejeros serán designados por los Ministerios u Organismos autónomos a los que hayan sido transferidas las funciones y competencias de aquéllos o a los que se transfieran en el futuro.

Actuará como Secretario del Consejo el Subdirector general de Emigración, asistido por el Secretario general.

La función de Consejero será indelegable.

Artículo 4.

El Consejo designará una Comisión Permanente, que será presidida por el Director general del Instituto Español de Emigración e integrada por seis Consejeros, designados por el propio Consejo, debiendo ser uno de ellos representante sindical. Actuará como Secretario de la Comisión el Subdirector general de Emigración, asistido por el Secretario general.

Artículo 5.

Es de la competencia del Consejo:

a) Proponer las directrices de actuación general del Instituto.

b) Asesorar al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, en orden a las disposiciones que haya de dictar en materia de emigración.

c) Someter a la consideración del Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, los principios generales de carácter técnico que deban mantenerse en las negociaciones de Convenios y Acuerdos internacionales sobre emigración.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos que elevará al Ministerio de Trabajo.

e) Aprobar la Memoria anual de actividades.

El Consejo se reunirá, como mínimo, dos veces al año y también siempre que la Presidencia lo considere necesario. En ausencia del Presidente, sus reuniones serán presididas por su Vicepresidente y, en defecto de éste, por el Director general del Instituto Español de Emigración.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría; en caso de empate, el voto de quien presida tendrá carácter decisorio.

En cuanto a su constitución y funcionamiento, el Consejo se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 6.

Corresponde a la Comisión Permanente, como función genérica, hacer ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo, y especialmente conocer dé cuantas cuestiones someta a su estudio o Consideración la Presidencia del Consejo y, preceptivamente, los anteproyectos de presupuestos, así como la Memoria anual del Instituto.

Artículo 7.

La Comisión Permanente será convocada y so reunirá cuando su Presidente lo considere preciso y siempre que la índole de los temas exijan o aconsejen su dictamen.

En cuanto a su constitución y funcionamiento, la Comisión Permanente se regirá por lo dispuesto en el capitulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8.

El Instituto Español de Emigración estará regido por un Director general, nombrado por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta dél de Trabajo, con las facultades que se señalan en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y las que le confiere la Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, de Emigración, y demás disposiciones vigentes.

Artículo 9.

El Director general del Instituto ostenta, a todos los efectos, la representación legal del mismo y la Jefatura de sus Servicios y personal y ejerce las altas funciones directivas de la acción social que el Estado atribuye al Instituto en la Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, de Emigración, así como en sus disposiciones reglamentarias.

En consecuencia, le corresponde:

a) Llevar la firma ordinaria del Instituto y despachar directamente los asuntos de su competencia con el Ministro de Trabajo, Presidente del Consejo del Instituto.

b) Dirigirse a todas las autoridades, funcionarios o Centros nacionales que, tanto en España como en el extranjero, se hallen o puedan hallarse relacionados con el ejercicio de la acción tutelar y fiscalizadora que corresponde al Instituto, para cuantas diligencias sean precisas en el normal desenvolvimiento de las actividades que competen al mismo y adoptar las resoluciones que procedan, sin perjuicio de lo cual coordinará su acción en el exterior con la Dirección General de Asuntos Consulares.

c) Proponer la organización de todos los Servicios y designar los Delegados provinciales y el personal que, tanto en España como en el extranjero, lleve a cabo funciones de colaboración para un mejor desarrollo de las actividades del Instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia, en relación con el nombramiento y cese del personal y autoridades en materia de educación.

d) Ejercer la competencia y desempeñar las funciones no atribuidas a otro órgano de gobierno del instituto, así como las que el Consejo o su Comisión Permanente le delegue.

e) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo y de su Comisión Permanente.

f) Ordenar los pagos y administración y elaborar los anteproyectos de presupuestos, así como la Memoria, para someterlos a la aprobación de la Comisión Permanente.

CAPÍTULO III
Estructura orgánica
Artículo 10.

Como órganos subordinados a la Dirección General, y para auxiliar a ésta, existirán una Subdirección General de Emigración, una Subdirección General de Participación y Acción Cultural y una Secretaría General. Asimismo, dependiendo directamente del Director general, y sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, existirá una Intervención de Fondos, con el carácter y estructura que se determine.

Artículo 11.

El Subdirector general de Emigración será designado y separado libremente por orden del Ministerio de Trabajo, a propuesta del Director general, y le corresponde:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa al Director general.

b) Vigilar y fiscalizar el funcionamiento de los diferentes Servicios administrativos, así como asumir la Jefatura de los que ordene el Director general del Instituto.

c) Auxiliar a los órganos de gobierno del Instituto, interviniendo, con voz y sin voto, en las sesiones del Consejo y de la Comisión Permanente, ostentando la Secretaría de los mismos.

d) Asumir, por delegación del ‘Director general, aquellas facultades que éste le confiera.

e) Sustituir al Director general en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 12.

