Ilmo. Sr.: La homologación de tipos de vehículos es una práctica generalizada en los países en los que el parque de vehículos automóviles alcanza un cierto desarrollo y está encaminada a asegurar que los vehículos que circulan por las vías públicas cumplen los requisitos indispensables para garantizar la seguridad vial, así como que sus características son adecuadas para no producir perturbaciones en el medio ambiente ni molestias para los demás usuarios de aquellas vías y sus zonas próximas.
La homologación de un tipo de vehículo, que es la síntesis de una serie de aprobaciones parciales de las características correspondientes a sus equipos y conjuntos, se considera, bajo el punto de vista de la seguridad, requisito indispensable para matricular cualquier, vehículo que corresponda a la serie del tipo homologado y así lo exige el artículo 241 del vigente Código de la Circulación, cuya aplicación está pendiente de las normas administrativas que al Ministerio de Industria y Energía le corresponde dictar, así como la determinación de los ensayos y comprobaciones a realizar y la designación de los Laboratorios Oficiales donde aquéllos deben efectuarse.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:
1. Homologación de tipos.
1.1. A partir de las fechas que, para cada clase de vehículos, se indican en los anexos a esta Orden, será obligatoria la obtención de la homologación de tipo de vehículo, como condición previa a su matriculación.
1.2. A los efectos de esta Orden se considerarán como vehículos del mismo «tipo» aquellos que no presenten entre si ninguna de las diferencias señaladas en los anexos correspondientes.
1.3. La homologación de tipos se refiere a vehículos completos, aptos para la circulación, salvo lo que se establece en los puntos 1.3 1 y 1.3.2 siguientes:
1.3.1. Se podrán homologar los tipos de chasis-cabina, autobastidores y chasis de remolques y semirremolques que deban ser carrozados posteriormente por distinto fabricante, el cual deberá cumplir las limitaciones señaladas en la ficha de características del chasis-cabina, bastidor y autobastidor.
1.3.2. Cuando se trate de autobastidores destinados a ser carrozados, como autobuses o autocares, la ficha de características constará de dos partes bien diferenciadas, que deberán ser cumplimentadas por los fabricantes del autobastidor y de la carrocería, respectivamente.
2. Certificado de conformidad.
2.1. El certificado de conformidad se emitirá por Laboratorio Oficial, previas las mediciones y ensayos requeridos para comprobar la ficha de características.
2.2. El certificado de conformidad de un tipo de vehículo se referirá al modelo básico y a las variantes del mismo que se señalan en la documentación presentada al efecto, debidamente identificados por el fabricante.
2.3. Si, con posterioridad a la homologación del modelo básico y sus variantes iniciales, se interesase la de nuevas variantes de aquel modelo, deberá presentarse, solamente, la documentación que corresponda a las diferencias que presenten las nuevas variantes con dicho modelo.
2.4. En el caso de fabricación de series de vehículos menores de 50 unidades año y tipo la Administración podrá, a solicitud del interesado, instrumentar un procedimiento simplificado de las mediciones y ensayos previstos en el punto 2.1.
2.5. Para la obtención del certificado de conformidad, el interesado deberá poner a disposición del Laboratorio Oficial un número suficiente de vehículos completos del mismo tipo cuya aprobación se solicita, y dos ejemplares de la ficha de características, con indicación de tolerancias.
3. Homologación de tipos de vehículos.
3.1. El fabricante nacional o el representante oficial del fabricante extranjero que desee homologar un nuevo tipo de vehículo automóvil, remolque o semirremolque, cuya fabricación se inicie a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, y a efectos de su matriculación en España, deberá presentar en la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial un ejemplar de la documentación siguiente:
3.1.1. Solicitud de homologación de tipo de vehículo, dirigida al ilustrísimo señor Director general de Tecnología y Seguridad Industrial.
3.1.2. Ficha de características de acuerdo con el modelo que figura en el anexo correspondiente.
3.1.3. Certificado de conformidad del tipo, expedido por Laboratorio Oficial.
3.2. La homologación de los tipos de vehículos correspondientes a series de fabricación en el momento de publicación de la presente Orden se realizará previa la presentación de los documentos indicados en los puntos 3.1.1 y 3.1.2.
3.3. La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial procederá a efectuar la homologación del tipo y le asignará al mismo una contraseña, que comunicará al interesado, a la Dirección General de Tráfico y a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, a efectos de lo previsto en el párrafo I del articulo 241 del Código de la Circulación.
4. Conformidad de la producción.
4.1. El fabricante de un tipo de vehículo homologado deberá demostrar la conformidad de las características de la producción de serie con las del tipo al que corresponda.
4.2. Con el fin de comprobar la conformidad de la producción de serie, el Laboratorio Oficial procederá a efectuar un control, por muestreo estadístico, según plan previamente aprobado por la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.
4.3. Las comprobaciones a que se refiere el párrafo 4.2 anterior podrán sustituirse por el control de calidad del propio fabricante, siempre que el Laboratorio Oficial informe a la Dirección General antes citada que el fabricante dispone de los medios necesarios y suficientes para efectuar los ensayos precisos.
4.4. De las comprobaciones que se realicen para demostrar la conformidad de la producción de serie con las características del tipo homologado, el Laboratorio Oficial dará cuenta por escrito a la Dirección General mencionada anteriormente.
5. Contraseña de homologación.
5.1. Cada vehículo que corresponda a un tipo homologado por el Ministerio de Industria y Energía llevará en la placa del constructor la contraseña que le haya sido asignada.
5.2. La placa del constructor, sobre la que se fijará la contraseña oficial de forma legible e indeleble, tendrá las características indicadas en las normas UNE números 26-314 y 26-324.
6. Laboratorios Oficiales.
6.1. A los efectos de esta Orden queda designado, como Laboratorio Oficial, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial –INTA.
6.2. No obstante, el Ministerio de Industria y Energía podrá designar otro u otros Laboratorios Oficiales a los efectos indicados.
7. Sanciones.
7.1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden podré implicar la cancelación de la homologación correspondiente al tipo de vehículo al que corresponda la infracción observada.
7.2. La cancelación de una homologación se comunicará, por la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, a los Organismos señalados en el punto 3.3 de la presente Orden, así como al titular de la misma.
8. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de la presente Orden tendrá lugar el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de febrero de 1980.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.
Acta concerniente a la homologación (o denegación o retirada de la misma) de un tipo de vehículo en aplicación de lo dispuesto en ...........................................................
Número ..........................................................................................
1. Marca del vehículo ...............................................................
2. Tipo de vehículo ...................................................................
3. Nombre y dirección del constructor ....................................
4. En caso necesario, nombre y dirección del representante del constructor .........................
5. Variantes ........................................................
6. Vehículo presentado para homologación ..............................
7. Servicio técnico encargado de la homologación ...............
8. Fecha de la comunicación entregada por este Servicio ......
9. Número de la comunicación entregada por este Servicio
10. La homologación es concedida/denegada(*) .....................
(*) Tachar lo que no proceda.
11. Emplazamiento sobre el vehículo de la marca de homologación .....................................................................................
12. Lugar .....................................................................................
13. Fecha ....................................................................................
14. Firma .....................................................................................
Acta de extensión de la homologación
Número .....................................................................................
Número vehículo base ..................................................................
1. Marca del vehículo ..............................................................
2. Tipo de vehículo ...................................................................
3. Nombre y dirección del constructor....................................
4. En caso necesario, nombre y dirección del representante del constructor .......................................................................
5. Variantes para las que solicita la extensión ..................... .....................
6. Vehículo presentado para la extensión .............................. .....................
7. Servicio técnico encargado de la extensión ..................... .....................
8. Fecha de la comunicación entregada por este Servicio ...... .....................
9. Número de la comunicación entregada por este Servicio
10. La extensión es concedida/denegada(*) ........................... .....................
(*) Tachar lo que no proceda.
11. Emplazamiento sobre el vehículo de la marca de homologación ...................................................................................
12. Lugar .....................................................................................
13. Fecha .....................................................................................
14. Firma .....................................................................................
Certificado de conformidad de la producción
Don ........................................................................................... certifica que el vehículo
1. Género .................................................................................
2. Marca ..................................................................................
3. Tipo.....................................................................................
4. Número en la serie del tipo ............................................. es completamente conforme al tipo homologado .....................
............................... en .............................................
el .............................................................. por ...........................
...................................... descrito en la ficha de características
número ........................... y en el acta número ...........................
En .......................................... el ..........................................
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(Firma) | (Cargo) |
APENDICE 1
Campo de aplicación. El campo de aplicación del presente anexo se extiende a los nuevos tipos de vehículos pertenecientes a la categoría L, según se define en el Reglamento sobre Homologación de Vehículos, en lo que se refiere al frenado, cuya producción se inicie a partir de los doce meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
Definiciones. Se entiende por:
Homologación de un vehículo. La homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a las características enumeradas en la ficha de características anexa.
Tipo de vehículo. Los vehículos que pueden ser puestos en servicio bajo la misma denominación oficial y recibir el mismo número de homologación de tipo. Para cumplir estas condiciones, estos vehículos deberán:
– Ser fabricados por el mismo constructor, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
– Pertenecer a la misma categoría de vehículos de las citadas en el campo de aplicación de este anexo.
– Tener el mismo chasis.
– Tener el mismo motor (características y cilindrada).
– Tener el mismo número de ejes de rueda, situados de la misma manera.
Variante. Vehículos del mismo tipo que, sin diferenciarse entre ellos en cuanto a las características de construcción esenciales, presentan las mismas diferencias con relación al modelo base en, lo que concierne a las siguientes características:
– Carrocería.
– Distancia entre ejes.
– Suspensión.
– Medida de los neumáticos.
– Modo de mando de la transmisión.
Estructura del número de homologación. Constará de una letra A indicativa de la categoría de que se trata, seguida de un número de cuatro cifras que indicará el número de aprobación.
APENDICE 2
FICHA DE CARACTERISTICAS
0. Generalidades
0.1. Marca.
0.2. Tipo y denominación comercial (especificar eventualmente las variantes).
0.3. Género.
0.4. Categoría del vehículo.
0.5. Nombre y dirección del constructor.
0.6. Nombre v dirección del representante eventual del constructor.
0.7. Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias.
0.7.1. Emplazamiento de la placa del constructor.
0.7.2. Emplazamiento del número de identificación del vehículo.
0.8. La numeración en la serie del tipo para identificación del vehículo comienza en el número.
1. Constitución general del vehículo
(Adjuntar una foto ¾ delante, una foto ¾ detrás y un esquema acotado del conjunto del vehículo.)
1.1. Número de ejes y de ruedas.
1.2. Ruedas motrices (número, emplazamiento, ensamblaje de otro eje).
1.3. Chasis en el caso de que exista (con esquema descriptivo del conjunto).
1.4. Material del chasis o de la estructura autoportante, en su caso.
1.5. Emplazamiento y disposición del motor.
2. Dimensiones y pesos
2.1. Distancia entre ejes de ruedas.
2.2. Vía del eje trasero, si existe.
2.3. Dimensiones máximas del vehículo.
2.3.1. Longitud.
2.3.2. Anchura.
2.3.3. Altura en vacío.
2.3.4. Distancia al suelo.
2.4. Peso del vehículo en vacío.
2.4.1. Reparto de este peso entre los ejes de ruedas.
2.5. Peso del vehículo en orden de marcha.
2.5.1. Reparto de este peso entre los ejes de ruedas.
2.6. Peso máximo en carga técnicamente admisible, declarado por el constructor.
2.6.1. Reparto de este peso entre los ejes de ruedas.
2.7. Peso máximo técnicamente admisible, declarado por el constructor, sobre cada uno de los ejes de ruedas.
3. Motor
(Adjuntar dibujo o fotografía del motor, curvas características del motor en banco, esquemas eléctricos, esquema del circuito de refrigeración y esquema del circuito de escape.)
