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Documento BOE-A-1980-6599

Orden de 27 de marzo de 1980 por la que se incrementan, a partir de 1 de enero de 1980, los módulos de subvención para la gratuidad de la Formación Profesional de primer grado en Centros no estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1980, páginas 6875 a 6875 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-6599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El punto 14.3 de la Orden ministerial de 20 de diciembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero siguiente) anunció que los módulos de subvención para la gratuidad de la Formación Profesional de primer grado en Centros no estatales, fijados por dicha Orden en 40.600 pesetas por alumno, para todas las ramas de Formación Profesional, excepto las ramas Administrativa y Comercial y de Delineación, para las que el citado módulo se estableció en 37.500 pesetas por alumno, podrían ser incrementados para el segundo, tercero y cuarto trimestres del curso 1979/80 (primero, segundo y tercer trimestres del año 1980), en la cuantía que permitieran las posibilidades presupuestarias del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

La previsible normalización de los recursos económicos de este Patronato, en virtud de la regulación de sus ingresos presupuestarios, realizada por acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de febrero último, permite afrontar la revisión de los módulos de subvención para la gratuidad de la Formación Profesional de primer grado, a partir de 1 de enero de 1980, incrementándolos en un 12,50 por 100, porcentaje correlativo al incremento de los gastos de sostenimiento previsto para 1980.

Con esta revisión la subvención para la gratuidad de la Formación Profesional de primer grado en Centros no estatales queda muy próxima al coste estimado de los gastos de sostenimiento.

En su virtud y con informe favorable del Patronato de la Formación Profesional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

El módulo de subvención para la gratuidad de Formación Profesional de primer grado en Centros no estatales (privados o dependientes de Corporaciones provinciales o municipales), al que se refieren los puntos 14.1 y 14.3 de la Orden de este Departamento de 20 de diciembre de 1979, queda fijado, a partir de 1 de enero de 1980, hasta nueva revisión, en 45.675 pesetas por alumno, para todas las ramas de Formación Profesional de primer grado, excepto las ramas Administrativa y Comercial y de Delineación, para las que el citado módulo será de 42.187 pesetas.

Segundo.

Se mantienen sin variación todas las restantes normas contenidas en la citada Orden de 20 de diciembre de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1980.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias, Presidente del Patronato de Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/1980
  • Fecha de publicación: 28/03/1980
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1980.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 14.3 de la Orden de 20 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-1623).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Subvenciones

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