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Documento BOE-A-1980-7072

Orden de 13 de marzo de 1980 por la que se crea la Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 1980, páginas 7396 a 7397 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-7072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

Por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, se reorganizan determinados órganos de la Administración Central del Estado, creando en su artículo 12 el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Por Real Decreto 3302/1978, del 22 de diciembre, se reestructura la Secretaría General Técnica del Ministerio, con las atribuciones que le asigna el artículo 10 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; entre éstas, en el punto 6, figura que será misión de esta unidad «dirigir y facilitar la formación de las estadísticas acerca de las materias competencia del Departamento en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y las demás que se estimen conveniente.»

Se considera preciso, dada la amplitud de necesidades de información, crear la Comisión de Estadística de este Departamento, estructurándola en relación con las disposiciones mencionadas a fin de elaborar un Plan de Información Estadística y mantener una estrecha coordinación en esta materia.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Se crea la Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que dependerá de la Secretaria General Técnica del Departamento.

Artículo 2.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General Técnico.

Vicepresidente: El Vicesecretario General Técnico y el Vicesecretario de la Salud.

Vocales:

Un representante de la Secretaria de Estado para la Sanidad, otro por la Subsecretaría del Departamento y otro por cada una de las Direcciones Generales.

Un representante por cada una de las siguientes Entidades y Organismos:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de la Salud.

Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina.

Tesorería General.

Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Gerencia de Informática de la Segundad Social.

Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

Instituto de Estudios de Sanidad y Segundad Social.

El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio.

El Jefe del Servicio de Estadística e Informática de la Secretaría General Técnica.

Secretario: El Jefe de Sección de Datos y Estadísticas.

2. Para cada uno de los vocales titulares de la Comisión se designará un suplente, que asistirá a las reuniones que se celebren en ausencia del titular.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo aconseje, se podrá recabar la asistencia a las reuniones de la Comisión a representantes de cualquier Unidad, Entidad u Organismo dependiente del Departamento.

Artículo 3.

1. La Comisión ministerial de Estadística, con independencia de actuar en Pleno, se dividirá en dos Subcomisiones de carácter permanente: Subcomisión de Sanidad y Subcomisión de Seguridad Social, cuyos miembros se designarán por el Pleno.

2. La Comisión podrá actuar en Pleno, en Subcomisiones o en Grupos de trabajo; éstos estarán integrados por aquellos miembros de la Comisión que se consideren precisos y por cualquier persona que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, sea aconsejable.

3. El Pleno habrá de ser presidido por el Presidente o uno de los Vicepresidentes y se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

Artículo 4.

Serán funciones del Pleno de la Comisión de Estadística, sin perjuicio de las encomendadas a las distintas unidades de este Departamento por disposiciones orgánicas vigentes, las siguientes:

a) Cuidar que el Ministerio esté representado en aquellas Comisiones o Grupos de trabajo en materia de estadística de ámbito internacional o interministerial que afecten a las actividades del mismo, coordinando la actuación de estos representantes.

b) Establecer un Plan General de Organización y Desarrollo del Sistema Estadístico del Departamento que se integre en el Plan Nacional de. Estadística.

c) Fijar las directrices generales de actuación sobre toma de datos, contenido y elaboración de las estadísticas de las distintas dependencias de este Ministerio, así como aprobar aquellas que hayan de editarse o facilitarse y que afecten a su competencia.

d) Promover cualquier tipo de actuación en materia estadística que refleje realizaciones propias del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, tanto de las llevadas a cabo directamente como las de otros Organismos o iniciativa privada.

e) Coordinar la elaboración estadística precisa con las posibilidades de mecanización que pueda ofrecer la Comisión Ministerial de Informática.

Artículo 5.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas por las disposiciones vigentes, el Servicio de Estadística e Informática de la Secretaria General Técnica, en colaboración con el delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Departamento, actuará como «Secretaria» de la Comisión. Esta elaborará por si misma, o mediante la constitución de grupos de trabajo, los informes y estudios de carácter periódico o coyuntural que en materia específica de estadística le encomiende el Pleno, las subcomisiones y demás dependencias del Ministerio.

Para el cumplimiento de las anteriores funciones, so autoriza a la Secretaria, por delegación de la facultad atribuida a la Secretaría General Técnica en el articulo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado para recabar dé las Direcciones Generales y Organismos del Departamento, así como de sus servicios descentralizados y Entidades gestoras, cuantos informes, datos y documentos considere necesarios, asi como en determinados casos analizar en los propios centros administrativos la información estadística precisa.

Artículo 6.

Las subcomisiones y, en su caso, los grupos de trabajo, tendrán, dentro de su campo específico, los cometidos señalados para la Comisión, debiendo someter sus relaciones al Pleno de ésta para su sanción.

Artículo 7.

Los planes y proyectos que los desarrollen serán sometidos por la Secretaria General Técnica al Instituto Nacional de Estadística para su examen y aprobación y seguidamente sometidos a dictamen del Consejo Superior de Estadística, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Disposicion final.

Se faculta a la Secretaria General Técnica para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II.

Madrid, 13 de marzo de 1980.

ROVIRA TARAZONA

Excmo. e limos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad, Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1980
  • Fecha de publicación: 05/04/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-3071).
  • CITA:
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Comisiones de Estadística
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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