Finalizada la vigencia del Real Decreto dos mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, y en evitación del vacio legal que se producirla en caso contrario, se hace necesario prorrogar el actual.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto dos mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto.
Dado en Madrid a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro do la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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