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Documento BOE-A-1980-599

Real Decreto 2955/1979, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2683/1978, de 15 de septiembre, por el que se reestructura la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1980, páginas 742 a 743 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/17/2955

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, se crea el Ministerio de Universidades e Investigación, al que se atribuyen competencias íntimamente relacionadas con las que, en el ámbito internacional, son propias de la UNESCO.

Por otra parte, por Real Decreto novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, se suprime la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular venía ostentando la Vicepresidencia de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO.

Por todo lo cual resulta aconsejable modificar la composición actual de la citada Comisión Nacional para adecuarla a los cambios introducidos por las mencionadas disposiciones legales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Educación, Cultura y Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, decimotercero y decimosexto del Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de quince de septiembre, quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo tercero.

Forman el Pleno de la Comisión el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y los Secretarios.

Artículo cuarto.

El Ministro de Educación es el Presidente de la Comisión Nacional Española de la UNESCO; el Subsecretario de Cultura, el Vicepresidente primero, y el Subsecretario de Universidades e Investigación, el Vicepresidente segundo.

Artículo quinto.

Serán Vocales de la Comisión:

‒ El Presidente del Comité Ejecutivo.

‒ Tres representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

‒ Tres representantes del Ministerio de Educación.

‒ Un representante del Ministerio de Hacienda.

‒ Un representante del Ministerio del Interior.

‒ Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

‒ Un representante del Ministerio de Trabajo.

‒ Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

‒ Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo.

‒ Un representante del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

‒ Un representante del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

‒ Tres representantes del Ministerio de Cultura.

‒ Tres representantes del Ministerio de Universidades e Investigación.

‒ Dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

‒ Un representante de la Real Academia Española de la Lengua.

‒ Un representante de la Real Academia Española de la Historia.

‒ Un representante de la Real Academia Española de Bellas Artes de San Fernando.

‒ Un representante de la Real Academia Española de Cienciencias Exactas, Físicas y Naturales.

‒ Un representante de la Real Academia Española de Ciencias Morales y Políticas.

‒ Dos representantes de la Junta Nacional de Universidades, uno de los cuales lo será por el Consejo de Rectores.

‒ Un representante del Consejo Nacional de Educación.

‒ Un representante del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.

‒ Un representante del Consejo Superior de Cultura.

‒ Un representante del Consejo Superior de Bellas Artes.

‒ Un representante del Instituto de la Juventud.

‒ Un representante del Instituto del Bienestar.

‒ Un representante del Instituto Nacional del Libro.

‒ Un representante del Centro Iberoamericano de Cooperación.

‒ Un representante de la Comisión Episcopal de Enseñanza.

‒ El Director del Museo del Prado.

‒ El Director de la Biblioteca Nacional.

‒ El Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

‒ El Delegado permanente de España ante la UNESCO.

‒ El Miembro español del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, cuando lo haya.

‒ Los miembros designados a título personal por el Presidente de la Comisión, a propuesta del Comité Ejecutivo, previamente seleccionados entre las personalidades del mundo de la Educación, la Ciencia, la Cultura y la Información. Su nombramiento se efectuará por un período de dos años, que podrá ser indefinidamente prorrogado.

Artículo sexto.

El Comité Ejecutivo comprende:

a) Un Presidente, que será designado de común acuerdo por los Ministros de Asuntos Exteriores, de Educación, de Cultura y de Universidades e Investigación.

b) Un Vicepresidente, elegido por el propio Comité entre sus Vocales.

c) Los siguientes Vocales de entre los pertenecientes al Pleno:

‒ Dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

‒ Dos representantes del Ministerio de Educación.

‒ Dos representantes del Ministerio de Cultura.

‒ Dos representantes del Ministerio de Universidades e Investigación.

‒ Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

‒ El representante del Consejo Superior de Cultura.

‒ El representante del Instituto de la Juventud.

‒ El representante del Centro Iberoamericano de Cooperación.

‒ El representante del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.

‒ El Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

‒ El Delegado permanente de España ante la UNESCO.

‒ El miembro español del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, cuando lo haya.

‒ Los presidentes de los Grupos de Trabajo.

d) Los dos Secretarios.

El Presidente podrá invitar a asitir a las reuniones del Comité Ejecutivo a cualquier persona que considere idónea en cada caso, de acuerdo con el orden del día, aunque no pertenezca al Pleno.

Artículo octavo.

La Secretaría de la Comisión está constituida por el Secretario general, un Secretario general adjunto y el personal administrativo.

El Secretario general será nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Secretario general adjunto será nombrado de común acuerdo por los Ministerios de Educación, de Universidades e Investigación y de Cultura, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo.

Artículo decimotercero.

El Ministro de Educación, como Presidente de la Comisión Nacional Española de la UNESCO, sustituido en sus ausencias por este orden por los Vicepresidentes primero y segundo de la misma, convoca las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno y establece su orden del día preside dichas sesiones, así como las celebradas por el Comité Ejecutivo, los grupos de trabajo o las Comisiones especiales, siempre que asista a ellas, aprueba los nombramientos del personal administrativo y subalterno, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo; comunica a ésta las iniciativas e instrucciones que estime pertinentes respecto de las actividades de la Comisión y autoriza la creación de nuevos grupos de trabajo permanentes.

Artículo decimosexto.

La Comisión española de la UNESCO depende de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Educación, de Cultura y de Universidades e Investigación, en lo concerniente a la competencia propia de cada uno de ellos.

Anualmente la Secretaría preparará y el Presidente del Comité Ejecutivo someterá a la aprobación del Pleno el presupuesto y una Memoria sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior, que será enviada a los Ministerios y Corporaciones representadas en el Pleno de la Comisión.»

Dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/1979
  • Fecha de publicación: 11/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1980
  • Fecha de derogación: 04/11/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2572/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-26673).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4, 5, 6, 8, 13 y 16 del Real Decreto 2683/1978, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-28213).
  • CITA:
Materias
  • Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Educación
  • Ministerio de Universidades e Investigación
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura

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