Ilmo. Sr.: Establecidas la estructura y la organización de la Dirección General de Tributos por el Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio, y la Orden de este Departamento de 9 de octubre del propio año, se hace preciso complementar sus normas y determinar la organización y funcionamiento internos de la Inspección Central incardinada en ella, pues careciendo de nivel orgánico no necesita ni es susceptible de ulteriores desarrollos normativos de rango ministerial.
En su virtud, esta Subsecretaría de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer.
1. Corresponde al Inspector central, como Jefe inmediato de la Inspección Financiera y Tributaria y de la Subinspección de Tributos.
a) Dirigir, coordinar y controlar las Inspeciones Regionales Financieras y Tributarias.
b) Aprobar los planes de actuación inspectora en las materias tributaria y financiera y los demás programas de trabajo propuestos por las Inspecciones Regionales.
c) Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de los planes de inspección, sin perjuicio de las competencias de los Inspectores regionales.
Bajo la Jefatura respectiva de un Inspector nacional adjunto al Inspector central, las funciones de las Areas a que se refiere el artículo 6.2, del Real Decreto 1678/1979, serán las siguientes:
1.º Area de la Inspección Central para la organización y funcionamiento de la Inspección Territorial:
a) Informar sobre las directrices prioritarias que deban contemplar los planes de inspección.
b) Recibir las propuestas de planes y programas de actuación realizadas por las Delegaciones de Hacienda Especiales y por las Inspecciones Regionales, así como las de su modificación; verificar que en ellas se han tenido en cuenta las directrices impartidas por la Inspección Central y proponer, en consecuencia, al Inspector central, los acuerdos necesarios para asegurar la debida coordinación entre los diferentes planes territoriales y la idoneidad de éstos para el logro de los objetivos previstos.
c) La colaboración directa e inmediata con el Area de Estudios Económico-tributarios para la elaboración del proyecto de Plan do Inspección, así como la propuesta conjunta con ella de dicho proyecto al Inspector central para su aprobación.
d) Controlar, con la colaboración del Area para la Inspección Financiera y Tributaria de Ambito Nacional, la ejecución y desarrollo del Plan de Inspección, así como supervisar, con dicha colaboración, el control que las Inspecciones Regionales realicen de sus respectivos Planes Territoriales, y adoptar por sí o proponer la adopción, según proceda, de cuantas medidas sean precisas para remover los obstáculos que puedan dificultad el desarrollo de uno y otros planes.
e) Valorar los resultados obtenidos en la ejecución del Plan de Inspección, elaborando un informe sobre el particular y proponiendo las medidas oportunas a tener en cuenta en la elaboración de los Planes posteriores.
2.º Area de la Inspección Central para la Inspección Financiera y Tributaria de Ambito Nacional:
a) Dirigir y coordinar las actuaciones que realice la Inspección Nacional en el ámbito tributario, bien por trascender el territorio provincial, bien porque así lo haya dispuesto la Superioridad.
b) Elaborar las propuestas de planes de actuación de la Inspección Nacional en materias de inspección financiera y tributaria.
c) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Inspección Nacional en materia de inspección y control financieros, así como mantener las relaciones oportunas con otros órganos y servicios del Ministerio de Hacienda o de otros Ministerios en dicha esfera, de acuerdo con las normas vigentes y las resoluciones emanadas de la Dirección General de Tributos y del Inspector central.
d) Prestar a la Inspección Territorial, por conducto de su Area, la ayuda y colaboración necesarias para la confección y el control del Plan de Inspección, realizar actuaciones de comprobación e investigación que resulten indicativas para dicho fin, y colabrora con aquélla en funciones y actuaciones cuyas circunstancias lo hagan aconsejable.
e) Colaborar con otros órganos de la Dirección General en la emisión de informes, redacción de anteporyectos de disposiciones legales y reglamentarias, propuestas de contestación a consultas de los contribuyentes y otras análogas.
f) Realizar aquellas otras funciones que, siendo competencia de la Inspección Central, no estén atribuidas en concreto a ninguna de las demás Areas.
3.º Area de la Inspección Central para la Inspección de Grupos de Empresas, conforme al régimen de beneficio consolidado:
Le corresponderá la planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de la Inspección Nacional en este régimen, así como la elaboración de propuestas y la colaboración en la resolución de expedientes de consultas que a él se refieren, procediendo, cuando sea necesario, de común acuerdo con el Area para la Inspección Financiera y Tributaria de Ambito Nacional.
4.º Area de la Inspección Central para la Subinspección de Tributos:
Tendrá a su cargo funciones análogas a las atribuidas en el número segundo anterior al Area para la organización y funcionamiento de la Inspección Territorial, pero referidas a la Subinspección de los Tributos.
Además, realizará en particular la dirección, planificación, coordinación y control de las actuaciones realizadas en el régimen de estimación objetiva singular, así como de las relativas al sistema de evaluación global en tanto subsistan trabajos referentes al mismo.
5.º Area de la Inspección Central para la realización de Estudios Económico-tributarios.
a) La elaboración del proyecto del Plan de Inspección, con la colaboración directa e inmediata del Area para la Inspección Territorial, sin perjuicio de las demás que, dentro de la Inspección Central, pueda recabar, así como elevar al Inspector central dicho proyecto para su aprobación, conjuntamente con la primera.
b) La planificación, dirección y coordinación de las actividades relativas a la adquisición, tratamiento y distribución a la Inspección del material informativo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
c) La dirección inmediata de las actuaciones llevadas a cabo por la Unidad Central de Información, que se vincula directamente a este Area.
d) La realización de estudios económicos por actividades, sectoriales u otros, que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Inspección.
e) La elaboración de estadísticas económico-tributarias en materias de la competencia de la Dirección General de Tributos.
f) En general, cuantos trabajos de asistencia y apoyo en este orden requiera el desenvolvimiento normal de la función inspectora.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 24 de enero de 1980.–El Subsecretario, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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