Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-6539

Resolución de la Dirección General de Exportación por la que se autorizan temporalmente determinados tipos de envases para la exportación de aceite de oliva y orujo de aceituna.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1980, páginas 6859 a 6859 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-6539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/03/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Establecidas por Orden ministerial de 1 de febrero de 1980 las normas de calidad para la exportación de aceite de oliva y de orujo de aceituna, figuran en el apartado 1.3, «Formas de presentación», los envases autorizados para la exportación de dichos productos.

Teniendo en cuenta las existencias de otros tipos de envases que se venían utilizando, y de acuerdo con el capítulo IV, «Normas complementarias», esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Quedan autorizados para su exportación los siguientes tipos de envases:

Kilogramos brutos

5,– (4,387 netos

4,500 (3,887 netos)

2,– (1,695 netos)

0,400 (0,290 netos)

0,200 (0,128 netos)

Kilogramos netos

0,175 (0,250 brutos)

0,128 (0,200 brutos)

Libras netas

23

20

Centímetros cúbicos

5.000

1.000

900

750

630

430

375

300

2. Esta autorización tiene validez hasta el 1 de abril de 1981.

Madrid, 12 de marzo de 1980.–El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/1980
  • Fecha de publicación: 28/03/1980
  • Efectos hasta el 1 de abril de 1981.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con capitulo 4 de la Orden de 1 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-3212).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Envases
  • Exportaciones
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid