Las Partes Contratantes,
Considerando que las Partes Contratantes, ya se trate de Gobiernos, Organizaciones internacionales o partes designadas por sus respectivos Gobiernos de acuerdo con el artículo III de los Principios Rectores para la Cooperación en el Campo de la Investigación y Desarrollo Energéticos adoptados por la Junta de Gobierno de la Agencia Internacional de la Energía (de aquí en adelante denominada la «Agencia») el 28 de julio de 1975, desean participar en el establecimiento y ejecución del Proyecto sobre Pequeños Sistemas de Energía Solar (de aquí en adelante denominado «Proyecto») que se dispone en este Convenio;
Considerando que las Partes Contratantes que sean Gobiernos y los Gobiernos de las otras Partes Contratantes (de aquí en adelante denominados colectivamente «Gobiernos») participan en la Agencia y han acordado, según lo establecido en el artículo 41 del Convenio sobre un Programa Internacional de Energía (el Convenio I. E. P.), llevar a cabo programas nacionales en las zonas estipuladas en el artículo 42 del Convenio «I. E. P.», incluyendo investigación y desarrollo en materia de energía solar;
Considerando que en la Junta de Gobierno de la Agencia, con fecha de 28 de junio de 1977, los Gobiernos aprobaron el Proyecto considerándolo como una actividad especial en virtud del artículo 65 del Convenio «I. E. P.»;
Considerando que la Agencia ha reconocido el establecimiento del Proyecto como una parte importante de la cooperación internacional en el campo de la investigación y desarrollo de la energía solar;
Convienen en lo siguiente;
(a) Ambito de las actividades. El Proyecto que llevarán a cabo las Partes Contratantes dentro del marco del presente Convenio consistirá en el proyecto, construcción, prueba y funcionamiento de dos tipos distintos de plantas de energía solar, cada una de ellas con idéntica potencia eléctrica (500 KWe), construidas colindantes la una con la otra, en un terreno que se determinará en Almería, España (de aquí en adelante denominadas en conjunto «Planta»),
(b) Fases del Proyecto. El Proyecto deberá llevarse a cabo de acuerdo con las dos fases siguientes:
Fase 1: Un proyecto preliminar (actividades de evaluación y estudio), con costos estimados detallados para la realización de la fase 2; el trabajo de la fase 1 se llevará a cabo de acuerdo con el anexo I del presente.
Fase 2: Un proyecto detallado (preparación y consecución del proyecto detallado con documentos de oferta anexos, evaluación de las ofertas), construcción y recepción de la Planta, prueba y puesta en funcionamiento de la Planta.
El programa general de trabajo y las secuencias de plazos para las fases 1 y 2 figuran en el anexo II del presente.
(c) Compromisos en las fases 1 y 2. Las Partes Contratantes acuerdan terminar la fase 1 de acuerdo con este Convenio, pero el compromiso para pasar a la fase 2 será objeto de una decisión por parte del Comité Ejecutivo, que se tomará dentro del plazo de los sesenta días siguientes al día en que el Agente Ejecutor presente su informe final de la fase 1 al Comité Ejecutivo. En el caso de ausencia de unanimidad para pasar a la fase 2 y si por lo menos dos de las Partes Contratantes (denominadas las «Partes que Continúan») desean pasar a dicha fase, deberán notificar a las otras Partes Contratantes (denominadas las «Otras Partes») que las Partes que Continúan desean pasar a dicha fase. A menos que las Otras Partes notifiquen a las Partes que Continúan, por escrito y dentro de los veintiocho días, que desean permanecer como Partes Contratantes y participar en el Proyecto, se considerará que las Otras Partes se retiran del Proyecto con el consenso correspondiente en virtud del artículo 10 (f).
(d) Coordinación y cooperación. Las Partes Contratantes deberán colaborar en la coordinación del trabajo del Proyecto con otros proyectos y programas de la Agencia y se esforzarán, sobre la base de una adecuada distribución de las cargas y los beneficios, por fomentar dicha cooperación con el fin de promover las actividades de investigación y desarrollo, en el campo de la energía solar, de todos los Países Participantes de la Agencia.
(а) Control. El control del Proyecto recaerá sobre el Comité Ejecutivo constituido conforme a este artículo y las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo en virtud de este artículo tendrán carácter vinculante para cada una de las Partes Contratantes y para el Agente Ejecutor.
(b) Miembros. El Comité Ejecutivo estará compuesto de un miembro designado por cada Parte Contratante. Cada Parte Contratante designará también un miembro suplente que representará a la Parte Contratante en caso de que el miembro no pueda hacerlo. El Agente Ejecutor informará a las Partes Contratantes por escrito de todos los nombramientos que tengan lugar en virtud de este apartado.
(c) Responsabilidades. El Comité Ejecutivo deberá:
(1) Adoptar cada año, actuando por unanimidad, el Programa de Trabajo y Presupuesto del Proyecto, de acuerdo con la propuesta del Agente Ejecutor, según lo indicado en el artículo 5, (g), (2).
(2) Al finalizar la fase 1 del proyecto, en caso de que el Comité Ejecutivo decida proseguir con la fase 2, adoptar el presupuesto y el programa de trabajo indicativos para esa fase, de acuerdo con la propuesta del Agente Ejecutor según lo previsto en el artículo 5 (g) (2).
(3) Dictar aquellas normas y reglamentaciones que sean necesarias para una buena administración del proyecto, incluyendo disposiciones de orden económico, según lo previsto en el artículo 5 (e).
(4) Estudiar cualesquiera asuntos que le sometan el Agente Ejecutor o cualquier Parte Contratante, incluidas cualesquiera propuestas para gastos del Proyecto que no estén incluidos en un presupuesto aprobado y que no estén autorizados de alguna otra forma por este Convenio, y
(5) Llevar a cabo las otras funciones que le han sido conferidas en virtud de este Convenio y los anexos al mismo.
(d) Normas de procedimiento. El Comité Ejecutivo deberá llevar a cabo sus funciones de acuerdo con las siguientes normas de procedimiento.
(1) El Comité Ejecutivo deberá elegir cada año un Presidente y uno o más Vicepresidentes.
(2) El Comité Ejecutivo podrá establecer los Organismos auxiliares y las reglas de procedimiento que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité. Los representantes de la Agencia y el Agente Ejecutor podrán, en sus respectivas calidades, asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y sus Organismos auxiliares en calidad de asesores.
(3) El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año. Se convocará para otras reuniones, a petición de una Parte Contratante que pueda demostrar la necesidad de tal convocatoria.
(4) Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebran en la fecha y lugar o lugares que designe el Comité.
(5) Deberá cursarse a cada Parte Contratante y a aquellas personas o Entidades que tengan derecho a asistir a la reunión, notificación de la fecha, lugar y objeto de la misma, al menos con veintiocho días de antelación a cada reunión del Comité Ejecutivo. No será necesario notificar a cualquier persona o Entidad que de otra forma tenga derecho a asistir a la misma si se renuncia a la notificación antes o después de la reunión.
(б) El quórum para la adopción de acuerdos en las reuniones del Comité Ejecutivo deberá ser la mitad de los miembros más uno (menos cualquier fracción resultante).
(e) Votaciones.
(1) En todos los casos en los que en este Convenio expresamente se exija que el Comité Ejecutivo actúe por unanimidad será preciso el consentimiento de cada miembro o miembro suplente que esté presente y vote, y en relación con todas las otras decisiones y recomendaciones para las que no exista provisión específica de voto en este Convenio, el Comité Ejecutivo actuará por mayoría de votos de los miembros o miembros suplentes que estén presentes y voten.
(2) Con el consentimiento de cada miembro o miembro suplente del Comité Ejecutivo podrá adoptarse por correo, télex o telegrama cualquier acuerdo o recomendación, sin necesidad de convocar una reunión. Dicha medida deberá adoptarse por unanimidad o por mayoría de dichos miembros, como en una reunión. El Presidente del Comité Ejecutivo deberá garantizar que todos los miembros estén informados de cada decisión o recomendación adoptada, de acuerdo con el presente subapartado.
(3) Las previsiones relativas al voto de los subapartados (1) y (2) que se indican más arriba se aplicarán a todas las cuestiones que surjan en virtud de la fase 1; se aplicarán también a todas las cuestiones que surjan, en virtud de la fase 2, a no ser que el Comité Ejecutivo, actuando por unanimidad, adopte otras normas para el voto para la fase 2.
(f) Informes. El Comité Ejecutivo proporcionará a la Agencia, al menos una vez al año, informes generales sobre el avance del Proyecto.
(a) Nombramiento. El Proyecto será dirigido por el «Deutsche Forschungs und Versuchsanstalt für Luft und Raumfahrt E. V.» (el DFVLR) como Agente Ejecutor.
(b) Amplitud de poderes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7, el Agente Ejecutor deberá:
(1) Llevar a cabo todos los actos legales necesarios para el funcionamiento del Proyecto en nombre de las Partes Contratantes; y
(2) Retener, en beneficio de las Partes Contratantes, todos los derechos de propiedad que puedan resultar ejercitables o que se adquieran en relación con el Proyecto.
El Agente Ejecutor llevará a cabo el Proyecto bajo su supervisión y responsabilidad, de acuerdo con este Convenio, de conformidad con la Ley del país en que tengan lugar las realizaciones del Proyecto. Con respecto a las actividades del Proyecto en el país huésped, el Agente Ejecutor, con la asistencia del coordinador del país huésped, actuará con la debida consideración para con las leyes de dicho país.
(c) Ejecución. El Agente Ejecutor tendrá la responsabilidad de tomar las medidas que sean necesarias para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el presente Convenio, los anexos del mismo y las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo. Dicha responsabilidad incluirá, pero no estará limitada a:
(1) La ejecución de los Programas de Trabajo y Presupuestos bajo el control del Comité Ejecutivo.
(2) Concertar todos los contratos necesarios en relación con los Programas de Trabajo y Presupuestos, de acuerdo con las normas establecidas en este Convenio o dictadas con arreglo al mismo.
(3) Adquirir, en nombre de las Partes Contratantes, la información, datos y derechos de propiedad intelectual actualmente en posesión de terceras partes, o que no puedan utilizarse sin el consentimiento de terceras partes, y que sean necesarios para la realización del Proyecto, pero al hacerlo así no adquirirá ningún compromiso que no se haya autorizado por el Comité Ejecutivo.
(4) Registrar los resultados del trabajo del Proyeceto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 (b), y
(5) Realizar los análisis de los resultados que se indiquen en los Programas de Trabajo y Presupuestos.
(d) Reembolso de costos. El Comité Ejecutivo podrá disponer que los gastos y costos en los que incurra el Agente Ejecutor al actuar como tal, de acuerdo con este Convenio, se le reembolsen de los fondos que se hayan puesto a disposición por las Partes Contratantes, de conformidad con el artículo 5 del presente.
(1) Para la fase 1, con respecto a los costes en que se haya incurrido solamente con arreglo al artículo 7 de este Convenio;
(2) Para la fase 2, con respecto a los costes en que se haya incurrido con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio.
(e) Sustitución. En caso de que el Comité Ejecutivo desee sustituir al Agente Ejecutor por otro Gobierno o Entidad, el Comité Ejecutivo podrá, actuando, por unanimidad, y con el consentimiento de dicho Gobierno o Entidad, adoptar tal medida. Las referencias que se hacen en este Convenio al Agente Ejecutor incluirán cualquier Gobierno o Entidad nombrado para sustituir al primitivo Agente Ejecutor en virtud del presente apartado.
(f) Dimisión. El Agente Ejecutor tendrá el derecho a renunciar a su cargo en cualquier momento mediante notificación por escrito a tal efecto al Comité Ejecutivo, con seis meses de antelación, siempre que:
(1) Una Parte Contratante, o la Entidad designada por una Parte Contratante esté dispuesta en ese momento a asumir los deberes y obligaciones del Agente Ejecutor dimisionario, y así lo notifique al Comité Ejecutivo y a las otras Partes Contratantes por escrito, en un plazo no inferior a tres meses con anterioridad a la fecha efectiva de dicha dimisión, y
(2) Dicha Parte Contratante o Entidad sea aprobada por el Comité Ejecutivo, por unanimidad.
En caso de que el Agente Ejecutor no reciba, en un plazo de noventa días, a partir de la fecha de pago, todas las contribuciones de las partes contratantes exigidas con arreglo a un plan financiero o adoptado por el Comité Ejecutivo, actuando por unanimidad, el Agente Ejecutor podrá notificar al Comité Ejecutivo y a las otras Partes Contratantes la intención de dimitir, haciendo referencia a este párrafo del Convenio, y a menos que dichas contribuciones se aporten en un período ulterior de noventa días, a partir de la recepción de dicha notificación, el Agente Ejecutor podrá notificar por escrito su dimisión al Comité Ejecutivo y a las otras Partes Contratantes. Dicha dimisión será efectiva treinta días después de cursar dicha notificación de dimisión.
(g) Transferencia al Agente Ejecutor sustituto. En caso de que se nombre otro Agente Ejecutor en virtud del apartado (e) o (f) anteriores, el Agente Ejecutor transferirá al nuevo Agente Ejecutor todos los derechos de propiedad que él mismo pueda retener, según el apartado (b) anterior.
(h) Contabilidad. El Agente Ejecutor que haya sido sustituido, de acuerdo con lo indicado en los apartados (e) o (f) anteriores, facilitará al Comité Ejecutivo un estado de cuentas de cualesquiera fondos y otros activos que el mismo haya poseído en el transcurso del desarrollo de sus responsabilidades como Agente Ejecutor.
(a) Administración del Proyecto. El Agente Ejecutor será responsable ante el Comité Ejecutivo de la ejecución del Proyecto, de acuerdo con este Convenio, del Programa de Trabajo y Presupuesto anual, de las decisiones del Comité Ejecutivo y de las normas de las Instituciones donde se realice el trabajo.
(b) Información y memorias. El Agente Ejecutor facilitará al Comité Ejecutivo la información relativa a la realización del Proyecto que solicite el Comité. Las memorias sobre la realización del Proyecto se presentarán al Comité Ejecutivo por el Agente Ejecutor a intervalos semestrales o a los intervalos más frecuentes que determine el Comité Ejecutivo.
(c) Observadores. El Comité Ejecutivo podrá nombrar observadores (que no excedan de tres en ningún momento), de entre los súbditos de los países de las Partes Contratantes para seguir e inspeccionar la marcha del Proyecto, de acuerdo con las normas establecidas por el Comité.
(d) Plana mayor. El Agente Ejecutor contratará la plana mayor que sea necesaria para llevar a cabo el Proyecto. La plana mayor que trabaje en el Proyecto se seleccionará por el Agente Ejecutor, de acuerdo con las reglas establecidas por el Comité Ejecutivo y será responsable ante el Agente Ejecutor. Las Partes Contratantes (o las Organizaciones u otras Entidades designadas por las Partes Contratantes) podrán proponer personal para trabajar en la plana mayor del Proyecto, y dicha plana mayor, en caso de ser seleccionada, estará a disposición del Proyecto en comisión de servicio o de otra forma. A este respecto, el Departamento de Energía del Gobierno de Estados Unidos proporcionará personal gerencial y técnico al Agente Ejecutor después de mutuas consultas.
(e) Remuneración de los servicios. El personal en comisión de servicio será remunerado por sus respectivos empleadores, salvo lo estipulado en este Convenio, o lo que decida el Comité Ejecutivo, estará sujeto a las condiciones de trabajo establecidas por sus empleadores. Las Partes Contratantes tendrán derecho a exigir el costo adecuado de tal remuneración en que se incurra en la fase 2 (o a recibir el abono correspondiente por dicho costo) como parte del presupuesto del Proyecto de acuerdo con el artículo 5 (g) (6).
