Ilustrísimos señores:
En la Orden de este Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 20 de diciembre de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero del presente año, por la que se modificaba la de este Departamento de 3 de agosto del mismo año relativa al Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, y en la modificación del apartado 1 del artículo 26 del citado Estatuto, se decía:
«1. Mediante acoplamiento previo y permanente entre personal con nombramiento en propiedad en la misma provincia.» cuando en realidad lo que deseaba decir era:
«1. Mediante acoplamiento previo y permanente entre personal con nombramiento en propiedad en la misma localidad.»
Por consiguiente, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, ha tenido a bien aprobar la modificación del apartado número 1 del artículo 26 del Estatuto de Personal Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en la forma que a continuación queda establecida:
1. «Mediante acoplamiento previo y permanente entre personal con nombramiento en propiedad en la misma localidad» (quedando el resto del apartado en la misma redacción con que figuraba en la Orden de este Departamento de 20 de diciembre de 1979).
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de marzo de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretario de Estado para la Sanidad, Directores generales del Departamento y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid