Ilustrísimos señores:
Con el fin de dar efectividad a la presentación de declaraciones del resumen anual de retenciones indirectas por rendimientos, del trabajo y del capital mobiliario, al mismo tiempo que facilitar el cumplimiento por parte de la Administración y Organismos autónomos de su obligación de confeccionar y suministrar la relación individualizada de tales retenciones, y en cumplimiento de lo dispuesto, por un lado, en el artículo 152 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre en el Real Decreto 357/1979, de 20 de febrero; en el número octavo de la Orden de 23 de diciembre de 1978 y Orden de 11 de diciembre de 1979, y por otro, en la Orden de 23 de enero de 1979, y al objeto, en ambos supuestos, de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobro Sociedades, de posibilitar el procesamiento y mecanización de tales relaciones,
Este Centro directivo acuerda lo siguiente:
I. Modelos de resúmenes anuales
Se aprueba el modelo número 190 e instrucciones (anexo I), relativos al resumen anual de retenciones indirectas sobre rendimientos del trabajo, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, el cual se presentará conjuntamente con la declaración de retenciones del cuarto trimestre o segundo semestre, según proceda, en el mes de enero siguiente al ejercicio a que se refiere. En el caso de que la relación se presente en soporte directamente legible por ordenador o de que no se hubiesen producido retenciones en el último trimestre del año anterior, la presentación se hará dentro del primer trimestre del año siguiente al en que se realizaron las retenciones.
Se aprueba el modelo 191 e instrucciones (anexo I), para la retención directa y relación individualizada, que, de acuerdo con la Orden de 23 de enero de 1979, están obligados a presentar los Habilitados del personal activo o pasivo de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos, debiendo cumplirse, en todo, los requisitos establecidos en la citada orden ministerial.
Se aprueba el modelo 192 e instrucciones (anexo II), referente al resumen anual de retenciones sobre rentas del capital mobiliario, que se presentará conjuntamente con la declaración de retenciones del cuarto trimestre o segundo semestre, según proceda, en el mes de enero siguiente al ejercicio a que se refiere. En el caso de que la relación se presente en soporte directamente legible por ordenador o de que no se hubiesen producido retenciones en el último trimestre del año anterior, la presentación se hará dentro del primer trimestre del año siguiente al en que se realizaron las retenciones.
II. Normas de mecanización
1. Las personas físicas y jurídicas y demás Entidades públicas o privadas que tengan mecanizados sus servicios solicitarán de la Subdirección General de Informática Fiscal la preceptiva autorización para sustituir las hojas complementarias o interiores da los modelos 190, 191 y 192 por soportes de información.
2. Recibida la oportuna autorización, dichas personas y Entidades presentarán el modelo correspondiente y el soporte de información, junto con fotocopia de la autorización citada anteriormente, en la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal, no pudiendo utilizar en ningún caso papel continuo de ordenador.
3. En el supuesto de retención por la Administración del Estado o de sus Organismos autónomos, los Habilitados de los mismos presentarán el modelo 191 de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1979.
1. Se podrán utilizar cintas magnéticas de nueve pistas, de 6.250, 1.600 u 800 BPI de densidad, con código EBCDIC sin etiquetas, con marcas de principio y fin de cinta, y con diez de factor de bloqueo (anexos III, IV, VIII, IX y X, que se aprueban en esta resolución).
2. Se podrán utilizar, en su defecto, «diskettes» de 250.000 posiciones, grabados por una sola cara, código EBCDIC y registros de 128 posiciones; conteniendo en su pista 00, en el sector 08, posición 45, un blanco si toda la información viene en un solo «diskette»; la letra «C», si la información va en más de un «diskette» y éste no es el último, y la letra «L», si es el último «diskette», y en las posiciones 46/47, el número secuencial de volumen (anexos V, VI y VII, que se aprueban en esta resolución).
Las cintas magnéticas y los «diskettes» llevarán una etiqueta externa en la que se haga constar los siguientes datos:
a) Declaración del modelo 190, 191 ó 192.
b) Razón social del declarante.
c) Domicilio, municipio, provincia, distrito postal.
d) Ejercicio.
e) Número de pistas, densidad, código (solo para cintas).
f) Número del soporte físico del total que integran la entrega.
g) Número de registros del archivo.
h) Número de teléfono y persona a cuya atención han de devolverse los soportes.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 12 de diciembre de 1979.‒El Director general, Alfonso Gota Losada.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Informática Fiscal y Delegados de Hacienda.
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