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Documento BOE-A-1980-17588

Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1980, páginas 18535 a 18535 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-17588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La experiencia adquirida en la aplicación de las normas actualmente existentes para ensayar paneles solares aconseja usar, para la homologación de los mismos, la norma INTA 61.0001 como norma básica, complementada con la fijación previa de los valores críticos de las pruebas, tanto en términos de rendimiento térmico como de durabilidad, para la aceptación o el rechazo del panel ensayado.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias incluidas, o a las que se remite, en el anexo de esta disposición.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de julio de 1980.

BAYÓN MARINE

Ilmos. Sres. Directores generales de Tecnología y Seguridad Industrial de la Energía y de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

ANEXO
Normas e instrucciones técnicas complementarias

1. Prueba térmica para colectores planos.

Se hará de acuerdo con la norma INTA 61.0001.

La curva de ensayo, según la citada norma, habrá de ser tal que:

a) El área comprendida entre la curva y los ejes de coordenadas sea igual o superior a 30, expresando la ordenada el rendimiento en tanto por uno y la abcisa el valor de T cm.

b) El punto en el que corte al eje de ordenadas sea igual o superior a 0.50, independientemente del valor que alcance su T cm.

Según este criterio, y a título orientativo, se tabulan los valores mínimos de T cm. que deben cumplir los colectores en función del rendimiento (η).

η

T cm.

0,50

120

0,55

109

0,60

100

0,65

92

0,70

86

0,75

80

0,80

75

0,85

70

0,90

67

0,95

63

2. Prueba de durabilidad.

Esta prueba consiste en evaluar la estabilidad de la curva de rendimiento, tras la exposición del colector al sol con la misma inclinación del ensayo térmico, vacío y sellado, durante un período de treinta días, en los que la radiación que incida sobre el colector no sea inferior a 4.500 W.h/m2 día. No será necesario que los citados treinta días sean consecutivos, pero en todo caso este habrá de completarse en un período que no exceda de setenta y cinco días naturales.

La curva correspondiente al final del período ha de cortar a los ejes de coordenadas en puntos cuyos valores no sean inferiores en más del 10 por 100 de los valores de la curva correspondiente al comienzo del período.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1980
  • Fecha de publicación: 18/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1 del anexo y el apéndice 1.1 y SE AÑADE la disposición adicional 1, por Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13137).
  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 891/1980, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1980-9799).
Materias
  • Climatización
  • Energía solar
  • Homologación
  • Reglamentaciones técnicas

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