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Documento BOE-A-1980-409

Orden de 7 de enero de 1980 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1980, páginas 454 a 455 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los precios vigentes de los productos petrolíferos en el área del Monopolio de Petróleos se fijaron, en su mayoría, en 1 de junio y 2 de julio de 1979.

Las posteriores alzas de precio de su materia prima, de los gastos de refino y de los de su comercialización, así como la necesidad de repercutir todos estos costos a sus consumidores en términos reales, obligan a una nueva elevación de aquellos precios de venta, para lo que se han realizado, con el detalle y ponderación debidos, los correspondientes estudios que han sido sometidos al Gobierno de la Nación.

En su virtud, a propuesta de este Ministerio, y previo informe de la Junta Superior de Precios, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 7 de enero de 1980, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A partir de las cero horas del día 8 de enero de 1980, los precios de venta al público en el ámbito del Monopolio de Petróleos de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos en su caso, serán los siguientes:

  Pesetas por carga en
  almacén domicilio del usuario
1. Gases licuados del petróleo.    
1.1 Para los gases envasados:    
 a) Mezcla de butano-propano envasado en botellas con carga neta de 12,5 kilogramos. 325 360
 b) Gas propano envasado en botellas con carga neta de 11 kilogramos. 365 400
 c) Gas propano comercial envasado en botellas con carga neta de 35 kilogramos. 1.130 1.200
  Pesetas por kilogramo
1.2 Para los suministros de gases a granel:  
 a) Mezclas de butano-propano comerciales:  
  a.1) Para fábricas de gas 24,18
  a.2) Consumos domésticos, comerciales e industriales:  
   Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos 27,53
   Para cantidades entre 10.000 y 2.500 kilogramos 27,75
   Para cantidades inferiores a 2.500 kilogramos 29,48
 b) Gas propano industrial metalúrgico:  
  Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos 36,35
  Para cantidades entre 10.000 y 5.000 kilogramos 36,57
  Para cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. 38,30
 c) Gas butano desodorizado:  
  Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos. 53,78
  Para cantidades entre 10.000 y 5.000 kilogramos. 54,‒
  Para cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. 55,73

Estos precios se entienden para el gas puesto en el tanque del usuario.

  Pesetas por kilogramo
1.3 Para el gas a granel destinado a las firmas envasadoras de botellas populares. 28,‒
  Pesetas por carga
1.4 Mezcla de butano-propano, con destino exclusivo a autotaxis:  
 a) Envasado en botellas con carga neta de 15 kilogramos. 525
 b) Envasado en botellas con carga neta de 12 kilogramos. 420

Estos precios establecidos para botellas de autotaxi se entenderán sobre establecimientos de venta por menor o estaciones de servicio.

  Pesetas por kilogramo
1.5 Consumos domésticos, comerciales e industriales, medidos por contador en instalaciones centralizadas por canalización. 34,35

Este precio se entiende referido a los consumos realizados por los usuarios.

1.6 Se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA para la fijación de los precios de venta al público de los gases envasados en botellas populares.

  Pesetas por litro
2. Carburantes y combustibles líquidos.  
2.1 Gasolinas auto:  
 Gasolina auto 96 I.O., para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida exención de impuestos. 34,‒
 Gasolina auto 90 I.O. 48,‒
 Gasolina auto 96 I.O. 54,‒
 Gasolina auto 98 I.O. 56,‒
2.2 Gasolinas aviación:  
 Gasolinas aviación 115/145 y 100 L, usos generales y aviación militar. 42,‒
 Gasolinas aviación 115/145 y 100 L, Compañías de navegación aérea. 35,‒
2.3 Querosenos:  
 Queroseno corriente o agrícola. 29,‒
 Queroseno aviación RD 2494, usos generales. 23,‒
 Queroseno aviación JP 4, usos generales y aviación militar. 21,‒
 Queroseno aviación RD 2404, Compañías de navegación aérea. 21,‒
2.4 Gasóleos:  
 Gasóleo clase A. 26,‒
 Gasóleo clase B. 19,‒
 Gasóleo clase C. 17,50

El precio del gasóleo clase C se entiende para suministros unitarios a granel, a partir de 7.000 litros.

  Pesetas por tonelada
2.5 Fuel-oil:  
 Fuel-oil pesado de bajo índice de azufre (BIA). 12.000
 Fuel-oil pesado número 1. 11.000
 Fuel-oil pesado número 2. 10.200

Los anteriores precios de fuel-oil se entienden para suministros unitarios a granel, a partir de 10.000 kilogramos y usos generales. Los suministros a centrales térmicas tendrán un recargo de 1.000 pesetas por tonelada y, a partir del 1 de julio de 1980, se extenderá dicho recargo a los consumos de fuel-oil en la fabricación de cemento, quedando facultada la Delegación del Gobierno en Campsa para dictar las normas de su entrada en vigor y gradual aplicación.

Segundo.

A partir de las cero horas del día 8 de enero de 1980, los precios de venta al público de los productos que a continuación se relacionan, excluido el Impuesto especial que les corresponda, serán los siguientes:,

  Pesetas por tonelada sobre medios de transporte en refinería
3. Naftas.  
 3.1 Naftas ligeras y pesadas, para todos los usos 21.000

3.2 Cuando el contenido en azufre de estas fracciones esté comprendido entre 30 y 200 partes por millón, los anteriores precios sufrirán un recargo de 200 pesetas por tonelada, y cuando dicho contenido en azufre sea inferior a 30 partes por millón, de 500 pesetas por tonelada.

  Pesetas por litro
4. Disolventes.  
 4.1 Fracciones con un punto inicial de destilación inferior a 100° C, un punto final máximo de 150° C, y sin especificación de su contenido en hidrocarburos determinados 23,‒
Las mismas fracciones con un intervalo de destilación inferior a 50° C. 27,‒
 4.2 Fracciones con un punto inicial de destilación comprendido entre 100 y 200° C, con un punto final máximo de 260° C, y sin especificación de su contenido en hidrocarburos determinados 26,‒
 Las mismas fracciones con un intervalo de destilación inferior a 50° C. 30,‒
 4.3. Fracciones con un punto inicial de destilación superior a 200° C, un punto final máximo de 350° C y sin especificación de su contenido en hidrocarburos determinados. 29,‒
 Las mismas fracciones con un intervalo de destilación inferior a 50° C. 33,–
 4.4 Fracciones que por su intervalo de destilación no pueden incluirse en los apartados anteriores. 20,‒ 20,–
 4.5 Las fracciones comprendidas en los apartados anteriores, caso de que se establezcan para ellas condiciones especiales relativas a sus características físicas y químicas, sufrirán un recargo de. 20,‒
 4.6 Eter de petróleo 35/60 y 50/70. 115,‒

4.7 Los precios de venta de los apartados 4.1 a 4.5 se entienden para suministros unitarios a granol a partir de 10.000 litros.

  Pesetas por tonelada
5. Asfaltos.  
 5.1 Asfaltos a granel, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral. 12.000
 5.2 Asfaltos en envases, sobre vehículo del comprador en instalación del litoral. 13.500
 5.3 Cut-Back a granel, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral. 14.500

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de enero de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr Delegado del Gobierno en CAMPSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/01/1980
  • Fecha de publicación: 08/01/1980
  • Entrada en vigor: a partir de las Cero Horas del 8 de enero de 1980.
Materias
  • Asfalto
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Disolventes
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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