3.1. Fabricante.
3.1.1. Nombre y dirección del fabricante.
3.1.2. Nombre y dirección del representante eventual del fabricante.
3.2. Vehículo con motor térmico.
3.2.1. Denominación.
3.2.2. Tipo y ciclo.
3.2.3. Número y disposición de los cilindros.
3.2.4. Diámetro, carrera y cilindrada.
3.2.5. Potencia máxima: ...... W. a ...... rpm.
3.2.6. Par máximo: ...... Kg. x m. a ...... rpm.
3.2.7. Carburante de uso recomendado.
3.2.8. Depósito de combustible.
3.2.9. Alimentación del motor.
3.2.10. Carburador o equipo de inyección.
Tipo.
3.2.11. Batería, si existe.
Tipo.
Amperios/hora.
Tensión.
Borna a masa.
3.2.12. Generador.
Tipo.
Potencial nominal: rpm.
Tensión.
3.2.13. Distribución y encendido eléctrico.
Orden de explosión.
Cables: marca y tipo.
Bobina: marca y tipo.
Distribuidor: marca y tipo.
Bujías.
3.2.14. Refrigeración:
– Por agua.
– Por aire.
3.2.15. Dispositivo de escape.
3.3. Vehículo con motor distinto del térmico (descripción de los elementos de este tipo de motor).
4. Transmisión del movimiento
(Adjuntar esquema de la transmisión.)
4.1. Tipo de transmisión.
4.2. Transmisión del motor.
Descripción.
4.3. Embrague.
Tipo.
4.4. Caja de velocidades.
Tipo.
4.5. Grupo diferencial, si existe.
4.6. Relaciones de transmisión.
4.6.1. Relación motor cambio.
4.6.2. Relación interna del cambio.
4.6.3. Relación salida cambio rueda.
4.6.4. Relación total motor rueda.
4.7. Velocidades calculadas al número de vueltas correspondientes a la máxima potencia.
4.8. Aparato indicador de velocidad.
Tipo.
5. Organos de suspensión
(Adjuntar croquis.)
5.1. Neumáticos.
Dimensiones.
5.2. Tipo de suspensión de cada eje de rueda.
6. Dispositivos de dirección
(Adjuntar croquis.)
6.1. Angulo máximo de giro de las ruedas.
6.1.1. A la derecha.
6.1.2. A la izquierda.
6.2. Diámetro máximo de giro.
6.2.1. A la derecha.
6.2.2. A la izquierda.
7. Frenado
7.1. Dispositivo de frenado de servicio.
7.2. Dispositivo de frenado de estacionamiento, si existe.
7.3. Esquema del dispositivo de frenado, con características dimensionales.
8. Carrocería
(Adjuntar esquema acotado.)
8.1. Naturaleza de la carrocería, si existe.
8.2. Materiales y modo de construcción.
8.3. Parabrisas, si existe.
8.4. Retrovisores.
8.5. Disposición, accesibilidad e identificación de los mandos, testigos e indicadores.
8.6. Asientos (características-dimensiones).
8.7. Recubrimiento de las ruedas.
8.8. Emplazamiento y montaje de la placa posterior de matrícula.
9. Dispositivos de alumbrado y, señalización luminosa
9.1. Instalación de los dispositivos.
(Esquemas exteriores del vehículo con emplazamiento de las zonas iluminadas por todos los dispositivos: color de las luces.)
9.2. Características de los dispositivos.
9.2.1. Luces de carretera.
9.2.2. Luces de cruce.
9.2.3. Luces de «stop», si existen.
9.2.4. Dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula.
9.2.5. Catadióptricos.
10. Varios
10.1. Normas de homologación según otros Reglamentos.
R. 9.
R. 10.
10.2. Diversos.
10.2.2. Relación entre potencia máxima del motor y peso máximo (X = W/kg.).
APENDICE 1
Campo de aplicación. El campo de aplicación del presente anexo se extiende a los nuevos tipos de vehículos pertenecientes a la categoría M1, según se define en el Reglamento sobre Homologación de Vehículos, en lo que se refiere al frenado, cuya producción se inicie a partir de los doce meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
Definiciones. Se entiende por:
Homologación de un vehículo. La homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a las características enumeradas en la ficha de características anexa.
