Ilmos. Sres.: La colaboración en la prevención y extinción de los incendios forestales determina la oportunidad de la adscripción temporal al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), Organismo al que el ordenamiento jurídico asigna cometidos específicos en la lucha contra este tipo de siniestros, de todo el personal del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado dependientes de otras Unidades y Organismos de este Departamento, a fin de que pueda prestar ocasionalmente su cualificada colaboración, en los trabajos de concentración y coordinación de esfuerzos, en la prevención y extinción de los incendios forestales.
Por otra parte, desaparecidas las circunstancias que aconsejaron la promulgación de la Orden ministerial de 16 de mayo de 1979, y a la vista de la experiencia recogida durante su vigencia y aplicación, procede adecuar con los perfeccionamientos pertinentes las disposiciones del servicio futuras que demanden las circunstancias de incidencia de siniestros forestales.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
El personal del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, dependiente de la Dirección General de la Producción Agraria y del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, podrá quedar adscrito, con carácter funcional y temporalmente, durante las fechas y períodos de cada año que se señalen por el Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), a fin de cooperar en la prevención y extinción de incendios forestales.
Fuera del período implicado en el párrafo anterior, el Delegado provincial de Agricultura, a propuesta del Jefe provincial de ICONA, podrá ordenar a dicho personal la colaboración señalada en supuestos excepcionales de incendios forestales.
Los Delegados provinciales de este Ministerio coordinarán la actuación de los Organos afectados para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
La aplicación de la presente Orden no implicará modificación alguna en el destino ni en la situación administrativa de los funcionarios afectados.
Se faculta al Subsecretario del Departamento para que, a propuesta conjunta del Director general de la Producción. Agraria y del Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), dicte las instrucciones necesarias en orden a instrumentar la colaboración de los funcionarios del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado en la prevención y extinción de incendios forestales, cuando las circunstancias lo exijan dictando la resolución y normativa oportuna para el desarrollo de cuanto se dispone en la presente Orden.
Se deroga la Orden de 16 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 25) por la que se adscribía al ICONA el personal del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado dependiente de otros Organos y Organismos de la Administración Pública.
Lo que sé comunica a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de enero de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de la Producción Agraria, Director del ICONA y Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.
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