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Documento BOE-A-1980-1391

Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se establecen los importes de garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de aguas de bebida envasadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1980, páginas 1510 a 1511 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-1391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/01/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Comercio de 18 de julio de 1979 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de aguas de bebida envasadas («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre de 1979), establece la obligatoriedad de garantizar los envases y embalajes en cualquiera de los escalones de distribución de aguas de bebida envasadas, incluida la venta final al consumidor. El artículo 5.° de la citada Orden dispone que la Dirección General de Comercio Interior fijará por Resolución el importe de la garantía en función de los tamaños y otras características. Por ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, el valor de la garantía exigida por los envases y embalajes de aguas de bebida envasadas cedida por cualquiera de los escalones de distribución, incluida la venta final al consumidor, será la siguiente:

EMPRESAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS
  Pesetas/unidad
1.1. Envases.  
1.1.1. Botellas de vidrio hasta 180 cc. 5
1.1.2. Botellas de vidrio de 181 a 250 cc 8
1.1.3. Botellas de vidrio de 251 a 500 cc. 10
1.1.4. Botellas de vidrio de 501 a 1.000 cc. 15
1.1.5. Botellas de vidrio de 1.001 a 2.000 cc. 20
1.1.6. Botellones de vidrio de 2.001 a 5.000 cc. (incluido cesto). 75
1.1.7. Botellones de vidrio de 5.001 en adelante (incluido cesto). 125
1.2. Embalajes.  
1.2.1. Cajas de plástico con divisiones internas para las botellas de vidrio de los tamaños afianzados en el apartado 1.1. 300
1.2.2. Cajas de plástico sin divisiones internas para las botellas de vidrio de los tamaños afianzados en el apartado 1.1. 175
1.2.3. Caja de alambre. 125
1.2.4. Cajas de madera. 100
Artículo 2.

Los valores señalados en el artículo 1.° podrán ser modificados por la Dirección General de Comercio Interior en función de las variaciones en el coste de reposición de los envases y embalajes.

Artículo 3.

Se faculta a los Delegados Regionales del Ministerio de Comercio y Turismo en Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, dentro del ámbito de sus respectivas demarcaciones, para modificar los precios a los que hace referencia esta Resolución, previos los trámites preceptivos que en cada momento exige la legislación vigente en materia de precios.

Artículo 4.

La presente disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 1980.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/01/1980
  • Fecha de publicación: 21/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Orden de 16 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29677).
Materias
  • Aguas
  • Aguas minero medicinales
  • Comercio
  • Embalajes
  • Envases
  • Precios

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