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Documento BOE-A-1980-5939

Real Decreto 487/1980, de 18 de febrero, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1980, páginas 6089 a 6093 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1980-5939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/02/18/487

TEXTO ORIGINAL

Las importantes modificaciones producidas en las materias y competencias que dentro de la Administración del Estado venían atribuidas al Ministerio de Trabajo, y que pueden sintetizarse en la aparición del nuevo modelo de relaciones industriales, el pluralismo sindical, la segregación de la Seguridad Social encomendada a otro Departamento ministerial, la asunción directa por el Estado de la política de empleó y la promoción del cooperativismo, por citar las transformaciones más destacadas, aconsejan revisar y actualizar la organización del Ministerio, en sus Servicios centrales y periféricos, especialmente una vez establecida y desarrollada la importante Administración Institucional al mismo adscrita, cuya creación constituía objetivo prioritario, por su condición de órganos gestores y ejecutores directos de los objetivos y responsabilidades del Departamento.

En tal sentido se lleva a efecto la presente reorganización en las distintas Unidades en las que se encaman las funciones y competencias del Ministerio en materia de trabajo, empleo y en el orden cooperativo, manteniéndose de modo provisional la Dirección General de Jurisdicción del Trabajo en tanto sus funciones no sean transferidas en los términos previstos en la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial y en los que disponga la futura Ley Orgánica del Poder Judicial; de otra parte, esta organización pretende servir a la demanda que la sociedad hace a la Administración laboral, sin que este proceso de reestructuración del Ministerio produzca incremento del gasto público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de febrero de mil novecientos ochenta.

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Organización del Ministerio de Trabajo. Órganos centrales y Administración Institucional
Sección 1.ª Organización del Ministerio
Artículo 1.

Uno. El Ministerio de Trabajo se organiza, bajo la superior dirección del Ministro, en los siguientes órganos centrales:

– Subsecretaría.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Trabajo.

– Dirección General de Jurisdicción del Trabajo.

– Dirección General de Empleo.

– Dirección General, de Cooperativas.

Dos. Como órganos periféricos para la acción administrativa encomendada al Departamento, existirán las Delegaciones Provinciales de Trabajo.

Tres. 1. Integran también el Departamento de Trabajo los siguientes Organismos autónomos y Entidades:

– Instituto Español de Emigración.

– Instituto Nacional de Empleo.

– Organización de Trabajos Portuarios.

– Patronato Oficial de la Vivienda.

– Servicio de Publicaciones.

– Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

– Fondo de Garantía Salarial.

– Instituto de Estudios Sociales.

– Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

– Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

– Instituto Social del Tiempo Libre.

– Instituto Nacional de Formación Cooperativa.

– Junta Económica General de las Escuelas Sociales.

2. Los Organismos autónomos y Entidades a que se refiere el apartado anterior se regirán por sus normas específicas y se coordinarán funcionalmente por el Centro directivo que, en su caso, se determine, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro y del Subsecretario del Departamento.

Articulo 2.

Como órgano de asistencia directa al Ministro, existirá un Gabinete Técnico que elaborará cuantos trabajos le encomiende el titular del Departamento. El Jefe del Gabinete, con nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado y separado libremente por el Ministro.

Artículo 3.

Como órgano colegiado de asistencia y preparación de las acciones atribuidas al Departamento de Trabajo, existirá un Consejo de Dirección que, presidido por el Ministro, se integra por el Subsecretario, el Secretario general Técnico y los Directores generales.

También podrán incorporarse al Consejo de Dirección, cuando así lo disponga el Ministro, los Presidentes, Directores o Secretarios generales de los Institutos, Centros u Organismos dependientes del Departamento de Trabajo.

Actuará como Secretario del Consejo de Dirección el Jefe del Gabinete Técnico del Ministro.

Artículo 4.

Se constituirán en el Departamento los Servicios Informativos y la Oficina de Prensa, de conformidad con el Real Decreto tres mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre.

Sección 2.ª Subsecretaria
Articulo 5.

Uno. El Subsecretario, Jefe superior del Ministerio después del Ministro, ejercerá las funciones que le están atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y coordinará, supervisará y controlará las actividades de los Centros directivos y demás Unidades del Departamento, así como de la Administración Institucional adscrita al mismo.

El Subsecretario podré destinar a los distintos Centros directivos y Entidades dependientes del Ministerio los Vocales asesores, Consejeros técnicos y Directores de programas que figuren en la plantilla orgánica del Departamento.

Dos. Sin perjuicio de su dependencia funcional de otros Departamentos, quedarán adscritas a la Subsecretaría del Ministerio:

– La Asesoría Económica.

– La Asesoría Jurídica.

– La Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado.

Tres. Dependerán directamente del Subsecretario:

– Oficialía Mayor.

– La Subdirección General de Personal.

– La Subdirección General de Administración Financiera.

– La inspección General de Servicios.

– La Inspección Central de Trabajo.

– La Oficina Presupuestaria.

– La Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales.

– El Gabinete Técnico.

– El Servicio Central de Recursos.

– Los Servicios de Seguridad del Departamento.

Cuatro. Quedan asimismo adscritas a la Subsecretaría, y se regirán por sus normas específicas, las siguientes Entidades:

– Instituto Nacional de Empleo.

– Instituto de Estudios Sociales.

– Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

– Instituto Social del Tiempo Libre.

– Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

– Instituto Nacional de Formación Cooperativa.

– Organización de Trabajos Portuarios.

– Patronato Oficial de la Vivienda.

– Secretaría General del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

– Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 6.

Al Gabinete Técnico del Subsecretario le corresponderá actuar cómo órgano de asistencia inmediata al Subsecretario y preparar cuantos trabajos le encomiende el mismo. El cargo de Jefe de Gabinete, con nivel orgánico de Servicio, será de libre designación por resolución del Subsecretario.

Artículo 7.

La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el régimen interior de los Servicios Generales del Ministerio, la ejecución de las funciones de coordinación que corresponda a la Subsecretaría, la conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios y patrimonios dependientes del Ministerio; la realización de los trámites y actuaciones administrativas para el mantenimiento de las relaciones con los demás Departamentos y órganos consultivos de la Administración del Estado; protocolo y cancillería y Registro General del Ministerio.

Con nivel orgánico de Servicio, contará con la siguiente Unidad:

– Servicio de Ordenación Administrativa y Patrimonio.

Articulo 8.

La Subdirección General de Personal tendrá como cometido la elaboración de las directrices de la política de personal del Departamento, Organismos autónomos y de otras Entidades adscritas al mismo, la programación de efectivos, la confección de las plantillas orgánicas con clasificación de los puestos de trabajo, el régimen de retribuciones y, en general, la administración de personal.

Con nivel orgánico de Servicio, contará con la siguiente Unidad:

– Servicio Central de Personal.

Artículo 9.

La Subdirección General de Administración Financiera tendrá las funciones de elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y la supervisión de los correspondientes a las Entidades estatales autónomas; la propuesta de ordenación de gastos y ordenación de pagos; la programación y gestión de las inversiones, contratos de obras, compras, servicios, suministros y habilitación general, y el estudio económico financiero sobre el coste, rendimiento y eficacia de los Servicios del Departamento.

Con nivel orgánico de Servicio, contará con la siguiente Unidad:

– Servicio de Presupuestos e Inversiones.

Articulo 10.

Uno. La Inspección General de Servicios, con el nivel orgánico de Subdirección General, tendrá a su cargo la inspección de la organización y funcionamiento de todos los Servicios, Organismos y Centros dependientes del Departamento, cualquiera que sea su naturaleza y ámbito territorial, comprendiendo la comprobación y evaluación de su eficacia; proponer mociones sobre unificación de criterios de actuación y simplificación de trámites, así como en orden a la organización y racionalización de los servicios de la Administración periférica; expedientes disciplinarios al personal y tramitación de expedientes en que se exija responsabilidad a la Administración. En el ámbito exterior, la Inspección General de Servicios coordinará sus actuaciones con la Dirección General del Instituto Español de Emigración.

Dos. Asimismo tendrá a su cargo la dirección y coordinación de los servicios de inspección internos que, en su caso, tuvieran las Entidades y Organismos adscritos al Ministerio, salvo las funciones específicas que sean competencia de la Inspección Central de Trabajo. Tal coordinación se efectuará a través de la Junta de Inspección que presidirá el Subsecretario del Departamento, siendo Vicepresidente el Inspector general de Servicios y de la que formarán parte los Inspectores de Servicios que se designen al efecto y los Jefes de cada una de las Inspecciones de Centros, Entidades y Organismos del Ministerio, actuando como Secretario el de la Inspección General de Servicios.

Tres. La Inspección General de Servicios contará, con nivel orgánico de Servicio, con la Secretaría General.

Artículo 11.

Uno. La Inspección Central de Trabajo, con el nivel orgánico de Subdirección General, vinculada a la Subsecretaría del Departamento, dirigirá la actuación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de la inspección de Trabajo, a los que cursará las órdenes e instrucciones precisas; desarrollará, la estadística reglamentaria, emitirá los informes y elevará a la superioridad las propuestas que correspondan en el ámbito de los cometidos que le asigna la Ley de Inspección y demás disposiciones dictadas para su desarrollo y elaborará la Memoria anual de la actividad de los Inspectores de Trabajo.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social sobre los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, adscritos funcionalmente al mismo.

Tres. La Inspección Central contará con la Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 12.

Uno. A la Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales le corresponde preparar los proyectos de Tratados Internacionales de Asuntos Sociales que sean competencia del Ministerio de Trabajo, ostentar la representación del Departamento ante los Organismos internacionales y autoridades extranjeras, programando la asistencia técnica necesaria, especialmente con los Estados iberoamericanos, y dirigir las actividades y funciones de las Agregadurías Laborales en las materias que no sea de la competencia del Instituto Español de Emigración, sin perjuicio de la dependencia directa de aquéllas de los respectivos Jefes de Misión.

Las atribuciones y competencias enumeradas se entienden sin perjuicio de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores en todas las relaciones con Estados extranjeros y Organismos internacionales y por ello se canalizarán a través de dicho Departamento y de acuerdo con el mismo.

Dos. Con el nivel orgánico de servicio, contará con las siguientes unidades:

– Servicio de Relaciones Internacionales.

– Asesoría de Cooperación Técnica Internacional.

Articulo 13.

Con nivel orgánico de servicio existirá el Servicio Central de Recursos, que tendrá encomendada la tramitación y propuesta de resolución de los recursos interpuestos ante cualquier autoridad del Ministerio, con independencia del órgano que haya de resolverlos, así como la tramitación y propuesta de resolución de las declaraciones de lesividad de los procedimientos relativos a responsabilidades patrimoniales de la Administración y delos que se refieren a declaraciones de nulidad de oficio de disposiciones administrativas de carácter general, en cuanto sean competencia del Departamento.

Artículo 14.

La Intervención Delegada en el Ministerio de Trabajo, que depende funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, y orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento a cuyo frente estará el Interventor Delegado, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

– Servicio Fiscal.

– Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Analítica.

Sección 3.ª Secretaria General Técnica
Artículo 15.

Uno. La Secretaría General Técnica es el órgano de estudio y elaboración de planes y programas, asistencia técnica y administrativa, preparación o informe de disposiciones legales, coordinación y documentación del Departamento, informática y estadística y demás que legalmente tenga atribuidas o se le encomienden.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Vicesecretaría General Técnica.

– Subdirección General de Informática, Estadística y Estudios.

Tres. Quedan adscritos a la Secretaría General Técnica:

– El Servicio de Publicaciones.

– La Delegación del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 16.

Uno. La Vicesecretaria General Técnica asistirá al Secretario general Técnico en el ejercicio de sus funciones y en especial tendrá encomendados la elaboración de informes y disposiciones de carácter general; los estudios relativos a estructuras y métodos de trabajo; información general a los particulares y la tramitación y, en sil caso, estudio de peticiones, quejas, iniciativas y reclamaciones; análisis y ordenación de la documentación nacional e internacional; las funciones relativas al régimen interior de la Secretaría General Técnica, las de archivo y biblioteca, y en general, las no atribuidas expresamente a otros órganos de la Secretaría General Técnica y las que le encomiende el Secretario general Técnico.

La Vicesecretaría General Técnica está integrada por la siguiente unidad a nivel orgánico de servicio:

– Servicio de Organización y Coordinación Administrativa.

Artículo 17.

Uno. La Subdirección General de Informática, Estadística y Estudios tendrá encomendada la realización de estudios relacionados con el Departamento, la elaboración y ejecución del Plan estadístico y la dirección, planificación, coordinación y control de todas las actuaciones referentes al uso de la Informática en el Ministerio y en las Entidades y Organismos dependientes del mismo.

Dos. La Subdirección General de Informática, Estadística y Estudios contará con los servicios de:

– Informática.

– Estadística.

– Estudios socioeconómicos.

Articulo 18.

La Comisión de Informática estará presidida por el Secretario general Técnico y podrá actuar en pleno o en Comisión Permanente. Su función será la de coordinar, planificar, dirigir y controlar todas las actuaciones referentes al uso de la Informática en el Departamento, tanto las de nueva implantación como las existentes, comprendiendo los Servicios Centrales. Administración Periférica, Administración Institucional y entes adscritos al Ministerio.

El Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica será el órgano de gestión y trabajo de la Comisión de Informática y dirigirá y coordinará las actuaciones de los distintos grupos de trabajo que se constituyan.

Será Secretario de dicha Comisión el Jefe del Servicio de Informática.

Artículo 19.

La Comisión de Estadística estará presidida por el Secretario general Técnico y podrá actuar en pleno o en Comisión Permanente. Su función será la de coordinar, planificar, dirigir y controlar todos los trabajos en materia de estadística que sean competencia del Departamento, comprendiendo los Servicios Centrales, Administración Periférica, Administración Institucional y entes adscritos al Ministerio.

El Servicio de Estadística de la Secretaría General Técnica será el órgano de gestión y trabajo de la Comisión de Estadística y dirigirá y coordinará las actuaciones de los distintos grupos de trabajo que se constituyan.

Será Secretario de dicha Comisión el Jefe del Servicio de Estadística.

Sección 4.ª Dirección General de Trabajo
Articulo 20.

Uno. La Dirección General de Trabajo tendrá encomendada la ordenación y desarrollo de las acciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, así como de las demás condiciones de trabajo que tenga atribuidas el Departamento; la realización de estudios y elaboración de disposiciones sobre economía y productividad del trabajo; la prospección y análisis de los conflictos colectivos y, en general, el ejercicio de las funciones que en esta materia competan al Departamento. Le corresponde también la regulación y orientación de las instituciones, servicios y obras sociales en la Empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo.

Dos. La Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

1. Subdirección General de Relaciones Laborales.

2. Subdirección General de Productividad.

3. El Director general de Trabajo coordinará las funciones de este Centro directivo con las del Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 21.

Uno. La Subdirección General de Relaciones Laborales tendrá a su cargo el estudio, elaboración e interpretación de las normas reglamentarias de trabajo, así como los expedientes de Convenios y conflictos colectivos, y en general, los que afecten a las relaciones laborales plurales atribuidas a la Dirección General; igualmente tendrá encomendados los asuntos generales y la realización de las demás funciones de este Centro directivo no atribuidas específicamente a la Subdirección General de Productividad.

Dos. Dependiente de la Subdirección General de Relaciones Laborales existirán con nivel orgánico de servicio las siguientes unidades:

– Servicio de Normas Laborales.

– Servicio de Relaciones Colectivas Laborales.

Artículo 22.

Uno. La Subdirección General de Productividad tiene a su cargo el estudio, evaluación y formulación de propuestas sobre salarios, productividad del trabajo, seguridad e higiene y demás condiciones laborales.

Dos. Dependiente de la Subdirección General, con nivel orgánico de servicio, existirán las siguientes unidades:

– Servicio de Retribuciones, Rendimientos y Condiciones Laborales.

– Servicio de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Sección 5.ª Dirección General de Jurisdicción del Trabajo
Artículo 23.

Uno. La Dirección General de Jurisdicción del Trabajo tiene a su cargo las relaciones de este Ministerio con el orden jurisdiccional laboral; tendrá encomendadas la gestión administrativa y económica, así como la provisión de medios personales y materiales precisos sin perjuicio de las facultades que a tal respecto corresponden a los órganos de Gobierno del Poder Judicial, con los que mantendrá la adecuada coordinación; asimismo, incumbe a esta Dirección la recogida de datos sobre los litigios en materia laboral, su análisis y estudio.

