La política siderúrgica promulgada en el Decreto seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, por el que se establecía el Programa Siderúrgico Nacional para el periodo mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta y dos y se definían los estímulos para la expansión del sector, se ha visto afectada en sus previsiones por el cambio experimentado por la evolución de la demanda, que ha acusado fuertemente la crisis nacional e internacional.
Como resultado de aquella política y de estas circunstancias, el sector siderúrgico se ha visto afectado por un fuerte desequilibrio, que aconseja modificar los condicionamientos establecidos en el citado Decreto.
Consecuentemente, procede, de una parte, cancelar el Programa Siderúrgico Nacional aprobado en su día y, de otra, revisar los condicionamientos de política industrial puestos al servicio de aquel programa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para que, a solicitud de las Empresas del sector siderúrgico no integral acogidas al Decreto seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, modifiquen las actas de concierto, exclusivamente en cuanto a los condicionamientos establecidos en las bases tercera, quinta, sexta y séptima del artículo sexto del referido Decreto, y en particular a las capacidades de producción programadas al término del concierto.
Las solicitudes a que hace referencia el artículo anterior deberán presentarse en un plazo máximo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, previo informe de la Comisión Asesora y de Vigilancia del Concierto.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogados los artículos primero y segundo del Decreto seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, por el que se establece el Programa Siderúrgico Nacional para el período mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta y dos.
Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
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