Ilustrísimo señor:
Por Real Decreto 2470/1979, de 24 de septiembre, se crearon en el Capítulo 27 del Arancel de Aduanas (Productos petrolíferos) un conjunto de subpartidas y de Notas legales complementarias que precisan el alcance de las primeras.
Posteriormente, la Ley de Impuestos Especiales (Ley 39/1979, de 30 de noviembre) se apoya en los preceptos arancelarios al decir en su art. 18, apartado 2, que «las características de los productos gravados se determinarán con arreglo a las normas del Arancel de Aduanas».
Esta situación hace aconsejable completar la normativa mediante la publicación de Notas Explicativas complementarias que interpreten o aclaren el contenido de las subpartidas.
Consecuentemente, este Ministerio, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 18 de la Ley General Tributaria, ha acordado lo siguiente:
Se aprueban las Notas Explicativas Complementarias del capítulo 27 del Arancel de Aduanas, que constituyen el anejo de la presente Orden.
Estas Notas Explicativas complementarias tendrán el mismo carácter de interpretación oficial que la Orden de este Ministerio de fecha 27 de septiembre de 1983 confirió a las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.
Quedan anulados los criterios relativos al capítulo 27 del Arancel de Aduanas aprobados por Orden de este Ministerio de fecha 30 de marzo de 1967.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de febrero de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
27.07 Aceites y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos según lo dispuesto en la nota 2 del capítulo.
A. Aceites brutos.
Se clasifican en esta subpartida:
1. los productos obtenidos en la primera destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura.
Estos alquitranes de hulla de alta temperatura se obtienen, generalmente, en las coquerías metalúrgicas a una temperatura superior a 900° C. Los productos de la destilación de estos alquitranes contienen no solamente hidrocarburos en los que hay un predominio, en peso, de hidrocarburos aromáticos, sino también compuestos nitrogenados, oxigenados o sulfurados y muy frecuentemente impurezas. En general, estos productos deben someterse a distintos tratamientos antes de su utilización;
2. los productos análogos, según lo dispuesto en la nota 2 del capítulo.
Se consideran «análogos» los productos que tengan una composición cualitativa similar a la de los productos aludidos en el apartado 1 anterior.
Sin embargo, pueden tener un porcentaje más elevado de hidrocarburos alifálicos y nafténicos, así como de productos fenólicos y un porcentaje menos elevado de hidrocarburos aromáticos polinucleares que los productos contemplados en el apartado 1 anterior.
En estos productos hay generalmente, en cuanto a los hidrocarburos, un predominio en peso de hidrocarburos aromáticos.
Hay que subrayar que solamente se clasifican en esta subpartida los productos en los que los componentes aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos.
Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo, los aceites procedentes del desbenzolado después del lavado de los gases de la coquificación de la hulla.
B. Benzoles, toluoles, xiloles, disolventes nafta y disolvente pesado; productos definidos en la nota legal 2 del capítulo que destilen el 65 por 100 o más de su volumen hasta 250° C, incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol; cabezas sulfuradas.
En relación con
a) los benzoles,
b) los toluoles,
c) los xiloles,
d) el disolvente nafta de esta subpartida, se trata respectivamente:
a) del benceno cuya fracción del 1 por 100 al 96 por 100 (en volumen) no destile en un intervalo máximo de 2° C que comprenda la temperatura de 80,1° C, según el método ASTM D 850-56 (revisión de 1966) o el método ASTM D 1078-70 (utilizando en lugar de la probeta prescrita para estos dos métodos una probeta de fondo cónico). Cuando el producto no presente estas características, se clasificará en la partida 29.01;
b) del tolueno cuya fracción del 1 por 100 al 96 por 100 (en volumen) no destile en un intervalo máximo de 2° C que comprenda la temperatura de 110,6° C, según el método ASTM D 850-56 (revisión de 1966) o el método ASTM D 1078-70 (utilizando en lugar de la probeta prescrita para estos dos métodos una probeta de fondo cónico). Cuando el producto no presente estas características, se clasificará en la partida 29.01;
c) los xilegos que contengan menos del 95 por 100 de xilenos (isómeros, orto-, meta- para- aislados o mezclados), porcentaje que se refiere al peso del producto anhidro determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el producto no presente estas características, se clasificará en la partida 29.01;
d) las mezclas de hidrocarburos con, predominio de los aromáticos en las que no predominen ni el benceno, ni el tolueno, ni los xilenos y que destilen el 65 por 100 o más de su volumen, hasta 250° C según el método ASTM D 86-67 (revisión 1972).
Para la aplicación de esta subpartida, sólo se consideran cabezas sulfuradas los productos ligeros obtenidos durante la destilación primaria de los aceites brutos de alquitrán que contengan compuestos sulfurados (sulfuro de carbono, mercaptanos, tiofenos, etc.), así como hidrocarburos con predominio de los no aromáticos y que destilen el 90 por 100 o más de su volumen a una temperatura inferior a 80° C.
También se clasifican aquí:
– las gasolinas aromáticas de petróleo (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol);
– los aceites medios de petróleo en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso y que destilen el 65 por 100 o más de su volumen hasta 250° C según el método ASTM D 86-67 (revisión de 1972).
Hay que subrayar que los fenoles y el naftaleno se clasifican en cualquier caso en las subpartidas 27.07 D y 27.07 E, respectivamente.
C. Productos básicos.
Para la aplicación de esta subpartida, son productos básicos los productos aromáticos y/o heterocíclicos, nitrogenados con función básica.
Se clasifican, principalmente, en esta subpartida, las bases pirídicas, quinoléicas, acridínicas y anilinicas (incluidas sus mezclas). Se forman principalmente de la piridina, de la quinoleina, de la acridina y de sus homólogos.
Entre los productos básicos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
– la piridina cuya fracción del 1 por 100 al 96 por 100 (en volumen) no destile en un intervalo máximo de 2° C, que incluya la temperatura de 115° C, según el método ASTM D 850-56 (revisión de 1966) o el método ASTM D 1078-70 (utilizando en lugar de la probeta prescrita para estos dos métodos, una probeta de fondo cónico). La piridina cuya fracción del l por 100 al 96 por 100 destile en un intervalo máximo de 2° C, que incluya la temperatura de 115° C, se clasifica en la partida 29.35.
– las metilpiridinas (alfa-, betay gamapicolina), la metiletilpiridina (etilpicolina) y la vinilpiridina, cuyo grado de pureza sea inferior al 90 por 100 en peso de producto anhidro (determinado por cromatografía en fase gaseosa). Cuando el porcentaje sea igual o superior al 90 por 100, estos productos se clasificarán en la partida 29.35;
– la quinoleina cuyo grado de pureza sea inferior al 95 por 100 (determinado por cromatografía en fase gaseosa) porcentaje en peso de producto anhidro. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 por 100, este producto se clasificará en la partida 29.35;
– la acridina cuyo grado de pureza sea inferior al 95 por 100 (determinado por cromatografía en fase gaseosa) porcentaje en peso de producto anhidro. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 por 100, este producto se clasificará en la partida 29.35.
Se excluyen de esta subpartida las sales de todos los productos básicos antes citados (partidas 29.35 ó 38.19).
D. Fenoles.
Se clasifican en esta subpartida los fenoles procedentes de la destilación de alquitranes de hulla de alta temperatura, así como los productos análogos definidos en la nota 2 de este capítulo.
Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:
1. el monofenol, mononuclear, (CeH5OH) que tenga, según el método descrito en el anejo B de las Notas Explicativas de este capítulo, un punto de solidificación inferior a 39° C. Guando este producto tenga un punto de solidificación igual o superior a 39° C se clasificará en la partida 29.06;
2. los cresoles (mezcla de isómeros) que contengan menos del 95 por 100 de cresoles totales, porcentaje en peso de producto anhidro (determinado por cromatografía en fase gaseosa). Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 por 100, estos productos se clasificarán en la partida 29.06;
3. el ortocresol, el metacresol y el paracresol (isómeros aislados) que tengan, según el método descrito en el anejo B de las Notas Explicativas de este capítulo, puntos de solidificación inferiores a 29° C, 8° C y 31° C, respectivamente. Cuando estos productos tengan puntos de solidificación iguales o superiores a 29° C, 8° C y 31° C, respectivamente, se clasificarán en la partida 29.06;
4. los xilenoles (mezclas de isómeros o isómeros aislados) que contengan menos del 95 por 100 de xilenoles totales, porcentaje en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa.
Cuando estos productos contengan el 95 por 100 o más de xilenoles totales se clasificarán en la partida 29.08;
5. los demás fenoles que contengan uno o varios núcleos bencénicos con uno o varios radicales hidróxilos, siempre que no se trate de fenoles de constitución química definida clasificables en la partida 29.06.
Hay que destacar que las mezclas entre fenoles, cresoles y xilenoles siguen clasificadas en esta subpartida.
Por el contrario, las sales de los fenoles están excluidas de esta subpartida (partidas 29.06 ó 38.19, generalmente).
E. Naftaleno.
Sólo se clasifica en la presente subpartida el naftaleno, cuyo punto de solidificación sea inferior a 79,4° C, según el método descrito en el anejo B de las Notas Explicativas de este capítulo. Cuando este producto tenga un punto de solidificación igual o superior a 79,4° C. se clasificará en la partida 20.01.
Se excluyen de esta subpartida los homólogos del naftaleno (subpartida 27.07 B o G o partidas 29.01 ó 38.19, según los casos).
F. Antraceno.
El antraceno de esta subpartida se presenta habitualmente en forma de lodo o de pasta y contiene generalmente fenantreno, carbazol y otros compuestos aromáticos. Sólo se clasifica en esta subpartida el antraceno, que contenga menos del 85 por 100 de antraceno, porcentaje referido a peso de producto anhidro. El antraceno con un contenido de antraceno igual o superior al 85 por 100, se clasificará en la subpartida 29.01.
G. Los demás.
Esta subpartida comprende, principalmente, los productos constituidos por mezclas de hidrocarburos.
Entre otros productos se pueden citar:
1. los aceites pesados (distintos de los aceites crudos), que proceden de la destilación de alquitranes de hulla de alta temperatura, o de productos análogos a estos aceites, siempre que:
a) destilen menos del 65 por 100 de su volumen a 250° C según el método ASTM D 86-67 (revisión de 1972);
b) tengan a 15° C, una densidad superior a 1 Kg/1;
c) presenten a 25° C, una penetración a la aguja igual o superior a 400, según el método ASTM D 5, y
d) tengan características distintas de las de los productos de la partida 27.16.
Estos productos corresponden a la subpartida 27.07 G 1 de acuerdo con la nota legal 1 de este capítulo.
Los productos que no cumplan alguna de las condiciones anteriores se clasificarán, según sus características, en las partidas 27.07 B. 27.08, 27.10 C, 27.14 A ó 27.16, por ejemplo;
2. los extractos aromáticos que no respondan a las características fijadas para estos productos en las Notas Explicativas de la partida 27.14 C 1;
3. algunos homólogos del naftaleno o del antraceno, tales como los etilnaftalenos y los motilantracenos, siempre que no se clasifiquen en la partida 29.01.
27.09 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos.
Véanse las Notas Explicativas de la NCCA, partida 27.09. En relación con los aceites crudos de petróleo, hay que señalar que sólo se clasifican en esta partida cuando respondan a las características específicas de los aceites crudos según su origen (densidad, curva de destilación, contenido de azufre, punto de gota, viscosidad, etc.).
27.10 Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (distintos de los aceites crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con una proporción en, peso de aceites de petróleo o de, minerales bituminosos igual o superior al 70 por 100 y en las que estos aceites constituyan el elemento base.
Véanse las Notas Explicativas de la partida 27.10 de la NCCA.
I. Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (distintos de los aceites crudos).
Esta partida comprende principalmente las mezclas de isómeros (distintos de los estereoisómeros) de hidrocarburos acíclicos saturados que contengan menos del 95 por 100 de un isómero determinado, y de hidrocarburos aciclicos no saturados que contengan menos del 90 por 100 de un isómero determinado; estos porcentajes se refieren al peso del producto anhidro.
Se clasifican también en la partida 27.10 los isómeros aislados de los hidrocarburos antes mencionados que tengan un grado de pureza inferior al 95 por 100 o al 90 por 100 en peso, respectivamente.
Hay que señalar que esta partida sólo comprende los aceites de petróleo o de minerales bituminosos:
1. cuyo punto de solidificación, según el método ASTM D 938, sea inferior a 30° C, o
2. cuyo punto de solidificación sea igual o superior a 30° C, y
a) tengan, a 70° C, una densidad inferior a 0,942 Kg/1 y una penetración al cono, después de malaxado, de 350, por lo menos, a 25° C y según el método ASTM D 217, o
b) tengan, a 70° C, una densidad igual o superior a 0,942 Kg/1 y una penetración a la aguja de 400, por lo menos, a 25° C y según el método ASTM D 5.
También se consideran aceites de petróleo o de minerales bituminosos del apartado I dichos aceites, si se le han añadido pequeñas cantidades de sustancias diversas como, por ejemplo, aditivos para mejorar la calidad-o el olor, trazadores o colorantes.
Véase también el esquema siguiente:
Cuando los productos sean demasiado duros para someterlos al ensayo de penetración al cono después de malaxado (ASTM D217), se pasará directamente al ensayo de penetración al cono (ASTM D 937).
Criterios distintos de determinados productos derivados del petróleo de las partidas 27.10, 27,12, 27.13 y 27.14 (distintos de las preparaciones de la partida 27 10)
II. Preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con una proporción en peso de aceites de petróleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70 por 100 y en las que estos aceites constituyan el elemento base.
Para su clasificación en la partida 27.10, las preparaciones deben responder a las condiciones indicadas a continuación:
1. La proporción en peso de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, tal como se define en el apartado I, debe ser igual o superior al 70 por 100.
Esta proporción no se determina en función de las cantidades de constituyentes aromáticos incorporados, sino de los resultados dados por el análisis;
2. no deben estar expresados ni comprendidos en otras partidas;
3. los aceites de petróleo o de minerales bituminosos incorporados deben constituir el elemento base de la preparación, es decir, el elemento esencial con vistas a la utilización de la preparación.
No se consideran preparaciones comprendidas en esta partida, por ejemplo:
1. las pinturas y barnices (partida 32.09);
2. los productos de belleza y los cosméticos a base de aceites minerales (generalmente, partida 33.06);
3. los sulfonatos de petróleo (partidas 34.02 ó 38.19).
Los sulfonatos de petróleo se presentan frecuentemente en suspensión en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos que sirve de vehículo. El contenido de sulfonatos es generalmente tan importante que excluye cualquier utilización directa como lubricantes;
4. los abrillantadores y las preparaciones para la conservación de la madera, de las pinturas, de los metales, del vidrio y de productos similares (principalmente, partida 34.05);
5. los desinfectantes, los productos antiparasitarios, etc., que consistan en soluciones o en dispersiones de un producto activo en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos (partida 38.11), cualquiera que sea su presentación;
6; los aprestos de la clase de los utilizados en la industria textil (partida 38.12);
7. los aditivos preparados para aceites minerales (partida 38.14);
8. los disolventes y diluyentes compuestos para barnices (partida 38.18);
9. los aglomerantes para núcleos de fundición (partida 38.19);
10. determinadas preparaciones antiherrumbre y, principalmente;
– las que contengan aminas como elemento activo (partida 38.19);
– las constituidas por lanolina (cerca del 20 por 100) en solución en white spirit (partida 38.19), por ejemplo.
A. Aceites ligeros.
Véase la nota complementaria 2 A de este capítulo.
A 1. Gasolinas especiales.
Véase la nota complementaria 2 B de este capítulo.
A 1 a. White spirit.
Véase la nota complementaria 2 C de este capítulo.
B. Aceites medios.
Véase la nota complementaria 2 D de este capítulo.