Dos. Con el nivel orgánico de Subdirección General, existirá la Subdirección General de Jurisdicción.

Sección 6.ª Dirección General de Empleo
Artículo 24.

Uno. La Dirección General de Empleo ejercerá las funciones atribuidas al Departamento en materia de ordenación y regulación del empleo, migraciones interiores, planes sectoriales de reestructuración, movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, establecimiento y régimen de trabajo en el empleo de extranjeros en España, y acciones de promoción y formación social; igualmente le competerá el análisis socioeconómico de la política de empleo y la elaboración de disposiciones en las materias atribuidas a su competencia.

Dos. La Dirección General de Empleo coordinará las actuaciones de este Centro directivo con el Instituto Nacional de Empleo y la Entidad autónoma Junta Económica General de Escuelas Sociales.

Tres. La Dirección General de Empleo estará integrada por las siguientes Unidades a nivel de Subdirección General:

– Subdirección General de Empleo.

– Subdirección General de Reestructuración de Empresas.

– Subdirección General de Estudios.

Artículo 25.

Uno. La Subdirección General de Empleo tendrá a su cargo las funciones de elaboración e interpretación de las normas de empleo, trabajo de extranjeros en España y movimientos migratorios interiores; igualmente tendrá encomendados los asuntos generales y la realización de las demás funciones del Centro directivo no atribuidas específicamente a las demás Subdirecciones Generales.

Dos. La Subdirección General de Empleo se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Trabajo de Extranjeros.

– Servicio de Ayudas y Movimientos Migratorios.

Artículo 26.

Uno. La Subdirección General de Reestructuración de Empresas tendrá como cometido la reestructuración y regulación del empleo por causas económicas o tecnológicas y situaciones coyunturales que afecten a los niveles de empleo.

Dos. La Subdirección General de Reestructuración de Empresas se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Expedientes de Regulación del Empleo.

– Servicio de Expedientes del Sector Industrial.

Artículo 27.

Uno. La Subdirección General de Estudios tiene a su cargo funciones de investigación, análisis y valoración de los factores que incidan en el empleo y elaboración de planes de reestructuración; específicamente prestará servicio, de asesoramiento e información en los expedientes de regulación del empleo y en los planes sectoriales y de Empresas, así como la programación y coordinación, de las Escuelas Sociales.

Dos. Con nivel orgánico de Servicio, existirán dentro de esta Subdirección General las siguientes Unidades:

– Gabinete Socio-Económico de Empleo.

– Servicio de Escuelas Sociales.

Sección 7.ª Dirección General de Cooperativas
Articulo 28.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Cooperativas la ordenación y desarrollo de la acción atribuida al Departamento en el orden cooperativo y de otras Empresas comunitarias.

Dos. La Dirección General de Cooperativas coordinará las actuaciones de este Centro directivo con el Instituto Nacional de Formación Cooperativa

Tres. La Dirección General de Cooperativas se estructura en las siguientes Unidades:

– Subdirección General de Régimen Jurídico de Cooperativas.

– Subdirección General de Promoción Cooperativa.

Articulo 29.

Uno. La Subdirección General de Régimen Jurídico de Cooperativas tendrá a su cargo las funciones de estudio, elaboración e interpretación de las normas reguladoras de las Cooperativas y demás fórmulas de Empresas comunitarias, así como de las fundaciones laborales; las actividades administrativas y de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro General de Cooperativas a nivel central, así como la coordinación de dichas actividades a nivel periférico; asimismo, asumirá los asuntos generales y aquellos cometidos que, dentro de la competencia de la Dirección General, no estén específicamente atribuidos a la Subdirección General de Promoción Cooperativa.

Dos. La Subdirección General de Régimen Jurídico de Cooperativas se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Registro. General de Cooperativas.

– Servicio de Asesoramiento.

Artículo 30.

Uno. La Subdirección General de Promoción Cooperativa tendrá a su cargo la investigación y difusión en el orden cooperativo; el estudio y análisis de los datos relativos al estímulo y desarrollo coperativo; el ejercicio de las actividades administrativas correspondientes a la planificación y control, y, en su caso, ejecución de los programas del Departamento en materia de promoción de Empresas cooperativas y de otras Empresas comunitarias.

Dos. En la Subdirección General de Promoción Cooperativa existirá la siguiente Unidad con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Evaluación y Desarrollo de Empresas Comunitarias.

CAPÍTULO II
Administración Periférica del Ministerio de Trabajo
Articulo 31.

Uno. Como Administración Periférica del Ministerio de Trabajo se establece en cada provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla una Delegación de Trabajo, para desarrollar, coordinar y cumplir las funciones que al Departamento incumben en el ámbito territorial correspondiente.

Dos. Al frente de cada Delegación habrá un Delegado de Trabajo que asumirá la jefatura de todos los servicios de la Delegación y Organismos de la Administración Institucional adscritos al Ministerio de Trabajo, cuya representación ostenta, con el carácter de superior autoridad laboral a todos los efectos dentro de su ámbito territorial en las materias cuya competencia está atribuida al Ministerio.

Tres. Se exceptúan a estos efectos las Magistraturas de Trabajo, que tendrán la independencia y facultades que su función judicial exige.

Artículo 32.

Uno. Las Delegación de Trabajo, en su condición de dependencias territoriales del Departamento, tienen todas igual consideración y sus respectivos titulares la misma jerarquía y autoridad, sin perjuicio de que en el aspecto orgánico-administrativo se clasifiquen en las categorías de: especiales, primera, segunda y tercera; la inclusión de cada Delegación en dichas categorías se determinará por Orden ministerial.

Dos. Las Delegaciones de Trabajo y sus servicios se organizarán reglamentariamente en unidades administrativas adecuadas a la estructura orgánica del Ministerio y a sus necesidades y fines.

Tres. Los Delegados de Trabajo serán nombrados y separados de sus cargos a virtud de Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo, entre funcionarios adscritos al Ministerio pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior.

Artículo 33.

Uno. En cada Delegación Provincial existirá una Secretaría General, con nivel orgánico de servicio, excepto en las de tercera categoría, que conservarán su rango actual, con funciones de coordinación y control de sus distintas unidades administrativas, régimen interior, fe pública, estadística y documentación; la unidad administrativa a la que se atribuyen las funciones de estadística dependerá funcionalmente de la Secretaría General Técnica.

Dos. El Secretario general será nombrado por Orden ministerial de entre funcionarios adscritos al Ministerio, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior.

Tres. Asimismo en las Delegaciones existirá una Junta consultiva como órgano asesor permanente del Delegado, quien la presidirá y que estará integrada por todos los Jefes de servicio, Organismos y Entidades dependientes del Ministerio de Trabajo o por él tutelados que radiquen en su ámbito territorial, actuando como Secretario el de la Delegación de Trabajo.

Disposición transitoria.

En tanto no se desarrolle el Real Decreto tres mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre, los servicios informativos del Departamento mantendrán su estructura actual.

Disposición final primera.

El Ministerio de Trabajo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las normas precisas para el desarrollo de la estructura orgánica de la Administración Central y Administración Periférica del Departamento.

Disposición final segunda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo veinte de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, el Ministerio de Trabajo, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de este Decreto, redactará y someterá al Gobierno, para su aprobación, el Reglamento Orgánico del Departamento, en el que se especificarán las competencias de los distintos órganos del mismo.

Disposición final tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan al presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL CALVO ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/1980
  • Fecha de publicación: 18/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE la Regulación de la Comisión de Estadistica Contenida en el art. 19, por Orden de 14 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27112).
  • SE MODIFICA, en la forma indicada, el art. 9, por Real Decreto 877/1980, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1980-9633).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 79, de 1 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6808).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-720).
    • Real Decreto 3414/1978, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-5620).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo
  • Dirección General de Cooperativas
  • Dirección General de Empleo
  • Dirección General de Jurisdicción del Trabajo
  • Dirección General de Trabajo
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Instituto de Estudios Sociales
  • Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación
  • Instituto Español de Emigración
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Instituto Nacional de Formación Cooperativa
  • Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Instituto Social del Tiempo Libre
  • Junta Económica General de las Escuelas Sociales y de Capacitación Social
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de Trabajo
  • Organización de Trabajos Portuarios
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

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