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Documento BOE-A-1980-4220

Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se regulan los precios máximos de venta al público del café en grano en la Península e islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1980, páginas 4254 a 4255 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-4220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/02/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1765/1979, por el que se regula la comercialización del café, rectificado en el «Boletín Oficial del Estado» número 189, de fecha 8 de agosto, dispuso que a partir de 1 de marzo de 1980 las importaciones de café sin tostar, café tostado en grano y extractos o esencias y preparaciones de café se realizarán en régimen de comercio no liberalizado ni globalizado.

Como complemento del expresado Real Decreto fue suprimida la obligatoriedad de comercializar el café bajo las denominaciones de superior, corriente y popular por Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de fecha 30 de noviembre de 1979.

Próxima la fecha de entrada en vigor de lo dispuesto en el Real Decreto mencionado, resulta aconsejable determinar unos niveles de precios máximos que manteniendo, en una primera etapa de transición entre la anterior y el nuevo sistema, el régimen de precios de intervención administrativa permita, al propio tiempo, la actuación de la libre competencia, así como que la formación del precio real de mercado se haga en función de dicha competencia y de la demanda de los consumidores hacia las diversas opciones de compra.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

1. A partir del 1 de marzo de 1980 los precios máximos de venta al público del cafe, peso neto, I.T.E. incluido, serán los siguientes:

  1 kg. 500 grs. 250 grs. 100 grs. 50 grs.
Tostado. 582 291 145,50 58,50 29,50
Torrefacto. 538 269 134,50 54,– 27,–
Descafeinado. 666 333 166,50

2. El precio de venta al público del café tostado envasado al vacío no podrá exceder del 10 por 100 sobre los señalados anteriormente para el mismo tipo.

El envasado al vacío deberá efectuarse con gas inerte o bajo presión, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el etiquetado, así como la clase de café, contenido neto y nombre y domicilio del fabricante.

3. Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Comercio Interior de 19 de septiembre de 1978.

Madrid, 8 de febrero de 1980.–El Director general, José Guilló Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/1980
  • Fecha de publicación: 23/02/1980
  • Efectos desde el 1 de marzo de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Café
  • Precios

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