C. Aceites pesados.
Véase la nota complementaria 2 E de este capítulo.
C 1. Gasóleos.
Véase la nota complementaria 2 F de este capítulo.
C 2. Fuel oils.
Véase la nota complementaria. 2 G de este capítulo, así como él esquema siguiente relativo a las características de los fueloils.
C 3. Aceites lubricantes y los demás aceites pesados y sus preparaciones.
Se clasifican en esta subpartida los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria 2 E de este capítulo siempre que cumplan las condiciones de la Nota Complementaria 2 F (gasóleos) o de la Nota 2 G (fuel-oils).
Esta subpartida comprende los aceites pesados que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85 por 100 a 350° C según el método ASTM D 86-67 (revisión de 1972);
1. siempre que presenten, en relación con el color diluido C, una viscosidad V:
– igual o inferior a los valores de la línea I del cuadro de correspondencia de la Nota Complementaria 2 G, si el contenido de cenizas sulfatadas fuese igual o superior al 1 por 100, o si el índice de saponificación fuese igual o superior a 4;
– superior a los valores de la línea II del mismo cuadro de correspondencia si el punto de gota fuese inferior a 10° C;
– igual a los valores de la línea II o comprendida entre los valores de las líneas I y II, si destilasen menos del 25 por 100 a 300° C, con un punto de gota igual o inferior a -10° C. Estas disposiciones se aplicarán únicamente a los aceites con un color diluido C inferior a 2;
2. en los que no sea posible determinar:
– ni el porcentaje de destilación a 250°, según el método ASTM D 86-67 (revisión de 1972) (el cero se considera un porcentaje);
– ni la viscosidad cinemática a 50° C, según el método ASTM D 445-74;
– ni el color diluido según el método ASTM D 1.500;
3. con un color no natural.
Los métodos de análisis que se utilizarán para las determinaciones consignadas en el punto 1 anterior son los mismos indicados para el fuel-oil (véase la Nota Complementaria 2 G del capítulo 27).
Véase también el esquema que sigue:
27.11 Gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos.
Para la definición de estos productos véanse las Notas Explicativas de la NCCA, de-la partida 27.11.
B. Propano y butano comerciales.
Véase la Nota Complementaria 3 del capítulo 27.
Esta subpartida abarca prácticamente todos los productos de la partida 27.11 que pueden ser licuados por simple aumento de la presión, presentados tanto en estado líquido como en estado gaseoso.
No se clasifica en esta subpartida el propano de una pureza igual o superior al 99 por 100 en peso (subpartida 27.11 A).
C. Los demás.
Esta subpartida comprende los productos de la partida 27.11 que no responden a las características de la Nota Complementaria 2 del capítulo 27. Se clasifican en esta subpartida prácticamente todos los productos de la partida 27.11 que no pueden ser licuados más que a través de la temperatura, es decir, principalmente, los gases de refinería calificados de «no condensables» y los gases naturales.
También se clasifica en esta subpartida el metano incluso químicamente puro.
27.12 Vaselina.
Sólo se clasifican en esta subpartida, los productos:
1. cuyo punto de solidificación, según el método ASTM D 938 no sea inferior a 30° C;
2. cuya densidad sea inferior a 0,942 Kg/1 a 70° C;
3. que presenten una penetración al cono, después de malaxado, inferior a 350 a 25° C, según el método ASTM D 217, y
4. que presenten una penetración al cono igual o superior a 80, a 25° C, según el método ASTM D 937.
Cuando se trate de un producto demasiado duro para realizar el ensayo de penetración al cono después de malaxado, según el métolo ASTM D 217, se pasará directamente al ensayo de penetración al cono según el método ASTM D 937.
Véase también el esquema del apartado I de las Notas Explicativas de la partida 27.10.
Por el contrario, esta subpartida no comprende la vaselina acondicionada para la venta al por menor en la que en cualquier forma se haga referencia a su utilización con fines terapéuticos o profilácticos (partida 30.03).
A. En bruto.
Véase la Nota Complementaria 4 del capítulo 27.
