El Real Decreto mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la producción y comercialización de la carne de pollo para la campaña mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta, determina, en su disposición final tercera, que la vigencia del mismo finalizará el treinta y uno de marzo del mil novecientos ochenta.
Dado que los estudios que servirán de bese para la regulación de la campaña mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno aún no han sido concluidos, se hace necesario prorrogar la vigencia del citado Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Desde el día uno de abril de mil novecientos ochenta y hasta la entrada en vigor del Real Decreto que regule la producción y comercialización de la carne de pollo para la campaña mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno, se prorroga la vigencia del Real Decreto mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la producción y comercialización de la carne de pollo para la campaña mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta.
Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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