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Documento BOE-A-1979-9560

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 1112/1978, de 12 de mayo, por el que se crea el Organismo «Administración del Patrimonio Social Urbano».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8290 a 8291 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Creado por Real Decreto 1112/1978, de 12 de mayo, el Organismo autónomo «Administración del Patrimonio Social Urbano», adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuyo Director es el titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, y determinándose en el artículo 3.° del citado Real Decreto que del Director del Organismo dependerán, con nivel orgánico de Subdirección General:

– La Secretaría General.

– La Subdirección General de Patrimonio; y

– La Subdirección General Técnica.

Se hace necesario determinar las unidades de rango inferior que han de integrar la estructura del Organismo autónomo creado, en los Servicios Centrales y Provinciales.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los Servicios Centrales del Organismo «Administración del Patrimonio Social Urbano» se estructurarán en los niveles inferiores conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2.

La Secretaría General se estructurará en las unidades siguientes:

1. Sección de Régimen de Personal:

1.1 Negociado de Personal Funcionario y Laboral.

1.2 Negociado de Nóminas, Seguros Sociales e Impuestos.

2. Sección de Régimen Interior y Asuntos Generales:

2.1 Negociado de Registro y Archivo.

2.2 Negociado de Material.

2.3 Negociado de Tesorería.

3. Sección de Presupuestos y Amortizaciones:

3.1 Negociado de Presupuestos.

3.2 Negociado de Vencimientos y Amortizaciones.

4. Sección de Informes y Recursos:

4.1 Negociado de Informes Jurídicos y Normas.

4.2 Negociado de Asuntos Contenciosos.

Artículo 3.

La Subdirección General de Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:

1. Sección de Administración de Viviendas:

1.1 Negociado Primero de Administración de Viviendas.

1.2 Negociado Segundo de Administración de Viviendas.

1.3 Negociado de Facturación.

2. Sección de Administración de Locales y Equipamiento:

2.1 Negociado de Administración de Locales Comerciales.

2.2 Negociado de Administración de Equipamiento.

3. Sección Económica:

3.1 Negociado de Estudios Financieros.

3.2 Negociado de Liquidaciones.

4. Sección de Enajenación de Viviendas:

4.1 Negociado de Titulación.

4.2 Negociado Primero de Cesión de Viviendas.

4.3 Negociado Segundo de Cesión de Viviendas.

5. Sección de Enajenación de Suelo y Equipamientos:

5.1 Negociado de Cesión de Suelo.

5.2 Negociado de Cesión de Locales y Equipamientos.

Artículo 4.

La Subdirección General Técnica se estructura en las siguientes unidades:

1. Sección de Programación y Control de Reparaciones:

1.1 Negociado de Inventario y Elaboración de Programas.

1.2 Negociado de Gestión y Control.

2. Sección de Contratación:

2.1 Negociado Primero de Conservación y Reparaciones.

2.2 Negociado Segundo de Conservación y Reparaciones.

3. Sección de Proyectos:

3.1 Negociado Primero de Proyectos.

3.2 Negociado Segundó de Proyectos.

4. Sección de Obras:

4.1 Negociado de Inspección y Certificaciones.

4.2 Negociado de Revisión y Liquidaciones.

Artículo 5.

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado se estructura en las siguientes unidades:

1. Sección Fiscal:

1.1 Negociado de Transmisiones Patrimoniales.

1.2 Negociado de Examen de Cuentas y Asuntos Varios.

2. Sección de Contabilidad Presupuestaria y Ordenación de Pagos:

2.1 Negociado de Contabilidad Presupuestaria.

2.2 Negociado de Control de Ingresos, Préstamos y Arrendamientos.

2.3 Negociado de Ordenación de Pagos.

2.4 Negociado de Contabilidad de Suelo e Inmuebles.

Artículo 6.

Del Director general dependerá directamente un Gabinete, con nivel orgánico de Sección, con la función de asistir al Director general en cuantos asuntes le encomiende.

Artículo 7.

Los Servicios Provinciales de la Administración del Patrimonio Social Urbano tendrán nivel orgánico de Sección, ejercerán las funciones propias del Organismo en el ámbito provincial y dependerán directamente del Delegado provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Los Jefes de los Servicios Provinciales de la Administración del Patrimonio Social Urbano serán nombrados por el Director general del Organismo, entre sus funcionarios de carrera, de acuerdo con las previsiones de las plantillas orgánicas.

Artículo 8.

La clasificación de los Servicios Provinciales de la Administración del Patrimonio Social Urbano queda establecida del siguiente modo:

GRUPO A:

Barcelona y Madrid.

GRUPO B:

Cádiz, Córdoba, Coruña (La), Granada, Málaga, Murcia, Oviedo. Palmas (Las), Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.

GRUPO C y D:

Alava, Albacete, Alicante, Almería, Avila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Castellón de la Plana, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelvá, Huesca, Jaén, León, Lérida, Logroño, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo y Zamora.

Artículo 9.

Los Servicios Provinciales de la Administración del Patrimonio Social Urbano se estructurarán en las siguientes unidades:

GRUPO A:

Los Servicios Provinciales de Madrid y Barcelona.

1. Jefatura de Servicios Provinciales:

2. Sección de Proyectos y Obras:

2.1 Negociado de Proyectos.

2.2 Negociado de Obras.

3. Sección Administrativa:

3.1 Negociado de Inspección de Barriadas.

3.2 Negociado de Patrimonio.

3.3 Negociado de Contratación y Recaudación.

3.4 Negociado de Régimen Legal y Cesiones.

GRUPO B:

1. Jefatura de Servicios Provinciales:

2. Sección de Administración, Proyectos y Obras:

2.1 Negociado de Proyectos y Obras.

2.2 Negociado de Gestión.

GRUPOS C y D:

1. Jefatura de Servicios Provinciales:

2. Negociado de Proyectos y Obras.

3. Negociado de Administración.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de. marzo de 1979.

GARRIGUES WALKER

Ilmo. Sr. Director general de la Administración del Patrimonio Social Urbano.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/1979
  • Fecha de publicación: 07/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1875/1981, de 3 de julio, (Ref. BOE-A-1981-19771).
  • Fecha de derogación: 02/09/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Administración del Patrimonio Social Urbano
  • Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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