Padecido error en la inserción de la Orden de 1 de febrero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 37, del día 12), sobre normas de calidad para la exportación de aceite de oliva y de orujo de aceituna, se rectifica en el sentido siguiente:
Capítulo 1. Norma Técnica 1.1. Definición del producto 1.2.1. Características mínimas, apartado d), donde dice: «absorbencia», debe decir: «absorbancia».
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