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Documento BOE-A-1979-8757

Corrección de errores de la Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se aprueban las nuevas tarifas de comisiones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas en concepto de remuneración por la intervención que les está asignada en las operaciones aduaneras de despacho de mercancías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7653 a 7653 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/28/(1)/corrigendum/19790330

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado número 59, de fecha 9 de marzo de 1979, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:

En la página 6014, primera columna, en el epígrafe que dice: Tarifa «B» y a partir de la línea 22 del mismo, se ha omitido en cada partida de mercancías consignar el párrafo «por tonelada; mínimo, el máximo de la anterior».

En consecuencia, a continuación se reproduce todo el epígrafe indicado, el cual deberá quedar redactado en la forma que a continuación se expresa:

 

Comisión

Pesetas 

Tarifa «B»  
Mercancías o envíos de peso hasta 50 kilogramos 327
Mercancías o envíos de peso de 51 hasta 100 kilo gramos. 409
Mercancías o envíos de peso de 101 hasta 250 kilogramos. 621
Mercancías o envíos de peso de 251 hasta 500 kilogramos. 752
Mercancías o envíos de peso de 501 hasta 1.000 kilogramos. 883
Mercancías o envíos de peso de 1.001 hasta 2.000 kilogramos. 1.047
Mercancías o envíos de peso de 2.001 hasta 3.000 kilogramos. 1.210
Mercancías o envíos de peso de 3.001 hasta 4.000 kilogramos. 1.374
Mercancías o envíos de peso de 4.001 hasta 5.000 kilogramos. 1.505

Mercancías o envíos de peso de 5.001 hasta 10.000 kilogramos; por tonelada

(Mínimo, el máximo de la anterior.)

229

Mercancías o envíos de peso de 10.001 hasta 25.000 kilogramos; por tonelada.

(Mínimo, el máximo de la anterior.)

196

Mercancías o envíos de peso de 25.001 hasta 50.000 kilogramos; por tonelada.

(Mínimo, el máximo de la anterior.)

163

Mercancías o envíos de peso de 50.001 hasta 100.000 kilogramos; por tonelada.

(Mínimo, el máximo de la anterior.)

130

Mercancías o envíos de peso de 100.001 kilogramos en adelante; por tonelada.

(Mínimo, el máximo de la anterior.)

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ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/03/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 13 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7561).
  • Fecha de derogación: 22/04/1981
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 28 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-7101).
Materias
  • Aduanas
  • Agentes y Comisionistas de Aduanas
  • Honorarios profesionales
  • Tarifas

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