Convocado por Real Decreto 145/1980, de 26 de enero, Referéndum de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 151 de la Constitución, se hace preciso determinar los modelos oficiales de papeletas de votación, de conformidad con el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, y el artículo 3.1 del Real Decreto 260/1980, de 8 de febrero.
En su virtud, esta Dirección General de Política Interior ha tenido a bien disponer que los modelos a confeccionar por la misma tengan las siguientes características: Papel blanco, en cualquier tonalidad; gramaje aproximado, 70 gramos/metro cuadrado; tamaño aproximado, 148 por 105 milímetros; impresión en una sola cara con la leyenda: «Referéndum en aplicación del artículo 151 de la Constitución. ¿Da usted su acuerdo a la ratificación de la iniciativa prevista en el artículo 151 de la Constitución a efectos de su tramitación por el procedimiento establecido en dicho artículo?», y recuadro de 20 por 17 milimetros con las posibles opciones electorales «SI», «NO» y en blanco. Dichos modelos se incluyen como anexo de la presente Resolución.
Madrid, 11 de febrero de 1980.‒El Director general, Isidro Pérez-Beneyto y Canicio.
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