Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero de 1980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 2375, articulo tercero, punto 3.4, donde dice: «Guardias y Vigilantes...», debe decir: «Guardas y Vigilantes...»
En la página 2378, columna segunda, Cuadro de Retribuciones Básicas: I. Grupo Técnico, B) No titulados, a) Organización y Oficinas, donde dice: «Calcador: 24.518. 4.404, 28.912», debe decir: «Calcador: 24 518, 4.404, 28.922», y donde dice: «Archivero: 25.099, 5.523, 31.022», debe decir: «Archivero: 25.099, 5.523, 30.622».
II. Grupo Administrativo, donde dice: «Productor de 1.ª», debe decir: «Traductor de 1.ª», y donde dice: «Productor de 2.ª», debe decir: «Traductor de 2.ª».
En la página 2377, columna primera, V. Grupos especiales, B) Sanidad, donde dice: «Mozo de Clínica: 24.518, 4.404, 28.926», debe decir: «Mozo de Clínica: 24.518, 4.404, 28.922».
V. Grupos especiales, C) Cocina, donde dice: «Cocinero de 1.ª: 24.804, 6.854, 31.258», debe decir: «Cocinero de 1.ª: 24.804, 6.854, 31.458».
V. Grupos especiales, G) Servicio Marítimo, donde dice: «Capitán de Barco: 32.042, 10.813, 42.853», debe decir: «Capitán de Barco: 32.042, 10.813, 42.855».
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