Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-2032

Real Decreto 147/1980, de 25 de enero, por el que se determina la elevación de la cuantía de la prestación económica de la Seguridad Social para los subnormales.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1980, páginas 2087 a 2087 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-2032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/01/25/147

TEXTO ORIGINAL

La Orden de ocho de mayo de mil novecientos setenta, por la que se aprueba el texto refundido de los Decretos dos mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de septiembre, y mil setenta y seis/mil novecientos setenta, de nueve de abril, por los que se establece y regula la asistencia en la Seguridad Social a los subnormales, determinó los beneficiarios de la prestación económica que se establecía en el apartado a) de su artículo segundo.

La Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta, en su disposición adicional segunda autoriza al Gobierno a que transfiera, con cargo a la tasa del juego del Fondo Nacional de Asistencia Social, a la Seguridad Social la cantidad de tres mil millones de pesetas, con objeto de que la prestación económica para subnormales, regulada por el texto refundido aprobado por Orden ministerial de ocho de mayo de mil novecientos setenta, se eleve a tres mil pesetas mensuales, a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, se hace preciso fijar las normas y procedimiento para la efectividad de la aportación económica establecida.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los beneficiarios con derecho a la prestación económica prevista en la Orden de ocho de mayo de mil novecientos setenta, por la que se aprueba el texto refundido de los Decretos dos mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de septiembre, y mil setenta y seis/mil novecientos setenta, de nueve de abril, y reúnan los requisitos establecidos en la misma, modificados por la Orden de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, percibirán a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta la cantidad de tres mil pesetas mensuales.

Artículo 2.

El abono de la aportación económica a que se refiere el artículo anterior se efectuará con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Servicios Sociales al que se transfiere la cantidad de tres mil millones de pesetas previstos en la disposición adicional segunda de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta.

Artículo 3.

Las Empresas, que de conformidad pon lo dispuesto en el artículo primero de la orden de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y dos sobre colaboración obligatoria de las Empresas en el Régimen General de la Seguridad Social para el pago de la aportación económica del Servicio Social de Asistencia a los Subnormales, viniesen realizando el pago delegado de dicha aportación, lo efectuarán, a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta, en la cuantía establecida en el artículo primero de esta orden.

Disposición final.

Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente real decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

JUAN ROVIRA TARAZONA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/1980
  • Fecha de publicación: 28/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30664).
  • CITA:
Materias
  • Seguridad Social
  • Subnormales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid