El Consejo General de los Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Sevilla, ha interesado la conversión de las Secciones Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas en Colegio de Economistas de Canarias, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuatro punto dos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de Canarias, que incluirá tas provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, por segregación del Colegio de Economistas de Sevilla.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, al Colegio de Economistas de Sevilla, que dejará de comprender las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO FEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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