(a) Costos estimados. Las Partes Contratantes acuerdan por el presente aportar al Proyecto la cantidad de 2.000.000 de marcos alemanes (DM), a los niveles de precios en vigor en abril de 1977 para la provisión de fondos de la fase 1 del Proyecto. El compromiso económico de la fase 2, que se determinará en la fase 1, será objeto de decisión por parte del Comité Ejecutivo y por unanimidad.
(b) Distribución de los costos. Los costos de la fase 1 del Proyecto se financiarán mediante las contribuciones de cada una de las Partes Contratantes según lo estipulado en el anexo III del presente; cada contribución de los países participantes se pagará al Agente Ejecutor el 1 de febrero de 1978, o antes. Los costos de la fase 2 se financiarán mediante la contribución de las Partes Contratantes fijada por el Comité Ejecutivo por unanimidad. Mediante consulta con el Agente Ejecutor, el Comité Ejecutivo fijará, para cada año, en la fase 2, un cuadro pormenorizado de contribuciones que tenga en cuenta la necesidad del Agente Ejecutor de disponer de fondos para hacer frente a los compromisos que vayan surgiendo.
(c) Revisión de las contribuciones. El Comité Ejecutivo revisará las contribuciones que se estipulan en el anexo III, así como las contribuciones que se fijen para la fase 2, de forma que se tengan en cuenta las variaciones de los tipos de cambio y de los niveles de precios con el fin de garantizar que las contribuciones revisadas representan una estimación realista de los fondos necesarios para los fines del Proyecto. En caso de que existiesen variaciones importantes en los tipos de cambio y niveles de precios, el Comité Ejecutivo considerará la posibilidad de ajustar el Programa de Trabajo a los fondos disponibles. La cuantía de las contribuciones para la fase 1 o la fase 2 pueden revisarse en cualquier momento por el Comité Ejecutivo, por unanimidad, según lo exija cualquier cambio en el ámbito o programa del Proyecto.
(d) Intereses devengados. Los intereses que se devenguen por la puesta en marcha del Proyecto se acreditarán al Proyecto.
(e) Reglamentaciones y disposiciones. El Comité Ejecutivo podrá, por unanimidad, dictar las normas y reglamentaciones que puedan ser necesarias para la sana administración financiera del Proyecto. Dichas normas serán:
(1) Establecer los procedimientos de compra que utilizará el Agente Ejecutor al concertar contratos en virtud del artículo 6, o de otra forma al desembolsar fondos para el Proyecto Cal establecer dichos procedimientos el Comité Ejecutivo deberá tener en cuenta cualesquiera otras normas y Reglamentaciones aplicables a) Agente Ejecutor), y
(2) Establecer el nivel de desembolsos para los cuales se requerirá aprobación del Comité Ejecutivo, incluidos los desembolsos que impliquen pagos de cantidades de dinero al Agente Ejecutor para gastos que no sean los administrativos y salariales habituales previamente aprobados por el Comité Ejecutivo en el presupuesto.
(f) Contabilidad. El sistema de cuentas empleado por el Agente Ejecutor estará de acuerdo con los principios de contabilidad, generalmente aceptados en el país del Agente Ejecutor y aplicados consecuentemente.
(g) Programa de trabajo y presupuesto. Teneduría de libros. A no ser que se decida por unanimidad de otra forma por el Comité Ejecutivo:
(1) El ejercicio económico del Proyecto se corresponderá con el ejercicio económico del Agente Ejecutor;
(2) El Agente Ejecutor, no más tarde de tres meses, con anterioridad al comienzo de cada ejercicio económico, preparará y someterá al Comité Ejecutivo, para su aprobación, un borrador de Programa de trabajo y presupuesto. El Programa de trabajo y presupuesto prestará atención adecuada a las necesidades de los programas de cada Parte Contratante y sus contribuciones financieras al Proyecto;
(3) El Agente Ejecutor, no más tarde de tres meses, después del cierre de cada ejercicio económico, someterá para su verificación a censores de cuentas ajenos al Agente Ejecutor o a otros censores de cuentas seleccionados por el Comité Ejecutivo, las cuentas anuales del Proyecto en la forma aprobada por el Comité Ejecutivo, y presentará las cuentas, juntamente con el informe de los censores, de cuentas, al Comité Ejecutivo para su aprobación;
(4) El Agente Ejecutor llevará libros de cuentas completos y separados en los que claramente se contabilicen todos los fondos y bienes que le hayan sido encomendados para su custodia o posesión en relación con el Proyecto;
(5) Todos los libros y datos contables que lleve el Agente Ejecutor deberán conservarse durante un período de por lo menos tres años, a partir de la fecha de terminación del Proyecto; y,
(6) Una Parte Contratante que suministre servicios o materiales para el Proyecto tendrá derecho a un crédito, determinado por el Comité Ejecutivo por unanimidad, que se tendrá en cuenta en su contribución (o a uña compensación si el valor de dichos servicios o materiales fuese superior a la cuantía de la contribución de la Parte Contratante); dichos créditos por servicios de plana mayor se calcularán sobre la base de una escala convenida aprobada por el Comité Ejecutivo e incluirá todos los costos relacionados con las nóminas.
(h) Moneda de las contribuciones. Las contribuciones debidas en virtud del presente por las Partes Contratantes deberán pagarse (a no ser que se especifique de otra forma por, el Agente Ejecutor, de conformidad con el Comité Ejecutivo, con el fin de hacer frente a una obligación en otra moneda) en la moneda del Agenté Ejecutor.
(i) Utilización de las contribuciones. Las contribuciones recibidas por el Agente Ejecutor se utilizarán únicamente de conformidad con el pertinente Programa de Trabajo, el presupuesto y otros desembolsos aprobados por el Comité Ejecutivo.
(j) Requisitos económicos mínimos. El Agente Ejecutor no tendrá obligación alguna de llevar a cabo tarea alguna en la fase 1 hasta que se hayan recibido todas las contribuciones para esa fase.
(k) Servicios auxiliares. Podrán suministrarse servicios auxiliares, según lo que acuerden entre sí el Comité Ejecutivo y el Agente Ejecutor por parte de dicho Agente Ejecutor para la ejecución del Proyecto, y los costos de dichos servicios, incluidos los gastos generales relacionados con los mismos, podrán satisfacerse con los fondos presupuestados del Proyecto.
(l) Impuestos. El Agente Ejecutor pagará, con arreglo al presupuesto, como gastos en que se haya incurrido en el desarrollo del Proyecto, todas las contribuciones e imposiciones similares (que no sean contribuciones sobre la renta) que impongan los Gobiernos nacionales o locales y en los que el mismo haya incurrido en relación con el Proyecto. El Agente Ejecutor procurará obtener todas las exenciones o desgravaciones de dichos impuestos que sean posible conseguir.
(m) Costos distintos de los gastos ordinarios. Cada Parte Contratante tendrá el derecho, corriendo a cargo de ella exclusivamente los gastos correspondientes a censurar las cuentas del Proyecto en los siguientes términos:
(1) La Parte Contratante dará una oportunidad a las otras Partes Contratantes para participar en dicha censura de cuentas sobre la base de gastos compartidos.
(2) Las cuentas y documentación relativas a actividades del Agente Ejecutor que no sean las del Proyecto quedarán excluidas de dicha verificación contable, pero si la Parte Contratante interesada exigiese una verificación de los cargos al presupuesto que representen servicios prestados al Proyecto por el, Agente Ejecutor, dicha Parte, corriendo a su cargo los gastos correspondientes, podrá solicitar y obtener de los censores de cuentas del Agente Ejecutor un certificado de censura a tal efecto.
(3) No se exigirá más de una censura de esa clase en cualquier ejercicio económico; y
(4) Cualquiera de dichas verificaciones contables deberá realizarse por no más de tres representantes de las Partes Contratantes.
Toda la adquisición de equipos y materiales deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos' establecidos por el Comité Ejecutivo en virtud del artículo 5, (e), (1), que establecerá, entre otras, las siguientes normas.
(a) El Agente Ejecutor tendrá facultad para concertar acuerdos y contratos para conseguir los necesarios servicios de mantenimiento, proyecto y desarrollo y las actividades de fabricación de material y construcción de instalaciones en favor del Proyecto, siempre que dichos acuerdos y contratos estén autorizados en un presupuesto aprobado o por las cláusulas del presente Convenio o por autorización expresa del Comité Ejecutivo;
(b) El Agente Ejecutor no concertará ningún acuerdo por un valor total de más de 25.000 DM, para la fase 1, sin la aprobación del Comité Ejecutivo; para la fase 2 el Comité Ejecutivo, por unanimidad, establecerá la política de Autorización de contratos apropiada;
(c) El Agente Ejecutor llevará a cabo todas las funciones relativas a adquisiciones necesarias, para este Proyecto, de, acuerdo con los procedimientos de adquisición adoptados por el Comité Ejecutivo, según el artículo 5, (e), (1);
(d) De acuerdo con los procedimientos de adquisición anteriormente mencionados, el Agente Ejecutor tomará las medidas necesarias para asegurar los mejores términos y condiciones contractuales posibles, incluida, cuando sea posible, la cláusula de titularidad, de toda propiedad intelectual que se produzca en virtud del contrato, de una licencia libre de canon para la utilización de propiedad intelectual básica para los fines del Proyecto solamente, y del derecho, en términos y condiciones razonables para las Partes, Contratantes, a que puedan utilizar comercialmente dicha propiedad intelectual básica en el campo de los pequeños sistemas de energía solar; y
(e) En la adquisición de servicios, equipos o materiales, el Agente Ejecutor deberá, en la máxima medida posible según lo permitido por los procedimientos de adquisición establecidos por el Comité Ejecutivo en virtud del artículo 5, (e), (1), tener en cuenta la necesidad de asegurar una equitativa distribución de contratos en los países dé las Partes Contratantes, siempre que ello sea plenamente compatible con una dirección técnica y financiera del Proyecto máximamente eficiente.
(a) Facultades del Comité Ejecutivo. La publicación, distribución, tratamiento, protección y propiedad de la información y la propiedad intelectual que surjan de las actividades realizadas en virtud de este Convenio, y las normas y procedimientos correspondientes, serán de la competencia del Comité Ejecutivo, el cual actuará, por unanimidad, de conformidad con este Convenio,
(b) Publicación de información. Con sujeción solamente a las restricciones aplicables a las patentes y derechos de autor, las Partes Contratantes tendrán derecho a publicar toda la información suministrada para el Proyecto o que surja del Proyecto, excepto, la información protegida por derechos de propiedad. La información protegida por derechos de propiedad no se aceptará para el Proyecto ni será utilizada en el mismo sin la expresa aprobación del Comité Ejecutivo, que actuará por unanimidad.
(c) Información protegida por derechos de propiedad. El Agente Ejecutor y las Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias de acuerdo con esté artículo, las Leyes de sus respectivos países y el derecho internacional para proteger la información protegida por derechos de propiedad suministrada para este Proyecto o que surja del mismo. A efectos de este artículo, información protegida por derechos de propiedad significa información de naturaleza confidencial tal como secretos comerciales y pericias («know-how») (por ejemplo, programas de computadoras, procedimientos y técnicas de proyecto, composición química de los materiales o métodos de fabricación, procesos o tratamientos) que esté adecuadamente marcada, siempre que dicha información:
(1) No se conozca de modo general o esté públicamente disponible procedente de otras fuentes;
(2) No haya sido con anterioridad puesta, por el propietario a disposición de otros sin obligatoriedad en cuanto a su naturaleza confidencial;
(3) No esté ya en posesión de las Partes Contratantes receptoras sin obligatoriedad en cuanto a su naturaleza confidencial.
Será responsabilidad de cada Parte Contratante que suministre información protegida de derechos de propiedad la identificación de dicha información como tal y asegurarse de que está marcada adecuadamente.
(d) Identificación y utilización de la información preexistente.
(1) El Agente Ejecutor estimulará a los Gobiernos de todos los países participantes en la Agencia a que pongan a disposición del Agente Ejecutor o le identifiquen toda la información publicada o que de otra forma esté disponible libremente, que los mismos conozcan, y que sea relativa al Proyecto.
(2) Las Partes Contratantes notificarán al Agente Ejecutor toda la información preexistente, y la información desarrollada con independencia del Proyecto, que las mismas conozcan y que sea relativa al Proyecto, la cual:
(i) Esté a disposición del Proyecto sin limitaciones contractuales o legales; o
(ii) Esté o solamente pueda estar a disposición del Proyecto con limitaciones contractuales o legales.
(3) La información del tipo indicado en el apartado (2) (ii) anterior deberá aceptarse para el Proyecto y utilizarse en el mismo:
(i) Si únicamente es propiedad de o está controlada por una Parte Contratante, en cuyo caso se aplicará el apartado (f) (2) y (3) que figura más adelante.
(ii) En cualquier otro caso, solamente si pueden hacerse gestiones para la obtención de licencia y su utilización de acuerdo con el apartado (f) (1) que figura más abajo.
(e) Información originada protegida por derechos de propiedad. Será responsabilidad del Agente Ejecutor identificar la información que se origine del Proyecto, que esté calificada como información protegida por derechos de propiedad en virtud de este artículo y asegurarse de que está marcada correctamente. En caso de que cualquier Parte Contratante cuestionase la decisión tomada por el Agente Ejecutor en relación con la naturaleza de la información que se origine del Proyecto, de estar protegida por derechos de propiedad, la cuestión deberá someterse al Comité Ejecutivo para su decisión. La información protegida por derechos de propiedad que se origine del Proyecto será propiedad' del Agente Ejecutor para beneficio de las Partes Contratantes.
El Agente Ejecutor concederá licencia de dicha información protegida por derechos de propiedad:
(1) A cada Parte Contratante, su Gobierno y los súbditos de su país designados por la Parte Contratante para el uso no exclusivo en el país de dicha. Parte Contratante en los términos y condiciones exclusivamente estipulados por dicha Parte Contratante y notificados a las otras Partes Contratantes.
(2) Ateniéndose a lo indicado en el subapartado (1) anterior, a cada Parte Contratante, su Gobierno y súbditos de su país designados por la Parte Contratante, para su utilización en todos los países en términos y condiciones ventajosos de acuerdo con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo por unanimidad, teniendo en cuenta los derechos de las Partes Contratantes sobre la base de compartir las obligaciones, aportaciones, derechos y beneficios de todas las Partes Contratantes.
(3) Al Gobierno de cualquier país participante de la Agencia y los súbditos designados por el mismo para su utilización en dicho país con el fin de hacer frente a sus necesidades de energía en términos y condiciones razonables de acuerdo con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo por unanimidad.
Los cánones pagados en virtud de tales licencias retendrán por el Agente Ejecutor para el beneficio de las Partes Contratantes, con la excepción de que los cánones, si los hubiere, pagados en virtud del subapartado (1) anterior, serán propiedad de la Parte Contratante.
(f) Licencia de la información preexistente protegida por derechos de propiedad.
(1) La información preexistente protegida por derechos de propiedad, adquirida por el Agente Ejecutor será propiedad del Agente Ejecutor para beneficio de las Partes Contratantes y se considerará como información originada protegida por derechos de propiedad. La información preexistente protegida por derechos de propiedad que haya sido objeto de licencia al Agente Ejecutor para beneficio de las Partes Contratantes puede ser objeto de licencia:
(i) Su utilización con arreglo al presente Proyecto solamente en el caso de que la información no sea necesaria para ulterior uso comercial;
(ii) Su utilización con arreglo al Proyecto y ulterior uso comercial, cuando la información se necesite para la práctica de los resultados del Proyecto, en cuyo caso deberán obtenerse los derechos de forma que pueda tener lugar o cualquier ulterior concesión de licencia por parte del Agente Ejecutor o una concesión de licencia directamente del propietario, en términos y condiciones razonables, a las Partes Contratantes, sus Gobiernos y los súbditos de sus países designados por las Partes Contratantes, para su utilización en todos los países.
(2) La información preexistente protegida por derechos de propiedad únicamente propiedad de o controlada por una Parte Contratante que se necesite para el Proyecto, será objeto de licencia al Agente Ejecutor para su utilización en el Proyecto solamente, sin costo alguno para el Proyecto. En caso de que dicha información sea parcialmente propiedad de o controlada por una Parte Contratante, entonces la Parte Contratante deberá hacer todo lo posible piara reducir o eliminar el beneficio que pudiera corresponderle.
(3) Cada. Parte Contratante acuerda conceder licencia, para su utilización en el campo de los pequeños sistemas de energía solar, en términos y condiciones razonables, de toda la información preexistente protegida por derechos de propiedad que sea únicamente propiedad de o controlada por la misma y que resulte útil para la práctica de los resultados del Proyecto y se haya utilizado en el Proyecto a:
(i) Las otras Partes Contratantes, sus Gobiernos y súbditos de sus países designados por las Partes Contratantes, para su utilización en todos los países;
(ii) Los Gobiernos de los países participantes en la Agencia y súbditos designados por ellos para su utilización en sus respectivos países con el fin de hacer frente a sus necesidades de energía.
Al determinar los términos y condiciones razonables para conceder licencias de la información preexistente protegida por derechos de propiedad que sea propiedad de o controlada por una Parte Contratante, en su totalidad o en parte, para un uso que no sea en el Proyecto, según lo exigido en este artículo, deberán tenerse en cuenta los derechos de las otras Partes Contratantes, sobre la base de la distribución de obligaciones, derechos y beneficios de, todas las Partes Contratantes.
(g) Licencia de las patentes preexistentes.
(1) Las patentes preexistentes que sean únicamente propiedad de o controladas por una Parte Contratante y que sean necesarias para el Proyecto, deberán ser objeto de licencia, a favor del Agente Ejecutor para su utilización en el Proyecto solamente, sin costo alguno para el Proyecto. Si dichas patentes fuesen parcialmente propiedad de o parcialmente controlan las por una Parte Contratante, deberá hacer todo lo posible para reducir o eliminar el beneficio que pudiera corresponderle.
(2) Cada Parte Contratante acuerda conceder licencias, para su utilización en el campo de los pequeños sistemas de energía solar y en términos y condiciones razonables, de todas las patentes preexistentes que sean únicamente propiedad de o controladas por la misma y que resulten Titiles para la práctica de los resultados del Proyecto y se hayan utilizado en el, Proyecto, a:
(i) Las otras Partes Contratantes, sus Gobiernos y súbditos de sus países designados por las Partes Contratantes para su utilización en todos los países;
(ii) Los Gobiernos de los países participantes en la Agencia y súbditos designados por ellos, para su utilización en sus respectivos países con el fin de hacer frente a sus necesidades de energía.
Al determinar los términos y condiciones razonables para conceder licencias de las patentes ya existentes propiedad de o controladas por una Parte Contratante, en su totalidad o en parte, para otro uso que no sea en el Proyecto, según lo indicado en este artículo, deberán tenerse en cuenta los derechos de las otras Partes Contratantes, sobre la base de una distribución de obligaciones, contribuciones, derechos y beneficios de todas las Partes Contratantes.
(3) Las patentes ya existentes propiedad de o controladas por otras partes que no sean las Partes Contratantes, en su totalidad o en parte, podrán adquirirse por el Agente Ejecutor o podrá concederse su licencia al mismo solamente con la aprobación expresa del Comité Ejecutivo, que actuará por unanimidad, y según los términos y condiciones estipulados por dicho Comité por unanimidad.
(h) Inventos que puedan originarse.
(1) Los inventos llevados a cabo o concebidos en el transcurso del desarrollo del Proyecto, o en virtud del mismo (inventos que puedan originarse), deberán identificarse y notificarse diligentemente por el Agente Ejecutor juntamente con una recomendación de los países en los cuales deberían registrarse las solicitudes de patente. El Comité Ejecutivo, por unanimidad, establecerá procedimientos para estudiar dichas recomendaciones con objeto de determinar dónde y cuándo deberán registrarse las solicitudes de patente, con cargo al Proyecto.
(2) El Agente Ejecutor o las Partes Contratantes no deberán publicar o revelar públicamente la información relativa a inventos para los cuales deba obtenerse protección de patente hasta que se haya registrado una solicitud de patente en cualquiera de los países de las Partes Contratantes, siempre que, no obstante, el plazo de esta restricción sobre la publicación o revelación no sea superior a los seis meses, contados a partir de la fecha de notificación del invento. Será responsabilidad del Agente Ejecutor marcar adecuadamente los informes del Proyecto que revelen inventos que no se hayan protegidos adecuadamente mediante el registro de una solicitud de patente.
(3) Las patentes obtenidas en el país de cada Parte Contratante serán propiedad conjunta de la Parte Contratante de ese país y del Agente Ejecutor, que conservará su derecho en beneficio de las Partes Contratantes. Las patentes obtenidas en otros países serán propiedad del Agente Ejecutor en beneficio de las Partes Contratantes.
(i) Licencia de las patentes que se originen. Cada Parte Contratante tendrá el derecho exclusivo de conceder licencia a su Gobierno y a los nacionales de su país designados por la misma para utilizar en su país las patentes y solicitudes de patente que se originen del Proyecto, y la Parte Contratante notificará a las otras Partes Contratantes las condiciones de tales licencias. Los, cánones obtenidos por dicha concesión de licencia serán propiedad de la Parte Contratante. Las otras licencias concedidas en virtud de tales patentes y solicitudes de patente se concederán por el Agente Ejecutor:
(1) A cada Parte Contratante, su Gobierno y los nacionales de su país designados por la Parte Contratante, para su utilización en todos los países en términos y condiciones favorables según lo estipulado por el Comité Ejecutivo por unanimidad, habida cuenta de los derechos de las Partes Contratantes, sobre la base de la distribución de obligaciones, contribuciones, derechos y beneficios de todas las Partes Contratantes.
(2) Al Gobierno de cualquier país participante en la Agencia y a los nacionales designados por el mismo, para su utilización en dicho país, en términos y condiciones favorables según lo dispuesto por el Comité Ejecutivo por unanimidad, con el fin de hacer frente a sus necesidades de energía.
Los cánones obtenidos por esas otras concesiones de licencia se retendrán por el Agente Ejecutor en beneficio de las Partes Contratantes.
(j) Derechos de reproducción. El Agente Ejecutor tomará las medidas apropiadas que sean necesarias para proteger el material, posible objeto de registro de derechos de reproducción y que se origine en virtud del Proyecto. Los derechos de reproducción obtenidos serán propiedad del Agente Ejecutor en beneficio de las Partes Contratantes siempre que, no obstante, las Partes Contratantes puedan reproducir y distribuir dicho material; pero no lo publicarán con fines lucrativos.
(k) Inventores y autores. Cada Parte Contratante y el Agente Ejecutor, sin perjuicio de cualesquiera derechos de inventores o autores en virtud de sus Leyes nacionales, tomarán todas las medidas necesarias para facilitar la cooperación necesaria por parte de sus autores e inventores para cumplir lo dispuesto en este artículo. Cada Parte Contratante asumirá la responsabilidad de pagar las recompensas o compensaciones que sea preciso abonar a sus empleados de acuerdo con las Leyes de su país.
(l) Determinación de la palabra «nacional». El Comité Ejecutivo podrá, actuando por unanimidad, establecer la pauta para determinar lo que constituye un «nacional» de una Parte Contratante. Las diferencias que no puedan solucionarse por el Comité Ejecutivo deberán resolverse con arreglo al artículo 9 (d).
(m) Administración y aplicación. El Agente Ejecutor podrá presentar al Comité Ejecutivo, en cualquier momento durante el presente Proyecto, una valoración del trabajo administrativo, que es o puede ser necesario para cumplir lo dispuesto en este artículo, juntamente con recomendaciones en cuanto a:
(1) El método de tratamiento de la carga administrativa, y
(2) Enmiendas al presente artículo que afronte más adecuadamente los problemas sustantivos y administrativos del presente Proyecto.
El Comité Ejecutivo facilitará los recursos necesarios para que el Agente Ejecutor pueda asumir sus responsabilidades en virtud del presente artículo. Antes de comenzar la fase 2, el Comité Ejecutivo decidirá, actuando por unanimidad, si el presente artículo será aplicable a otras fases distintas de la fase 1 de este Proyecto. Sin embargo, a menos que se decida en otro sentido, el presente artículo continuará aplicándose al trabajo ejecutado en la fase 1.
(a) Responsabilidad del Agente Ejecutor. El Agente Ejecutor utilizará toda la habilidad y cuidado razonables en el desempeño de sus funciones en virtud del presente Convenio y asumirá la responsabilidad de garantizar que el Proyecto se realice de acuerdo con todas las Leyes y Reglamentaciones aplicables. Con la excepción de lo que se disponga en otro sentido en este artículo, el costo de todos los daños a la propiedad y todas las responsabilidades legales, reclamaciones, acciones, costos y gastos relacionados con ello, serán con cargo al presupuesto del Proyecto dentro del límite de la cuantía total del presupuesto del Proyecto.
(b) Seguro. El Agente Ejecutor propondrá al Comité Ejecutivo todos los seguros necesarios de responsabilidad civil, incendio y otros. El Agente Ejecutor concertará dicho seguro en la forma que disponga el Comité Ejecutivo. El costo de la obtención y mantenimiento del seguro será con cargo al presupuesto del Proyecto.
(c) Indemnización de las Partes Contratantes. El Agente Ejecutor estará obligado, en su calidad de tal, a indemnizar a las Partes Contratantes por el costo de cualesquiera daños a la propiedad y por todas las responsabilidades legales, acciones, reclamaciones, costos y gastos en relación con los mismos y en la medida en que:
(1) Se produzca porque el Agente Ejecutor haya omitido mantener cualquiera de los seguros que se exige debe mantener con arreglo a lo dispuesto en el apartado (b) anterior; o
(2) Sean el resultado de negligencia grave o incumplimiento voluntario del deber de cualesquiera de los empleados o directivos del Agente Ejecutor al desempeñar sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio.
(d) Suspensión de las obligaciones. Las obligaciones de una de las Partes Contratantes o del Agente Ejecutor (que no sean las obligaciones de efectuar pagos de cantidades de dinero con arreglo a lo previsto anteriormente en el presente) deberán quedar en suspenso durante cualquier período de tiempo en el transcurso del cual se impida o obstaculice de forma sustancial a dicha Parte Contratante, o al Agente Ejecutor según sea el caso, el cumplimiento de tales obligaciones, en su totalidad o en parte, debido a cualquier causa fuera de su control como, por ejemplo, fuerza mayor por causas naturales, accidentes inevitables, Leyes, normas, Reglamentaciones o disposiciones de cualquier autoridad nacional, estatal, gubernativa o local, actos de guerra o condiciones que se produzcan como consecuencia de o que sean atribuibles a guerra, huelgas, cierres patronales o cualquiera conflicto laboral, escasez de materiales, equipos o mano de obra, o escasez de medios de transporte o demoras en el transporte. Dicha Parte Contratante y el Agente Ejecutor harán todo lo razonablemente posible por minimizar los efectos de dichos impedimentos u obstáculos y notificarán diligentemente a las Partes Contratantes después del comienzo y terminación de los mismos.
(a) Cumplimiento de formalidades. Cada Parte Contratante solicitará de las autoridades competentes de su país (o de sus Estados Miembros en el caso de una organización internacional) que concedan todas las facilidades posibles, dentro del marco de la legislación aplicable, para el cumplimiento de formalidades en relación con el traslado de personas, importación de materiales y equipos y transferencia de moneda que sean necesarios para llevar a cabo el Proyecto.
(b) Leyes aplicables. La participación de cada Parte Contratante en el Proyecto estará sujeta a la asignación de fondos por la autoridad gubernamental competente, cuando sea necesario, y a la constitución de Leyes y Reglamentaciones aplicables a la Parte Contratante respectiva, incluidas, por ejemplo, las Leyes que establezcan prohibiciones en el pago de comisiones, porcentajes, corretaje u honorarios eventuales a las personas para solicitar contratos del Gobierno, y en cualquier participación de aquellos contratos que corresponda a funcionarios gubernamentales.
(c) Decisiones de la Junta de Gobierno de la Agencia. Las Partes Contratantes y el Agente Ejecutor, actuando como tal, tendrán en cuenta, como adecuados, los Principios Rectores para la Cooperación en el Campo de la Investigación y Desarrollo Energéticos, y cualquier modificación de los mismos, así como otras decisiones de la Junta de Gobierno de la Agencia en esa materia. La terminación de la vigencia de dichos Principios Rectores no afectará al presente Convenio, que continuará en vigor en todos sus términos.
(d) Solución de diferencias. Cualquier diferencia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o la aplicación del presente Convenio que no pueda resolverse mediante negociación o mediante cualquier otra forma acordada para dirimirla, se someterá a un tribunal de tres árbitros, que elegirán las Partes Contratantes afectadas, las cuales elegirán también al Presidente del tribunal. En caso de que las Partes Contratantes afectadas no lleguen a un acuerdo acerca de la composición del tribunal o de la selección del Presidente, el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes en cuestión, asumirá dichas responsabilidades. El tribunal decidirá sobre cualquiera de tales diferencias, remitiéndose a los términos de este Convenio y cualesquiera Leyes y Reglamentaciones aplicables, y su decisión sobre una cuestión de hecho se considerará definitiva y vinculante para las Partes Contratantes. Un Agente Ejecutor que no sea una Parte Contratante será considerado como una Parte Contratante a efectos del presente apartado.
(a) Admisión de nuevas Partes Contratantes: Países participantes en la Agencia. Previa invitación del Comité Ejecutivo, que actuará, por unanimidad, se permitirá la participación en el Proyecto, como una Parte Contratante, al Gobierno de cualquier país participante en la Agencia (o a un Organismo nacional, Organización pública. Empresa privada, Compañía u otra Entidad designada por dicho Gobierno) que firmara o se adhiera al presente Convenio, aceptara los derechos y obligaciones de una Parte Contratante. Dicha participación será efectiva a la firma del presente Convenio por la nueva Parte Contratante o al adherirse al mismo y al adoptar el Comité Ejecutivo las enmiendas a este Convenio que proceda a efectuar en consecuencia.
(b) Admisión de nuevas Partes Contratantes: Otros países de la OCDE. El Gobierno de cualquier miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico que no participe en la Agencia, podrá, a propuesta del Comité Ejecutivo que, actuando por unanimidad, ser invitado por la Junta de Gobierno de la Agencia a participar en el Proyecto como una Parte Contratante (o a designar un Organismo nacional, Organización pública, Empresa privada, Compañía u otra Entidad para que participe), con arreglo a las condiciones que figuran en el apartado (a) que antecede.
(c) Participación por parte de las Comunidades Europeas. Las Comunidades Europeas podrán participar en el presente Convenio, de acuerdo con las negociaciones que se lleven a cabo con el Comité Ejecutivo, que actuará por unanimidad.
(d) Contribuciones. El Comité Ejecutivo puede requerir, como condición para la admisión de una participación, que la nueva Parte Contratante contribuya (en la forma de dinero efectivo, servicio o materiales) con una parte proporcional adecuada del desembolso presupuestario anterior del Proyecto.
(e) Sustitución de Partes Contratantes. Con la conformidad del Comité Ejecutivo, que actuará por unanimidad, y a petición de un Gobierno, podrá sustituirse por otra parte una Parte Contratante designada por ese Gobierno. En caso de que tenga lugar dicha sustitución, la parte sustituta asumirá los derechos y obligaciones de una Parte Contratante, según lo estipulado en él apartado (a) que antecede, y de acuerdo con el procedimiento que figura en el mismo.
(f) Retirada. Cualquier Parte Contratante podrá retirarse de este Convenio en cualquier momento con el consentimiento del Comité Ejecutivo, que actuará por unanimidad. Durante la fase l, una Parte Contratante podrá retirarse del presente Convenio en cualquier momento mediante la correspondiente notificación de retirada, por escrito, con tres meses de antelación, dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia, y en la fase 2, cursando dicha notificación, con arreglo a las normas adoptadas por el Comité Ejecutivo, por unanimidad. La retirada de una Parte Contratante, en virtud de este apartado no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes que continúen, con la excepción de que las participaciones proporcionales en el presupuesto deberán ajustarse para tener en cuenta dicha retirada. La Parte Contratante que se retire del presente Convenio antes de la finalización de las subfases de pruebas y funcionamiento de la fase 2, no participará de los siguientes beneficios de este Convenio, a partir de la fecha de su retirada:
(1) El derecho a recibir la información resultante del Proyecto;
(2) La autorización para tomar determinaciones o adoptar decisiones en concesiones de licencias o participar en las mismas;
(3) Cualesquiera derechos a la propiedad intelectual que se originen después de dicha retirada, y cualquier tratamiento anterior favorable a dicha Parte Contratante en las concesiones de licencias de propiedad intelectual preexistente o que se origine se ajustará adecuadamente con el fin de reflejar el reducido nivel de la contribución al Proyecto de la Parte Contratante.
(g) Retirada del Agente Ejecutor. Si una Parte Contratante que actúe como Agente Ejecutor se retirase de este Convenio, con arreglo al apartado (f) anterior, o al apartado (h), que figura más adelante, o dejase de participar con arreglo al artículo (9) (b) anterior, en ese caso:
(1) La Parte Contratante que se retira se accedería, si así se le solicitase, a continuar su trabajo en el Proyecto en los términos que se acuerden con el Comité Ejecutivo, que actuará, por unanimidad, términos que asegurarán que la Parte Contratante no experimentará pérdidas por tal trabajo;
(2) Si no se llega a un acuerdo, según lo indicado en el apartado (1) anterior, la Parte Contratante que se retire y que actúe como Agente Ejecutor rendirá cuentas al Comité Ejecutivo y transferirá al Agente Ejecutor sustituto la posesión de la Planta, así como todos los derechos de propiedad que haya adquirido en virtud de los artículos 3 (b) y 7 anteriores. El Comité Ejecutivo, por unanimidad, concertará los convenientes arreglos, con el fin de garantizar que la Parte Contratante quede eximida de compromisos pendientes e indemnizada por todos los gastos en que haya incurrido y los compromisos que haya contraído en relación con el Proyecto como Agente Ejecutor, de conformidad con este Convenio.
(h) Cambios en la situación legal de una Parte Contratante. Una Parte Contratante que no sea un Gobierno o una Organización internacional deberá notificar inmediatamente al Comité Ejecutivo variación importante en su situación legal o patrimonial o su posible quiebra o liquidación. El Comité Ejecutivo determinará si cualquier cambio en la situación legal o patrimonial o la quiebra o liquidación de una Parte Contratante afecta de forma importante a los intereses de las otras Partes Contratantes; si el Comité Ejecutivo así lo determina, en ese caso, a menos que el Comité Ejecutivo, actuando por decisión unánime de las otras Partes Contratantes, resuelva en otro sentido:
(1) Dicha Parte Contratante se considerará que se ha retirado del Convenio, según se estipula en el apartado (f) anterior, en una fecha determinada por el Comité Ejecutivo, y
(2) El Comité Ejecutivo invitará al Gobierno que haya designado a dicha Parte Contratante, a que nombre, en el plazo de tres meses de la retirada de dicha Parte Contratante, a una Entidad distinta como Parte Contratante, y, en caso de ser aprobada por el Comité Ejecutivo, dicha Entidad pasará a ser una Parte Contratante, lo cual tendrá efecto a partir de la fecha en que la misma firme o se adhiera al presente Convenio y asuma los derechos y obligaciones de una Parte Contratante.
(i) Incumplimiento de las obligaciones contractuales. Cualquier Parte Contratante que incumpla sus obligaciones derivadas del presente Convenio, en el término de los sesenta días siguientes a la recepción de la notificación que haga referencia al presente apartado y especifique la naturaleza de dichas obligaciones, podrá considerarse por el Comité Ejecutivo, que actuará, por unanimidad, que se ha retirado del presente Convenio.
(a) Terminación del Convenio. El presente Convenio permanecerá en, vigor por el período inical de seis años, previsto en el anexo II. El término de vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse por el período adicional que determine el Comité Ejecutivo, por unanimidad.
(b) Acuerdos en beneficio del Proyecto. El Agente Ejecutor podrá concertar acuerdos en beneficio del Proyecto, de conformidad con las normas establecidas por el Comité Ejecutivo. Dichos acuerdos podrán contener disposiciones acerca de intercambios de información, personal técnico' y científico, asociación con el trabajo del Proyecto y otras materias que acuerde el Comité Ejecutivo.
(c) Relación legal de las Partes Contratantes. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se considerará que constituye una sociedad colectiva, sin personalidad jurídica, de cualquiera de las Partes Contratantes.
(d) Notificaciones. Cualquier notificación o información que haya que cursar a una Parte Contratante, en virtud del presente Convenio, deberá dirigirse al representante de la Parte Contratante nombrada para el Comité Ejecutivo, y si se enviare por télex o telegrama de primera clase, se considerará que se ha cursado debidamente al final del día laborable de la Parte Contratante siguiente al despacho de la notificación o información.
(e) Liquidación de bienes a la terminación del Convenio. A la terminación del presente Convenio, el Comité Ejecutivo, por unanimidad, decidirá sobre la liquidación de bienes del Proyecto, en su totalidad o en parte, y la distribución que pudiera efectuarse a las Partes Contratantes, actuales y anteriores. El Comité Ejecutivo, en la medida en que sea factible, distribuirá el activo del Proyecto, o el producto del mismo, en proporción a las contribuciones que las Partes Contratantes hayan aportado desde el comienzo de la ejecución del Proyecto, y, a tal efecto, tendrá en cuenta las contribuciones y cualesquiera obligaciones pendientes de las Partes Contratantes anteriores en la inteligencia de que ninguna Parte Contratante anterior tendrá derecho a tener acceso o derecho alguno a cualesquiera bienes el Proyecto adquiridos, después de que la misma haya cesado de ser Parte Contratante. Las diferencias con una Parte Contratante anterior acerca de la proporción que se le haya asignado, en virtud de la presente cláusula, se resolverán con arreglo al artículo 9 (d), y, a tal efecto, una Parte Contratante anterior se considerará como una Parte Contratante.
(f) Indemnización después de la terminación del Convenio. A la terminación del presento Convenio, el Comité Ejecutivo, por unanimidad, adoptará, asimismo, las medidas convenientes para asegurar que se indemnice al Agente Ejecutor por todos los gastos en que haya incurrido y por los compromisos que haya contraído en relación con el Proyecto, de conformidad con el presente Convenio.
(g) Enmiendas. El presento Convenio podrá modificarse en cualquier momento por el Comité Ejecutivo, que actuará por unanimidad. Dichas enmiendas entrarán en vigor en la forma que determine el Comité Ejecutivo por unanimidad.
(h) Depósito. El original del presente Convenio se depositará en poder del Director Ejecutivo de la Agencia, y se entregará a cada Parte Contratante una copia certificada del mismo. Se entregará a cada país participante de la Agencia, a cada país miembro de la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica y a las Comunidades Europeas una copia del presente Convenio.
Hecho en París, en el día de hoy, 6 de octubre de 1977.
Por la República de Austria.
Por el Gobierno de Bélgica.
Por el Deutsche Forschungs und Versuchsanstalt für Luft und. Raumfhart E. V. (designado por el Gobierno de Alemania).
Por la Junta Nacional de Energía del Ministerio de Coordinación, por y en nombre del Gobierno de Grecia.
Por el Consiglio Nazionale delle Ricerche (designado por el Gobierno de Italia).
Por el Ministerio de Industria y Energía (Centro de -Estudios de la Energía), por y en nombre del Gobierno de España.
Por la Junta Nacional Sueca para Desarrollo de Fuentes Energéticas (designada por el Gobierno de Suecia).
Por la Oficina Federal de Energía, por y en nombre del Gobierno de Suiza.
Por el Departamento de Energía, por y en nombre del Gobierno de Estados Unidos de América.
1. OBJETIVO
El objetivo de la fase 1 es suministrar una base digna de crédito para una planificación y presupuesto en firme de la construcción y funcionamiento de la Planta.
2. MEDIOS
La fase 1 se llevará a cabo: (a) Mediante dos contratos de proyecto preliminar concertados con Empresas industriales calificadas (incluida ingeniería asesora) que desarrollarían las especificaciones de los sistemas y componentes de donde obtendrían precios en firme para el proyecto detallado, construcción, prueba y funcionamiento de una Planta de energía solar de colector distribuido de 500 KWe y una Planta de receptor central de energía solar de 500 KWe, situadas en un emplazamiento de características conocidas en la provincia, de Almería, España, y (b) Mediante los demás preparativos para la fase 2 que se han previsto en este anexo.
3. PLAZOS
Los contratos para el trabajo de proyecto preliminar deberán otorgarse dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio, y el trabajo objeto de tales contratos deberá terminarse dentro de los seis meses siguientes. A la terminación de este trabajo deberá seguir un período de tres meses de evaluación y preparación para decidir si se prosigue con la fase 2.
4. RESULTADOS
El resultado de la fase 1 será el establecimiento de un costo fijo y de una base técnica, así como de los plazos con lo cual las Partes Contratantes podrán tomar una decisión para pasar a la fase 2, y especialmente para los compromisos relativos al proyecto detallado, la construcción, prueba y funcionamiento de la Planta.
5. PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DEL AGENTE EJECUTOR EN EL PROGRAMA
El Agente Ejecutor seleccionará las Empresas candidatos que estén adecuadamente calificadas para la ejecución de los dos contratos de proyecto preliminar, asistirá al Comité Ejecutivo en la selección de contratistas, administrará los contratos (en la debida forma), después de que se hoyan aprobado por el Comité Ejecutivo; supervisará la ejecución de los mismos y hará recomendaciones al Comité Ejecutivo acerca de características del proyecto, procedimientos de adquisición y medidas de política general para el proyecto detallado, la construcción, prueba y funcionamiento de la Planta. El Agente Ejecutor realizará las demás tareas que se le hayan asignado en el Convenio y en el presente anexo, de cuya realización será responsable.
6. COORDINADOR DEL PAIS HUESPED
El Coordinador del país huésped para la fase 1 del Proyecto será una persona designada por el Ministerio de Industria y Energía (Centró de Estudios de la Energía) del Gobierno de España inmediatamente después de la firma del Convenio. Las funciones del Coordinador del país huésped serán:
(a) Ser el principal elemento de contacto para el Agente Ejecutor en relación con todas las actividades relativas al Proyecto en España.
(b) Ser responsable ante el Agente Ejecutor del cumplimiento de todas las obligaciones del Ministerio de Industria y Energía (Centro de Estudios de la Energía) del Gobierno de España, estipuladas en el presente Convenio, o de otra forma, que deberán cumplirse en el presunto lugar de emplazamiento de la Planta o en la zona circundante (el «emplazamiento»).
(c) Asesorar y asistir al Agente Ejecutor, su personal, empleados y, contratistas en la realización del Proyecto, con respecto a las actividades que se lleven a cabo en el emplazamiento y con respecto a las relaciones con las autoridades públicas españolas interesadas en el Proyecto, proveedores, contratistas y demás Entidades y personas que tengan intereses en España en relación con el Proyecto.
Las disposiciones anteriores serán aplicables en la fase 1 y podrán modificarse o prorrogarse por el Comité Ejecutivo, que actuará por unanimidad, según lo exija la fase 2.
7. OBLIGACIONES DEL PAIS HUESPED
(a) El Ministerio de Industria y Energía (Centro de Estudios de la Energía) del Gobierno de España permitirá gratuitamente el uso del emplazamiento adecuado para la Planta en la provincia de Almería y llevará a cabo los preparativos necesarios en relación con el emplazamiento para empezar y llevar a cabo la fase 1 del Proyecto, tales como, pero no limitados a, el establecimiento de una estación meteorológica y el suministro de datos topográficos, meteorológicos y de mecánica de suelo al Agente Ejecutor.
(b) El Ministerio de Industria y Energía (Centro de Estudios de la Energía) del Gobierno de España y el Agente Ejecutor, en consulta con la Secretaría de la Agencia, redactará y presentará al Comité Ejecutivo, antes de terminar la fase 1, propuestas referentes al contenido y forma de las medidas relativas a las obligaciones del país huésped que contraiga el Ministerio de Industria y Energía (Centro de Estudios de la Energía) del Gobierno de España para la fase 2. Estas medidas considerarán la adquisición y preparación del terreno del emplazamiento a los fines del Proyecto, proporcionando todos los servicios públicos e instalaciones necesarias en el emplazamiento, tarifas favorables para dichos servicios públicos, exención de derechos de importación e impuestos (que graven los artículos y equipos importados en España) e impuestos (sobre la compra) para los equipos comprados en España para el Proyecto, la propiedad por parte del Ministerio de Industria y Energía (Centro de Estudios de la Energía), en beneficio de las Partes Contratantes, de los materiales y equipos recibidos en el emplazamiento y aceptados por el Agente Ejecutor o sus representantes, facilidades para el cambio, acceso al emplazamiento para todas las personas invitadas a dicho lugar por el Agente Ejecutor para los fines del Proyecto, así como otros privilegios, inmunidades y facilidades que podrían ser necesarios para una ejecución del Proyecto lo más económica y diligente posible. Las medidas considerarán también la asistencia de mano de obra y material en España (mano de obra local, suministros, espacios para oficinas, transportes, instalaciones médicas, asistencia del personal expatriado, entrenamiento del personal local para el funcionamiento de la Planta) y cualquier otra asistencia local que pueda ser adecuada con arreglo a circunstancias.
Fase | Duración | 1977 | 1978 | 1979 | 1980 | 1981 | 1982 | 1983 |
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Fase 1 | ||||||||
Proyecto preliminar (actividades de estudio y evaluación). | 12 meses | X | XXX | |||||
Fase 2 | ||||||||
(a) Proyecto detallado (preparación y consecución del Proyecto detallado con documentos de oferta anexos, evaluación de ofertas). | 12 meses | X | XXX | |||||
(b) Construcción y recepción de la Planta. | 24 meses | XXX | XXXX | X | ||||
(c) Prueba y puesta en funcionamiento de la Planta. | 24 meses | XXX | XXXX | X |
País |
Contribuciones (DM) (Marcos alemanes) |
---|---|
Austria. | 100.000 |
Bélgica. | 100.000 |
Alemania. | 490.000 |
Grecia. | 100.000 |
Italia. | 200.000 |
España. | 300.000 |
Suecia. | 120.000 |
Suiza. | 100.000 |
Estados Unidos de América. | 490.000 |
Total. | 2.000.000 |
El presente Convenio entró en vigor el día 6 de octubre de 1977, fecha de su firma.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de enero de 1980.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid