Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado número 59, de fecha 9 de marzo de 1979, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 6014, primera columna, en el epígrafe que dice: Tarifa «B» y a partir de la línea 22 del mismo, se ha omitido en cada partida de mercancías consignar el párrafo «por tonelada; mínimo, el máximo de la anterior».
En consecuencia, a continuación se reproduce todo el epígrafe indicado, el cual deberá quedar redactado en la forma que a continuación se expresa:
Comisión – Pesetas |
|
---|---|
Tarifa «B» | |
Mercancías o envíos de peso hasta 50 kilogramos | 327 |
Mercancías o envíos de peso de 51 hasta 100 kilo gramos. | 409 |
Mercancías o envíos de peso de 101 hasta 250 kilogramos. | 621 |
Mercancías o envíos de peso de 251 hasta 500 kilogramos. | 752 |
Mercancías o envíos de peso de 501 hasta 1.000 kilogramos. | 883 |
Mercancías o envíos de peso de 1.001 hasta 2.000 kilogramos. | 1.047 |
Mercancías o envíos de peso de 2.001 hasta 3.000 kilogramos. | 1.210 |
Mercancías o envíos de peso de 3.001 hasta 4.000 kilogramos. | 1.374 |
Mercancías o envíos de peso de 4.001 hasta 5.000 kilogramos. | 1.505 |
Mercancías o envíos de peso de 5.001 hasta 10.000 kilogramos; por tonelada (Mínimo, el máximo de la anterior.) |
229 |
Mercancías o envíos de peso de 10.001 hasta 25.000 kilogramos; por tonelada. (Mínimo, el máximo de la anterior.) |
196 |
Mercancías o envíos de peso de 25.001 hasta 50.000 kilogramos; por tonelada. (Mínimo, el máximo de la anterior.) |
163 |
Mercancías o envíos de peso de 50.001 hasta 100.000 kilogramos; por tonelada. (Mínimo, el máximo de la anterior.) |
130 |
Mercancías o envíos de peso de 100.001 kilogramos en adelante; por tonelada. (Mínimo, el máximo de la anterior.) |
98 |
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