Ilustrísimos señores:
El artículo 21 del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, dio nueva redacción al artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, en el sentido de conceder eficacia vinculante a las contestaciones de la Administración a las consultas formuladas por los contribuyentes.
Para resolver la gran cantidad de consultas que, al amparo de dicho artículo, se vienen presentando, así como para conseguir que las contestaciones a las mismas se produzcan con el rigor y coordinación debidos, esta Dirección General acuerda, en uso de sus facultades, lo siguiente:
Conforme a la autorización concedida por el excelentísimo señor Ministro al amparo del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, se delega en los Subdirectores generales de este Centro la contestación vinculante a las consultas formuladas en aplicación del artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, relacionadas con las competencias que se les atribuye en los artículos siete, ocho y diez del Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio.
Las consultas se contestarán previa audiencia de una Comisión constituida en el serio de esta Dirección General e integrada por:
a) El Subdirector general de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
b) El Subdirector general de Impuestos Indirectos.
c) El Administrador de la Administración Centralizada de Tributos.
d) El Jefe del Gabinete de Estudios.
e) Un representante de la Inspección Central, designado por esta Dirección General a propuesta del ilustrísimo señor Inspector Central.
f) El Jefe de la Asesoría Jurídica de este Centro Directivo.
g) El Jefe de la Sección del Impuesto o asunto a que se refiera la consulta, que actuará como Secretario Ponente.
Actuará como Presidente de esta Comisión, el Subdirector de la materia que, en cada caso, sea objeto de dictamen.
Cuando el volumen o la importancia de las consultas lo aconsejen, podrá formar parte de dicha Comisión, con el carácter de Asesor-Ponente, un Inspector Nacional. A tal efecto, esta Dirección recabará del ilustrísimo señor Inspector Central, el número de los que considere precisas para la normalización del servicio.
Los inspectores Nacionales designados sólo formarán parte de la Comisión en que hayan de actuar como Ponentes.
De las contestaciones vinculantes a las consultas, se dará traslado a los sujetos pasivos interesados, así como al Delegado de Hacienda de la provincia en que radique el domicilio fiscal' de éstos y, para su conocimiento, a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
Esta Dirección General publicará periódicamente, aquellas contestaciones que, por los criterios interpretativos que determinen, se consideren de interés general.
Además, organizará una Central de información basada en principios informáticos, para que los servicios territoriales de gestión e inspección tengan puntual conocimiento de las contestaciones a las consultas vinculantes así como de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales y Central y de las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales. Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, que tengan relación con los impuestos cuya gestión e inspección corresponda a este Centro Directivo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de enero de 1980.‒El Director general, Alfonso Gota Losada.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales de este Centro Directivo y Delegados de Hacienda.
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