Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-9340

Real Decreto 700/1979, de 12 de marzo, por el que se crea el Servicio de Coordinación Cartográfica del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1979, páginas 8105 a 8105 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-9340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/12/700

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete crea el Ministerio de Defensa, con la misión específica de ordenar y coordinar la política general del Gobierno en lo referente a la Defensa Nacional.

Los Cuarteles Generales de Tierra, Mar y Aire disponen de Servicios Cartográficos de características muy peculiares y adaptadas al medio en que se desenvuelve el Ejército correspondiente.

Los tres Servicios Cartográficos son, no obstante, interdependientes en razón al ámbito en que desarrollan su actividad (Geografía nacional) y al fin que todos ellos persiguen (Defensa Nacional), por lo que es preciso asegurar la mayor cooperación y eficacia de estos servicios en el logro del objetivo común a la Defensa.

Al reorganizarse la Presidencia del Gobierno por Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, se nombró Presidente del Consejo Superior Geográfico al Director general del Instituto Geográfico Nacional, cesando con ello el carácter militar que pudiera tener dicho Consejo Superior, y desapareciendo la coordinación en materia de cartografía militar de que se veían beneficiados los servicios respectivos de los tres Ejércitos, cosa que. por otra Parte, no cabía fuese recogido en el Decreto de Presidencia del Gobierne que desarrolla el mencionado Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete.

Parece llegado el momento de crear, en el seno dé la Subsecretaría de Defensa, un Organismo que coordine los esfuerzos cartográficos de las Fuerzas Armadas, recoja, al mismo tiempo, las competencias militares del anterior Consejo Superior Geográfico y sea depositario de aquellas misiones, documentos y compromisos de carácter eminentemente militar.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, previa aprobación de Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se crea el Servicio de Coordinación Cartográfica de las Fuerzas Armadas, que quedará adscrito a la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo segundo.

Se asigna a dicho Servicio la misión fundamental de coordinar los estudios y trabajos encaminados a la confección de los mapas y cartas necesarios para la Defensa Nacional, así como las misiones siguientes:

Uno. Coordinar los planes de trabajo y actividades de los distintos Servicios Cartográficos de las Fuerzas Armadas.

Dos. Custodiar y mantener al día los Archivos de Documentación y Cartografía de la Defensa.

Tres. Custodiar y mantener al día la documentación referente a Instalaciones Militares.

Cuatro. Mantener las relaciones de carácter militar con los Organismos cartográficos de las Fuerzas Armadas de otros países.

Cinco. Crear e inculcar en las Fuerzas Armadas la doctrina necesaria para el mantenimiento de una unidad de criterio en loe distintos Servicios Cartográficos.

Artículo tercero.

El Servicio de Coordinación Cartográfico de las Fuerzas Armadas quedará organizado de la siguiente forma:

Uno. Como Jefe del Servicio figurará un Coronel o Capitán de Navío especialista en Geodesia, Hidrografía o Cartografía, el cual será el representante del Ministerio de Defensa en el Consejo Superior Geográfico.

Dos. Un Jefe de cada uno de los Cuarteles Generales, asimismo especialista, de los que uno de ellos será Secretario.

Tres. El personal de oficinas y auxiliar que se estime necesario.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se efectuará la transferencia de Archivas y documentación de carácter estrictamente militar, así como la del personal militar que corresponda de la antigua Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.

Disposición transitoria segunda.

La plantilla del nuevo Servicio se irá cubriendo con el personal de los Organismos Cartográficos de los tres Ejércitos, sin que ello suponga aumento de personal ni del gasto.

Dado en Madrid a doce de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/03/1979
  • Fecha de publicación: 05/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
  • CITA:
Materias
  • Cartografía militar
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid