El Real Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de marzo del presente año, por Real Decreto dos mil ochocientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y nueve.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En el periodo trimestral comprendido entre los días veintiuno de marzo y veinte de junio próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Madrid a catorce de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid