Excelentísimos señores:
El Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, faculta al Ministerio de Economía para que, a propuesta del Banco de España, disponga la forma en que deben establecerse y publicarse los balances y cuentas de resultados y de excedentes netos de las Cooperativas de Crédito.
En su virtud, y a propuesta del Banco de España, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.° Todas las Cooperativas de Crédito quedan obligadas a confeccionar un balance de situación a 31 de diciembre, y una cuenta de resultados del ejercicio, según los modelos consignados en los anexos I y II.
2.° Dichos estados serán de conocimiento público y deberán remitirse a todos los socios de las Cooperativas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, y con la antelación suficiente a la fecha de celebración de la Asamblea General que deba aprobarlos. En consecuencia, serán de uso obligatorio en Memoria, revistas, folletos, boletines, carteles murales y cualesquiera otros anuncios diarios o periódicos.
3.° Las Cooperativas de Crédito no podrán modificar los modelos establecidos en la presente Orden, ni suprimir ninguno de sus conceptos, que deberán figurar siempre, aunque falten las correspondientes partidas.
4.° Se autoriza al Banco de España para establecer los modelos de balances, cuenta de resultados y de excedentes netos que con carácter confidencial le remitirán las Cooperativas de Crédito, así como para definir el contenido de sus conceptos y para determinar las correlaciones que obligatoriamente deben existir entre los modelos públicos y confidenciales.
5.° Los datos de los estados a los que se refiere el párrafo precedente no podrán ser publicados, exhibidos ni comunicados, salvo por motivo de procedimiento que pueda incoarse para la comprobación y sanción, en su caso, de las infracciones legales o reglamentarias, o por acuerdo de la Autoridad judicial o administrativa competente. No obstante, podrán ser publicados, en forma global o por grupos, a efectos estadísticos, preservando su confidencialidad individual.
6.° El balance y la cuenta de resultados tanto públicos como confidenciales, serán veraces, reflejarán con exactitud la situación económica de la Empresa y el curso de sus negocios, cumplirán el principio de independencia de ejercicio y recogerán los saldos deudores y acreedores de todas las cuentas que constituyan la contabilidad de las Cooperativas de Crédito.
7.° La inexactitud, ocultación o falseamiento de datos en los balances y cuentas de resultados, tanto públicos como confidenciales, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.° del Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades que por incumplimiento del artículo 38 del vigente Código de Comercio, y por falsedad, pudieran implicar.
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a las cuentas del ejercicio económico de 1979.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 3 de marzo de 1980.
LEAL MALDONADO
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.
ACTIVO
1. Tesorería y Entidades de Crédito.
1.1 Caja y Banco de España.
1.2 Otras Entidades de Crédito.
2. Inversiones crediticias.
2.1 Crédito comercial.
2.2 Préstamos y créditos de mediación.
2.3 Otros préstamos y créditos a plazo.
2.4 Otros deudores.
3. Cartera de Títulos.
3.1 Fondos públicos.
3.2 Títulos privados de renta fija.
3.3 Títulos de renta variable y participaciones.
4. Inmovilizado.
4.1 Mobiliario e instalaciones.
4.2 Inmuebles.
4.3 Materialización del Fondo de Educación y Obras Sociales.
5. Aportaciones pendientes de desembolsar.
6. Cuentas diversas.
6.1 Pérdidas de ejercicios anteriores.
6.2 Pérdidas del ejercicio.
6.3 Otras cuentas.
7. Cuentas de orden.
7.1 Avales, garantías y efectos bajo nuestro endoso.
7.2 Principal de créditos y préstamos.
7.2.1 De operaciones de mediación.
7.2.2 De operaciones propias.
7.3 Otras cuentas de orden.
PASIVO
1. Dotaciones a capital.
1.1 Aportaciones obligatorias.
1.2 Otras aportaciones.
2. Reservas.
2.1 Reservas obligatorias.
2.2 Otras reservas.
3. Fondos especiales.
3.1 Fondo de Educación y Obras Sociales.
3.2 Fondos especiales para insolvencias.
3.3 Otros fondos especiales.
4. Banco de España y otras. Entidades de Crédito.
5. Acreedores.
5.1 Cuentas corrientes.
5.2 Cuentas de ahorro.
5.3 Imposiciones a plazo.
6. Efectos y demás obligaciones a pagar.
7. Cuentas diversas.
7.1 Excedentes del ejercicio.
7.2 Otros conceptos.
8. Cuentas de orden.
Depósitos en custodia y en garantía (valores nominales)
DEBE
1. Intereses y comisiones.
1.1 De acreedores.
1.2 De Entidades de Crédito (incluidas comisiones).
1.3 Varios.
2. Gastos de administración.
2.1 De personal.
2.2 Generales.
2.3 Amortizaciones.
2.4 Otros gastos.
3. Insolvencias.
3.1 Dotación a los fondos para insolvencias.
3.2 Amortización de insolvencias.
4. Pérdidas netas y saneamientos de activos.
4.1 De títulos valores.
4.2 De inmuebles y otros.
5. Saldo acreedor (en su caso).
HABER
1. Producto de préstamos y créditos (intereses y comisiones).
2. Producto de cuentas de Entidades de Crédito.
3. Producto de la Cartera de valores (intereses y dividendos).
4. Otras comisiones.
4.1 Por avales y garantías.
4.2 Por servicios.
5. Utilización de los fondos para insolvencias.
6. Beneficios netos en enajenación de activos.
6.1 En títulos valores.
6.2 En inmuebles y otros.
7. Productos diversos y eventuales.
7.1 Créditos en suspenso recuperados.
7.2 Otros.
8. Saldo deudor (en su caso).
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