Ilustrísimo señor:
La publicación del Real Decreto-ley 9/1980, de 26 de septiembre, sobre financiación de los Ayuntamientos y tasa del juego, modifica, entre otros, el tipo tributario aplicable al juego del bingo, elevándolo del quince al veinte por ciento, lo que obliga a realizar variaciones en la distribución de la cantidad restante del valor facial de los cartones.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, ha dispuesto:
El artículo 35, párrafo 2, del Reglamento del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, quedará redactado en la forma siguiente:
«2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el setenta por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el diez por ciento a la línea y el sesenta por ciento al bingo.»
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1981.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de octubre de 1980.
ROSÓN PÉREZ
Ilmo. Sr. Subsecretario del Interior. Presidente de la Comisión Nacional del Juego.
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