Bajo la dependencia directa del Subdirector general de- Emigración existirán las unidades administrativas siguientes: Servicio de Movimientos Migratorios y Cooperación Social, Servicio de Acción Social y Servicio de Administración.

Artículo 13.

Corresponde al Servicio de Movimientos Migratorios y Cooperación Social llevar a Cabo todas las funciones relacionadas con los desplazamientos al extranjero de los emigrantes españoles. Entenderá en las reclamaciones promovidas por los emigrantes con motivo del proceso de su emigración y de la aplicación dg sus contratos en los países de destino.

Es también de su competencia la planificación y desarrollo de la emigración de aquellos españoles que deseen contribuir al desarrollo socioeconómico de otros países y al fomento de la presencia española en el mundo o a la realización de cualquier otra actividad análoga relacionada con los objetivos de los Convenios y. operaciones de Cooperación Social y Asistencia Técnica llevados a cabo por España con otros países y con Organismos internacionales de emigración o de cooperación y asistencia.

Le corresponde, asimismo, la planificación y desarrollo de la emigración Cualificada.

Artículo 14.

Corresponde al Servicio de Acción Social la tutela que debe ejercer el Instituto sobre el emigrante y su familia, tanto en el interior del país, en la fase previa a la emigración, como durante su estancia en el país de destino y a su regreso a España, ya se produzca éste como repatriación o retorno; llevar a cabo la acción de ayuda de carácter asesor, económico, educativo y técnico o de formación profesional en favor de los emigrantes y sus familiares; las reclamaciones no derivadas de sus contratos de trabajo como son las que surjan de/la aplicación de los convenios de Seguridad Social, sus obligaciones en materia de impuestos, la del país de emigración y cualquier otra que sea consecuencia de su condición de emigrante.

Artículo 15.

Corresponde al Servicio de Administración la gestión y el régimen de personal de plantilla del Instituto, así como del personal colaborador o contratado, tanto en España como en el extranjero; la elaboración del anteproyecto de presupuesto del propio Instituto, así como el control y gestión económica de los referidos presupuestos; la propuesta de ordenación de gastos y su posterior control, así como la ejecución de pagos y realización de cobros, el estudio, propuesta y vigilancia en materia de obras y servicios; los contratos de obras, compras, servicios y suministros; la gestión de los bienes patrimoniales, la formalización y actualización del inventario de propiedades muebles y enseres del Instituto y la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, así como la realización de estudios financieros relativos al costo y rendimiento de los Servicios y la habilitación de personal y material.

Artículo 16.

El Subdirector general de Participación y Acción Cultural será designado por Orden del Ministerio de Trabajo, a propuesta del Director general del Instituto.

El Subdirector general de Participación y Acción Cultural sustituirá al Subdirector general de Emigración en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; dirigirá los Servicios que estén bajo su inmediata dependencia y desempeñará las funciones que le encomiende el Director general y las que le atribuyan las disposiciones en vigor,

Al Subdirector general de Participación y Acción Cultural le corresponde:

Primero. Conocer de todas aquellas cuestiones relacionadas con la participación y representación de los emigrantes y proponer a la Dirección General del Instituto Español de Emigración la adopción de cuantas medidas se consideren adecuadas para la consecución de tales objetivos.

Segundo. Cooperar y mantener relaciones con las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y demás colectividades de españoles en el extranjero.

Tercero. Proponer las ayudas colectivas a los Centros y Asociaciones de emigrantes en el exterior.

Cuarto. Promocionar y coordinar la acción cultural en favor de los emigrantes.

Quinto. Gestionar los asuntos relacionados con las Casas de España.

Artículo 17.

La Subdirección General de Participación y Acción Cultural se estructura en las siguientes unidades administrativas;

– Servicio de Asociaciones y Participación del Emigrante, y

– Servicio de Casas de España y Acción Cultural.

Artículo 18.

Corresponde al Servicio de Asociaciones y Participación del Emigrante llevar a cabo todas las funciones relacionadas con la cooperación y promoción de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y demás colectividades de españoles en el extranjero; conocerá de cuantas cuestiones se relacionen con la participación y representación de los emigrantes, proponiendo cuantas medidas se estimen adecuadas para la consecución de tales objetivos; tramitará cuantas relaciones y recursos se presenten por cuestiones de representatividad; informará de las peticiones de ayudas colectivas, que se tramitarán y llevarán a efecto, mediante resolución oportuna de la Dirección General, a través del Servicio de Administración; participará en la redacción de los Planes Asistenciales en la materia específica de ayudas colectivas.

Artículo 19.

Corresponde al Servicio de Casas de España y Acción Cultural llevar a cabo todas las funciones asignadas al Instituto en relación con las Casas de España; le corresponde asimismo ejercer y promover las acciones que se consideren adecuadas para la promoción cultural de los emigrantes españoles; coordinará las actividades que pueda programar el Instituto en materia de acción cultural con las actividades que puedan surgir de los propios Centros o Asociaciones y Casas de España,

Artículo 20.

Al Secretario general, que será nombrado por Orden del Ministerio de Trabajo, a propuesta del Director general del Instituto Español de Emigración, le corresponde:

a) La preparación e informes de anteproyectos de disposiciones, acuerdos y convenios internacionales, así como la asesoría legal.

b) La realización de estudios para el planteamiento dé las premisas en que deba basarse la política emigratoria española y elaborar la información y documentación necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto.

c) La compilación y refundición de textos legales y de las normas específicas del Instituto.

d) La información general a los particulares el Las funciones técnicas que tengan como finalidad la coordinación y vigilancia de los distintos servicios del Instituto en el interior o con el exterior de España, así como las relaciones con organizaciones nacionales o extranjeras.

f) Prestar asistencia en las actuaciones, como Secretario del Consejo y de la Comisión Permanente, al Subdirector general de Emigración.

Artículo 21.

La Secretaría General se estructura en dos Vicesecretarías que tendrán nivel orgánico de Servicio: la Vicesecretaría General y la Vicesecretaría de Promoción Educativa,

Dependerá asimismo del Secretario general: la Inspección de Servicios, a quien corresponde la vigilancia y fiscalización de Centros y Servicios dependientes del Instituto Español de Emigración.

Artículo 22.

Al Vicesecretario general, que será nombrado por el Director general, corresponde asistir al Secretario general en el ejercicio de sus funciones y sustituirle en caso de ausencia.

Artículo 23.

Al Vicesecretario de Promoción Educativa, que será nombrado por el Director general, le corresponde, bajo la supervisión del Secretario general, coordinar la acción educativa del Instituto en el exterior, en colaboración con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia.

Adscrita a la Vicesecretaría de Promoción Educativa funcionará la Secretaría Técnica de la Junta de Promoción Educativa de los Emigrantes.

La Vicesecretaria de Promoción Educativa será el órgano a través del cual se relacionará el Instituto Español de Emigración con los órganos, autoridades y Organismos que tienen atribuidas competencias en materia cultural y educativa y coordinará la acción del Instituto en este campo.

Artículo 24.

Los Agregados Laborales, en su condición de Delegados del Instituto Español de Emigración, conforme a lo que se establece en el artículo veintiséis-tres de la vigente Ley de Emigración, dependerán, funcional y operativamente, del Secretario general, sin perjuicio de su integración en la respectiva misión.

CAPÍTULO IV
Organización periférica
Artículo 25.

Los Delegados provinciales del Instituto, en conexión con los Delegados provinciales del Ministerio de Trabajo, ejercen en ámbito provincial la acción que en materia emigratoria corresponde al Instituto, siguiendo las normas emanadas dé su Dirección General.

Artículo 26.

El Instituto Español de Emigración asumirá las funciones de asistencia al emigrante a través de los Agregados Laborales nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Ministro de Trabajo.

Artículo 27.

Las dependencias destinadas a prestar asistencia al emigrante en el exterior, de conformidad con lo establecido en los artículos veinticinco y veintiséis, punto uno, de la Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, de Emigración, llevarán a cabo su función de acuerdo con las normas que al efecto se adopten, a través de las Representaciones diplomáticas y consulares de la nación y, específicamente, a través de los Agregados Laborales en los países en donde exista Agregaduría Laboral.

Disposición transitoria

El presente Real Decreto, en cuanto confiere al Instituto Español de Emigración el carácter de Organismo autónomo, no afectará a los derechos reconocidos en la Orden ministerial de catorce de febrero de mil novecientos setenta y siete, reguladora de la plantilla orgánica del Instituto, así como a las convocatorias de oposiciones a los distintos Cuerpos previstas en dicha Orden.

Disposición final primera.

Queda derogado el Decreto mil quinientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de abril, que desarrolló la Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y uno, creadora del Instituto, así como las normas dictadas en su desarrollo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

La Dirección General del Instituto Español de Emigración propondrá al Ministro de Trabajo el desarrollo de la estructura del Organismo establecida en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL CALVO ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1979
  • Fecha de publicación: 27/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1979
  • Fecha de derogación: 22/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1987-24516).
  • SE MODIFICA por Real Decreto 1629/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-17508).
  • SE DESARROLLA por Orden de 26 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2261).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 106, de 3 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11469).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 1582/1974, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1974-937).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final segunda, punto 3, del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
    • Ley 33/1971, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1971-922).
  • CITA:
    • Orden de 14 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-2737).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Instituto Español de Emigración
  • Ministerio de Trabajo

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