Por Ley 3/1979 de 19 de julio, se prorrogó por un período de cinco años el plazo fijado por la Ley 49/1969, de 26 de abril, a la Junta Central de Acuartelamiento para realizar el cometido que tiene encomendado.
En su virtud, de conformidad con la disposición final de la Ley 3/1979, que faculta a este Ministerio para adaptar los Organos de la Junta Central de Acuartelamiento a las modificaciones derivadas de la creación del Ministerio de Defensa, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:
El Consejo Rector de la Junta Central de Acuartelamiento, que señala el artículo 6.º del Reglamento aprobado por Decreto de 7 de abril de 1960, tendré la siguiente composición:
Presidente: Ministro de Defensa.
Vicepresidente: Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Vocales:
Teniente General Jefe Superior de Apoyo Logístico.
General Secretario General Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.
General segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército.
General Director de Infraestructura de la Jefatura Superior de Apoyo Logístico.
General Inspector Director Técnico adjunto de la Dirección de Infraestructura de la Jefatura Superior de Apoyo Logístico.
General Consejero Togado Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.
General Intendente General Jefe de Asuntos Económicos del Ejército.
General Interventor General Jefe de la Intervención del Ejército.
General Jefe de la División de Logística del Estado Mayor del Ejército.
General Director Gerente de la Junta Central de Acuartelamiento.
Secretario: El Jefe de la Sección de Infraestructura de la División de Logística del Estado Mayor del Ejército.
El Presidente del Consejo Rector podrá delegar la Presidencia en el Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército, ocupando en este caso, mientras esté en vigor la delegación, la Vicepresidencia el Teniente General Jefe Superior de Apoyo Logístico.
Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera podrán ser llamados por el Presidente a informar las autoridades o Jefes Militares cuya aportación se estime necesaria o conveniente.
También podrán formar parte del Consejo Rector los Capitanes Generales de Región Militar que, por afectar los asuntos a tratar a las regiones de su mando, sean llamados o deseen hacerse escuchar directamente o por medio de sus representantes autorizados.
Madrid, 5 de marzo de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid