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Documento BOE-A-1980-6434

Real Decreto 546/1980, de 21 de marzo, por el que se fija fecha para el efectivo ejercicio de determinadas competencias transferidas a la Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y Junta Regional de Extremadura, por los Reales Decretos 2917/1979, de 7 de diciembre; 3072/1979, de 29 de diciembre, y 2912/1979, de 21 de diciembre, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 1980, páginas 6777 a 6777 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1980-6434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/21/546

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre; dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, y tres mil setecientos dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, establecen transferencias de diversas competencias de la Administración del Estado a los órganos de distintos Entes preautonómicos, que deberían comenzar a ejercer los mismos el próximo uno de abril.

Los condicionamientos exigidos por las disposiciones de dichos Reales Decretos respecto a la determinación concreta de los medios a traspasar por la Administración del Estado y los servicios a organizar por las Administraciones de los citados Entes preautonómicos no se han podido cumplir hasta la fecha, dado que la complejidad técnica de las competencias transferidas exige una determinación precisa y detallada de los medios con que han de ejercerlas, por lo que es necesario fijar el comienzo efectivo de las competencias transferidas a los mencionados Entes preautonómicos, teniendo en cuenta la previsible fecha en que aquéllos puedan disponer de los medios necesarios para el adecuado ejercicio de dichas competencias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se fija el primero de julio de mil novecientos ochenta como fecha para el ejercicio efectivo por la Junta de Andalucía y la Diputación General de Aragón de las competencias transferidas a éstas por los artículos primero y segundo del Real Decreto dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, en materias de sanidad vegetal, viticultura y enología.

Artículo 2.

Se establece el primero de julio de mil novecientos ochenta como fecha para el ejercicio efectivo por la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega de las competencias transferidas a la misma por el Real Decreto tres mil setenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, en materia de agricultura, ferias interiores, turismo y cultura.

Artículo 3.

Se fija el primero de julio de mil novecientos ochenta como fecha para el ejercicio efectivo por la Junta Regional de Extremadura de las competencias transferidas a la misma por el Real Decreto dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve: de veintiuno de diciembre, en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, ferias interiores, administración local y transportes.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1980
  • Fecha de publicación: 27/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1980
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • fecha de efectividad de las competencias Transferidas por Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-2157).
    • fecha de efectividad de las competencias Transferidas por Real Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-285).
    • fecha de efectividad de las competencias Transferidas por Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-230).
Materias
  • Andalucía
  • Aragón
  • Castilla La Mancha
  • Extremadura
  • Regímenes preautonómicos

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