21.13 Parafina, ceras de petróleo o de minerales.bituminosos, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, residuos parafínicos («gatsch», «slack wax», etc.), incluso coloreados.
A. Ozoquerita y cera de lignito o de turba (productos naturales).
Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las Notas Explicativas de la NCCA, partida 27.13, párrafos tercero, cuarto y quinto.
Hay que destacar que la ozoquerita (cera natural) es actualmente rara en el mercado (agotamiento de los yacimientos y pequeña rentabilidad de las explotaciones); las denominaciones de ozoquerita y ceresinas (ozoquerita refinada) se usan con frecuencia para las ceras de petróleo de la subpartida 27.13 B.
B. Los demás.
Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en los párrafos primero, segundo, sexto y séptimo de las Notas Explicativas de la NCCA correspondientes a la partida 27.13.
Estos productos responden a los criterios siguientes:
1. el punto de solidificación, según el método ASTM D 938, no es inferior a 30° C;
2. la densidad es inferior a 0,942 Kg/1 a 70° C;
3. la penetración al cono después de malaxado a 25° C es inferior a 350, según el método ASTM D 217; y
4. la penetración al cono a 25° C es inferior a 80, según el método ASTM D 937.
Cuando se trate de un producto demasiado duro para realizar el ensayo de penetración al cono después de malaxado, según el método ASTM D 217, se pasará directamente al ensayó de penetración al cono, según el método ASTM D 937.
Véase el esquema del apartado I de las Notas Explicativas de la partida 27.10.
B I. En bruto.
Véase la Nota complementaria 5 del Capítulo 27.
27.14 Betún de petróleo, coque de petróleo y otros residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.
A. Betún de petróleo (asfalto).
Se clasifica en esta subpartida el betún de petróleo (asfalto) descrito en el apartado A de las Notas Explicativas de la NCCA de la partida 27.14.
Estos productos responden a los criterios siguientes:
1. el punto de solidificación es igual o superior a 30° C, según el método ASTM D 938;
2. la densidad es igual o superior a 0,942 a 70° C, y
3. la penetración a la aguja es inferior a 400, a 25° C, según el método ASTM D 5.
Véase también el esquema del apartado I de las Notas Explicativas de la partida 27.10.
B. Coque de petróleo.
Se clasifica en esta subpartida el coque de petróleo descrito en el apartado B de las Notas Explicativas de la NCCA de la partida 27.14.
C. Los demás.
Se clasifican en esta subpartida los productos comprendidos en el apartado C de la partida 27.14 de las Notas Explicativas de la NCCA.
Hay que señalar que los extractos aromáticos de la subpartida 27.14 C 1 (véanse las Notas Explicativas de la NCCA, partida 27.14, apartado C 1), cumplen generalmente las condiciones siguientes:
– el contenido de constituyentes aromáticos es superior al 80 por 100 en peso, según el método descrito en el anejo A de las Notas Explicativas de este capitulo;
– la densidad a 15° es superior a 0,950 Kg/1, y
– destilan como máximo el 20 por 100 de su volumen a 300° C, según el método ASTM D 86-67 (revisión de 1972).
Los alquilbencenos y alquilnaftaleno, por ejemplo, que cumplan también las condiciones anteriores se clasifican en la partida 38.19.
27.16 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (mástiques bituminosos, «cut backs», etcétera).
Se clasifican en esta partida los productos citados en las Notas Explicativas de la NCCA, partida 27.16.
Estas mezclas bituminosas tienen una composición que varía en función de los usos a los que se destinan.
1. Productos para producir la estanqueidad, para la protección de superficies y para el aislamiento.
Estos productos, utilizados para revestimientos anticorrosión, para el aislamiento del material eléctrico, para la impermeabilización de superficies, para la obturación de fisuras, etc., se componen generalmente de un aglomerante (betún, asfalto o alquitrán), de cargas rígidas tales como las fibras minerales (amianto, vidrio), serrín de madera o cualquier producto susceptible de conferirle las propiedades deseadas o de facilitar su aplicación. Se pueden citar, a título de ejemplo:
a) recubrimientos bituminosos:
Su.contenido de disolventes es inferior al 30 por 100. Permiten obtener revestimientos cuyo espesor no sobrepasa los 3 ó 4 mm.
b) los mástiques bituminosos:
Su contenido en disolventes no sobrepasa el 10 por 100; permiten efectuar revestimientos cuyo espesor varía entre 4 mm, y l cm., o bien juntas de grandes dimensiones (2 a 8 cm.).
c) otras preparaciones bituminosas:
Estas preparaciones no contienen disolventes. En cambio contienen siempre cargas. Además, deben someterse a un tratamiento térmico antes de su utilización. Estos productos se usan principalmente para la protección de canalizaciones enterradas o sumergidas (oleoductos).
2. Productos empleados para los revestimientos de carreteras. Los revestimientos de carreteras deben ser capaces de soportar el tráfico, deben resistir la abrasión y ser impermeables.
El recubrimiento de los materiales puede hacerse en fríe con soluciones de betún, de asfalto o de alquitrán en un disolvente apropiado o con emulsiones acuosas, o bien, lo más frecuentemente, en caliente mezclando la grava y el betún calentado alrededor de 150° C.
Los productos bituminosos que se clasifican en esta partida pueden distribuirse en tres categorías principales:
a) los «cut backs» y «road oils»
Los «cut backs» son betunes en disolución en cantidades que varían según la viscosidad variada, en disolventes más o menos pesados.
La denominación comercial de estas preparaciones varía según que los disolventes utilizados sean de origen petrolero o de otros orígenes. Los primeros son betunes fluidificados y los otros betunes «fluxé».
Los «road oils» son también preparaciones a base de bitumen que contiene disolventes pesados en cantidad variable según la viscosidad deseada. La utilización de estos productos es poco frecuente.
Para conferir a estas preparaciones propiedades de resistencia al descascarillado o desconchado, se le añaden, a veces, productos adhesivos.
Finalmente, todas estas preparaciones bituminosas presentan los criterios distintivos siguientes:
– una penetración a la aguja, medida según el método ASTM D 5, igual o superior a 400 a 25° C;
– un residuo de destilación obtenido a presión reducida por el método ASTM-D-1189, igual o inferior al 60 por 100 en peso, con una penetración a la aguja inferior a 400 a 25° C, medida según el método ASTM D 5.
Como lo indica el esquema siguiente:
– el primer criterio permite distinguir los betunes fluidificados o los betunes «fluxé» de los betunes que corresponden a la partida 27.14 A.
– el segundo criterio permite distinguir los betunes fluidificados o «fluxé» de los aceites de petróleo de la partida 27.10.
b) Las emulsiones acuosas son preparaciones obtenidas emulsionando los betunes con agua.
Existen dos categorías:
– las emulsiones aniónicas o «alcalinas» a base de jabón ordinario o de tal oil;
– las emulsiones catiónicas o «ácidas» a base de aminas grasas o de amonio cuaternario.
METODO PARA DETERMINAR EL CONTENIDO DE CONSTITUYENTES AROMATICOS EN LOS PRODUCTOS CUYO PUNTO FINAL DE DESTILACION SE SITUA POR ENCIMA DE 315° C
Principio del método
La muestra, disuelta en n-pentano, se vierte en una columna cromatográfica especial llena de gel de sílice para su adsorción. Los hidrocarburos no aromáticos, eluidos con el n-pentano, se recogen a continuación y se pesan después de evaporar el disolvente.
Aparatos y reactivos
Columna cromatográfica: se compone de un tubo de vidrio, cuyas dimensiones y forma figuran en el croquis de la página siguiente. La abertura superior podrá cerrarse con una junta de vidrio cuya superficie plana deslustrada está unida a la parte superior de la columna, por dos bridas metálicas recubiertas de caucho. El cierre debe ser completamente estanco para aplicar una presión de nitrógeno o de aire.
Gel de silice: tamaño 100 a 200 mallas. Antes de utilizarla debe activarse en una estufa a 170° C, durante, siete horas, y mantenerla en un desecador hasta que se enfríe.
N-pentano: grado de pureza del 95 por 100 como mínimo, exento de aromáticos.
Procedimiento
Llénese la columna cromatográfica con gel de sílice previamente activado hasta cerca de 10 centímetros de la esfera superior de vidrio, empaquetando con cuidado el contenido de la columna por medio de un vibrador, con objeto de que no queden canalitos. Coloqúese después un tampón de lana de vidrio en la parte superior de la columna de gel de silice.
Humectar previamente el gel de sílice con 180 mi, de n-pentano y aplicar por arriba una presión de aire o de nitrógeno hasta que el nivel superior del líquido alcance al nivel superior del gel de sílice.
Cortar con precaución la presión del interior de la columna e introducir unos 3,0 gramos (exactamente pesados) de la muestra disuelta en 10 mi, de n-pentano; lavar a continuación el vaso con 10 mi, de n-pentano suplementarios, que se introducirán también en la columna.
Aplicar progresivamente la presión haciendo pasar el líquido del tubo capilar inferior de la columna, gota a gota, a una velocidad de un mililitro por minuto, aproximadamente, y recoger este líquido en un matraz de 500 mi.
Cuando el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar alcanza el nivel superior del gel de silice, interrumpir de nuevo la presión con precaución y añadir 230 mi, de n-pentano-, aplicar en este momento de nuevo la presión y hacer descender el nivel del liquido hasta el nivel superior del gel de sílice recogiendo el eluido en el mismo recipiente anterior.
Evaporar la fracción recogida, hasta un pequeño volumen, en una estufa a 35° C, aproximadamente, y en vacío o en un evaporador rotativo en vacío o en un aparato similar, efectuar a continuación un trasvase cuantitativo a un vaso de vidrio de 100 mi, utilizando como disolvente n-pentano.
Evaporar el contenido del vaso en la estufa en vacío hasta peso constante (P).
El porcentaje en peso de hidrocarburos no aromáticos (A) viene dado por la formula siguiente:
en la que P1 representa el peso de la muestra analizada.
La diferencia con relación a 100 representa el porcentaje de hidrocarburos absorbidos por el gel de silice.
Precisión del método.
Repetibilidad: = 0,2%
Reproductibilidad: = 0,5%
METODO PARA LA DETERMINACION DEL PUNTO DE SOLIDIFICACION DEL FENOL, DE LOS CRESOLES Y DEL NAFTALENO
Fundir removiendo unos 100 gramos de naftaleno en una cápsula de porcelana de unos 100 centímetros cúbicos. Introducir unos 40 centímetros cúbicos de la masa fundida en un frasco de «Shukoff» previamente calentado hasta que se llenen las tres cuartas partes. Introducir a continuación un termómetro dividido en décimas de grado a través de un tapón de corcho, de tal modo que el depósito de mercurio se encuentre en medio del líquido. Cuando la temperatura se aproxima al punto de solidificación del naftaleno (alrededor de los 83° C), se provoca la cristalización agitando continuamente. Desde que se forman los primeros cristales, la columna de mercurio se inmoviliza generalmente, y después vuelve a descender. Se anota la tempera tura a la que el mercurio se ha inmovilizado y continúa estable durante cierto tiempo y se considera que esta temperatura representa el punto de solidificación del naftaleno, después de las correcciones necesarias para tener en cuenta la parte de la columna de mercurio que está al exterior. Puede admitirse que esta corrección es igual, para un termómetro de mercurio, a
Siendo n el número de graduaciones de la columna de mercurio que se encuentran en el exterior, t la temperatura anotada y t’ la temperatura media de la columna de mercurio que está a) exterior, t' puede determinarse aproximadamente con un termómetro auxiliar cuyo depósito esté a la mitad de la altura de la parte de la columna situada fuera. La utilización de un termómetro de columna capilar garantiza una mayor precisión.
El frasco «Shukoff» dibujado más abajo, es un recipiente de vidrio de dobles paredes entre las cuales se ha hecho el vacío:
Hay que señalar que el método anterior debe aplicarse, por analogía, al fenol y a los cresoles.
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