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Documento BOE-A-1980-5784

Orden de 3 de marzo de 1980 por la que se establece los modelos de los Balances y Cuentas de Resultados de las Cooperativas de Crédito.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1980, páginas 5900 a 5901 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1980-5784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, faculta al Ministerio de Economía para que, a propuesta del Banco de España, disponga la forma en que deben establecerse y publicarse los balances y cuentas de resultados y de excedentes netos de las Cooperativas de Crédito.

En su virtud, y a propuesta del Banco de España, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.° Todas las Cooperativas de Crédito quedan obligadas a confeccionar un balance de situación a 31 de diciembre, y una cuenta de resultados del ejercicio, según los modelos consignados en los anexos I y II.

2.° Dichos estados serán de conocimiento público y deberán remitirse a todos los socios de las Cooperativas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, y con la antelación suficiente a la fecha de celebración de la Asamblea General que deba aprobarlos. En consecuencia, serán de uso obligatorio en Memoria, revistas, folletos, boletines, carteles murales y cualesquiera otros anuncios diarios o periódicos.

3.° Las Cooperativas de Crédito no podrán modificar los modelos establecidos en la presente Orden, ni suprimir ninguno de sus conceptos, que deberán figurar siempre, aunque falten las correspondientes partidas.

4.° Se autoriza al Banco de España para establecer los modelos de balances, cuenta de resultados y de excedentes netos que con carácter confidencial le remitirán las Cooperativas de Crédito, así como para definir el contenido de sus conceptos y para determinar las correlaciones que obligatoriamente deben existir entre los modelos públicos y confidenciales.

5.° Los datos de los estados a los que se refiere el párrafo precedente no podrán ser publicados, exhibidos ni comunicados, salvo por motivo de procedimiento que pueda incoarse para la comprobación y sanción, en su caso, de las infracciones legales o reglamentarias, o por acuerdo de la Autoridad judicial o administrativa competente. No obstante, podrán ser publicados, en forma global o por grupos, a efectos estadísticos, preservando su confidencialidad individual.

6.° El balance y la cuenta de resultados tanto públicos como confidenciales, serán veraces, reflejarán con exactitud la situación económica de la Empresa y el curso de sus negocios, cumplirán el principio de independencia de ejercicio y recogerán los saldos deudores y acreedores de todas las cuentas que constituyan la contabilidad de las Cooperativas de Crédito.

7.° La inexactitud, ocultación o falseamiento de datos en los balances y cuentas de resultados, tanto públicos como confidenciales, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.° del Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades que por incumplimiento del artículo 38 del vigente Código de Comercio, y por falsedad, pudieran implicar.

Disposición transitoria.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a las cuentas del ejercicio económico de 1979.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1980.

LEAL MALDONADO

Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.

ANEXO I
Modelo de balance de situación público

ACTIVO

1. Tesorería y Entidades de Crédito.

1.1 Caja y Banco de España.

1.2 Otras Entidades de Crédito.

2. Inversiones crediticias.

2.1 Crédito comercial.

2.2 Préstamos y créditos de mediación.

2.3 Otros préstamos y créditos a plazo.

2.4 Otros deudores.

3. Cartera de Títulos.

3.1 Fondos públicos.

3.2 Títulos privados de renta fija.

3.3 Títulos de renta variable y participaciones.

4. Inmovilizado.

4.1 Mobiliario e instalaciones.

4.2 Inmuebles.

4.3 Materialización del Fondo de Educación y Obras Sociales.

5. Aportaciones pendientes de desembolsar.

6. Cuentas diversas.

6.1 Pérdidas de ejercicios anteriores.

6.2 Pérdidas del ejercicio.

6.3 Otras cuentas.

7. Cuentas de orden.

7.1 Avales, garantías y efectos bajo nuestro endoso.

7.2 Principal de créditos y préstamos.

7.2.1 De operaciones de mediación.

7.2.2 De operaciones propias.

7.3 Otras cuentas de orden.

PASIVO

1. Dotaciones a capital.

1.1 Aportaciones obligatorias.

1.2 Otras aportaciones.

2. Reservas.

2.1 Reservas obligatorias.

2.2 Otras reservas.

3. Fondos especiales.

3.1 Fondo de Educación y Obras Sociales.

3.2 Fondos especiales para insolvencias.

3.3 Otros fondos especiales.

4. Banco de España y otras. Entidades de Crédito.

5. Acreedores.

5.1 Cuentas corrientes.

5.2 Cuentas de ahorro.

5.3 Imposiciones a plazo.

6. Efectos y demás obligaciones a pagar.

7. Cuentas diversas.

7.1 Excedentes del ejercicio.

7.2 Otros conceptos.

8. Cuentas de orden.

Depósitos en custodia y en garantía (valores nominales)

ANEXO II
Modelo de cuenta de resultados pública

DEBE

1. Intereses y comisiones.

1.1 De acreedores.

1.2 De Entidades de Crédito (incluidas comisiones).

1.3 Varios.

2. Gastos de administración.

2.1 De personal.

2.2 Generales.

2.3 Amortizaciones.

2.4 Otros gastos.

3. Insolvencias.

3.1 Dotación a los fondos para insolvencias.

3.2 Amortización de insolvencias.

4. Pérdidas netas y saneamientos de activos.

4.1 De títulos valores.

4.2 De inmuebles y otros.

5. Saldo acreedor (en su caso).

HABER

1. Producto de préstamos y créditos (intereses y comisiones).

2. Producto de cuentas de Entidades de Crédito.

3. Producto de la Cartera de valores (intereses y dividendos).

4. Otras comisiones.

4.1 Por avales y garantías.

4.2 Por servicios.

5. Utilización de los fondos para insolvencias.

6. Beneficios netos en enajenación de activos.

6.1 En títulos valores.

6.2 En inmuebles y otros.

7. Productos diversos y eventuales.

7.1 Créditos en suspenso recuperados.

7.2 Otros.

8. Saldo deudor (en su caso).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1980
  • Fecha de publicación: 15/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1980
  • Aplicable a las Cuentas del Ejercicio de 1979.
  • Fecha de derogación: 12/05/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por la Orden de 31 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9056).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, adaptando las normas de la Ley sobre Regularización a los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Credito: Orden de 30 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-22151).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-29908).
  • CITA Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
Materias
  • Cajas Rurales
  • Contabilidad
  • Cooperativas de crédito

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