Los profundos cambios registrados ya o que van a producirse en la organización territorial del Estado debido a la constitución de Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas y las demás transformaciones operadas en el sistema político y sindical español exigen actualizar la composición y funcionamiento de una serie de Organismos, con el fin de adecuarlos a la nueva situación legal y hacerlos más eficaces en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
Tal es el caso del Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales y de su Comisión Permanente, creados por Decreto de cuatro de mayo de mil novecientos treinta y cuatro y vigentes hoy por el Decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, que estableció las normas para la celebración de Ferias de Muestras y Exposiciones en España y en el extranjero.
El artículo segundo del mencionado Decreto de mayo de mil novecientos cuarenta y tres disponía que la calificación de cada manifestación ferial se haría por el órgano competente del Ministro de Comercio, entonces la Dirección General de Comercio y Política Arancelaria, después de oír al efecto a la Comisión Permanente del Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales. Los artículos cuarenta y ocho a cincuenta y cuatro del mismo Decreto citado regulaban la composición de este Comité Consultivo y señalaban como funciones del mismo, aparte de las que se consignan expresamente en el Decreto, las de informar a la Superioridad en lo referente a modificaciones del régimen legal de Ferias de Muestras, Exposiciones y Museos Comerciales y, principalmente, cuanto tienda a regular, armonizar y hacer más eficaces las Ferias y Exposiciones, competencia del Ministerio de Comercio y Turismo.
El establecimiento de los Entes Preautonómicos y la constitución de las Comunidades Autónomas, así como la desaparición de la Organización Sindical, obligan a reestructurar estos Organos de consulta de la Administración en el campo de las Ferias y las Exposiciones Comerciales. Por ello se da entrada en este Organo consultivo a todas las instancias y Organismos de la Administración, a las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, estos últimos en tanto no estén vigentes los respectivos Estatutos, a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y, en general, a los representantes de los sectores económicos especialmente vinculados a los problemas del comercio interior y exterior.
La finalidad de la presente norma es, en definitiva, lograr que el Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales pueda cumplir adecuadamente su función de consulta y coordinación en la política ferial española, teniendo en cuenta la nueva organización territorial del Estado y las competencias que en la materia ostenten las Comunidades Autónomas.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El artículo cuarenta y ocho del Decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y tres queda redactado en la siguiente forma:
«El Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales quedará constituido en la forma siguiente:
Presidente: El Director general de Exportación.
Vicepresidente: El Comisario general de Ferias y Exposiciones.
Vocales:
Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria y Energía y Administración Territorial.
Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.
Un representante de los Ministerios afectados por alguno de los asuntos a tratar en cada reunión.
Un representante de la Subsecretaría de Mercado Interior.
Un representante de cada una de las siguientes Direcciones Generales: Exportación, Política Arancelaria e Importación y Política Comercial.
Los Delegados regionales de Comercio en cuya jurisdicción se celebre algún certamen ferial oficialmente autorizado.
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que asuman competencias en materia de Ferias.
Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en cuya demarcación exista una Institución Ferial oficialmente constituida.
Un representante del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Un representante de cada una de las Instituciones feriales oficiales formalmente constituidas.
Un representante designado por la Asociación de Ferias Españolas (AFE).
Secretario: Los Comisarios de Ferias en el exterior y en el interior.
Un Secretario de actas, sin voz ni voto».
Serán funciones del Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones Comerciales, además de las que se derivan del Decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, que dicta normas para la celebración de Ferias de Muestras y Exposiciones en España y en el extranjero, las de informar a la Comisaría General de Ferias y Exposiciones sobre todas las cuestiones relativas al régimen legal de Ferias comerciales oficiales y sobre todo aquello que tienda a regular, armonizar y coordinar dichas Ferias, con objeto de establecer la política ferial general española que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, compete al Ministerio de Comercio y Turismo y, a tal fin, establecerá el calendario anual de Ferias y Exposiciones oficiales que hayan de celebrarse en España y examinará e informará sobre el calendario de Ferias en el exterior.
Al objeto de agilizar al máximo las actuaciones del Comité se crean las siguientes Comisiones Permanentes, con la composición que se indica en los artículos cuarto y quinto.
– Comisión Permanente de Ferias en el interior.
– Comisión Permanente de Ferias en el exterior.
Estas Comisiones asumirán, respectivamente, las funciones atribuidas al Comité Consultivo en materia de Ferias en el interior y en el exterior, debiendo de rendir cuenta de su gestión al Comité.
La Comisión Permanente de Ferias en el interior tendrá la siguiente composición:
Presidente: Comisario general de Ferias y Exposiciones,
Vocales:
Un representante de cada una de las Instituciones feriales oficiales formalmente constituidas.
Un representante de la Subsecretaría de Comercio Interior.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales de Exportación, de Política Arancelaria e Importación y de Política Comercial.
Secretario: Comisario de Ferias en el interior.
La Comisión Permanente de Ferias en el exterior tendrá la siguiente composición:
Presidente: Comisario general de Ferias y Exposiciones.
Vocales:
Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en cuya demarcación exista una Institución ferial oficialmente constituida.
Un representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales de Exportación, de Política Comercial y de Política Arancelaria e Importación.
Secretario: Comisario de Ferias en el exterior.
Los Presidentes de los citados Organos colegiados podrán invitar a que asistan a las sesiones de dichos Organos a cuantas personas estimen conveniente, dada la índole de los asuntos a tratar en la sesión. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.
Tanto el Comité como las Comisiones Permanentes se regirán por lo establecido en el capítulo II del título I de la vigente Ley de Procediminto Administrativo.
Mientras no se constituyan las respectivas Comunidades Autónomas, cada uno de los Entes Preautonómicos a los que se les haya transferido competencias en materia de Ferias contarán con un representante en el Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones.
Quedan derogados los artículos cuarenta y ocho a cincuenta y siete, ambos inclusive, del Decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que en la presente se dispone.
Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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