Tipo de vehículo. Los vehículos que pueden ser puestos en servicio bajo la misma denominación oficial y recibir el mismo número de homologación de tipo. Para cumplir estas condiciones, estos vehículos deberán:
– Ser fabricados por el mismo constructor, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
– Pertenecer a la misma categoría de vehículos de las citadas en el campo de aplicación de éste anexo.
– Tener los mismos elementos de resistencia estructural.
– Tener el mismo chasis.
– Tener el mismo tipo de motor.
– Ciclo, número de cilindros, diámetro y carrera.
– Tener el mismo número de ejes motores, situados de la misma manera.
Variante. Vehículos del mismo tipo que, sin diferenciarse entre ellos en cuanto a las características de construcción esenciales, presentan las mismas diferencias con relación al modelo de base en lo que concierne a las siguientes características:
– Carrocería.
– PMA.
– Distancia entre ejes
– Suspensión.
– Medida de los neumáticos.
– Modo de mando de la transmisión.
Estructura del número de homologación. Constará de una letra B indicativa de la categoría de que se trata, seguida de un número de cuatro cifras que indicará el número de aprobación.
APENDICE 2
FICHA DE CARACTERISTICAS
0. Generalidades.
0.1. Marca.
0.2. Tipo y denominación comercial (especificar eventualmente las variantes).
0.3. Género.
0.4. Categoría del vehículo. '
0.5. Nombre y dirección del constructor.
0.6. Nombre y dirección del representante eventual del constructor.
0.7. Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias.
0.7.1. Emplazamiento de la placa del constructor.
0.7.2. Emplazamiento del número de identificación del vehículo.
0.8. La numeración en la serie del tipo para identificación del vehículo comienza en el número.
1. Constitución general del vehículo.
(Adjuntar una foto ¾ delante, una foto ¾ detrás y un esquema acotado del conjunto del vehículo:)
1.1. Número de ejes y de ruedas (eventualmente orugas o bandas de rodadura).
1.2. Ruedas motrices (número, emplazamiento, ensamblaje de otro eje).
1.3. Chasis en el caso de que exista (esquema descriptivo del conjunto).
1.4. Material de los largueros o de la estructura autoportante.
1.5. Emplazamiento y disposición-del motor.
2. Dimensiones y pesos.
2.1. Distancia entre ejes.
2.2. Vías de cada eje.
2.3. Dimensiones máximas del vehículo.
2.3.1. Longitud.
2.3.2. Anchura.
2.3.3. Altura en vacío.
2.3.4. Voladizo delantero.
2.3.5. Voladizo máximo trasero.
2.3.6. Distancia al suelo.
2.4. Peso del vehículo en vacío.
2.4.1. Reparto de este peso entre los ejes.
2.5. Peso del vehículo en orden de marcha.
2.5.1. Reparto de este peso entre los ejes.
2.6. Peso máximo en carga técnicamente, admisible, declarado por el constructor.
2.7. Peso máximo técnicamente admisible, declarado por el constructor, sobre cada uno de los ejes.
3. Motor.
(Adjuntar dibujo o fotografía del motor, curvas características del motor en banco, esquemas eléctricos, esquema del circuito de refrigeración y esquema del circuito de escape.)
3.1. Fabricante.
3.1.1. Nombre y dirección del fabricante.
3.1.2. Nombre y dirección del representante eventual del fabricante.
3.2. Vehículo con motor térmico.
3.2.1. Denominación.
3.2.2. Tipo y ciclo.
3.2.3. Número y disposición de los cilindros.
3.2.4. Diámetro, carrera y cilindrada.
3.2.5. Potencia máxima: ...... a ...... rpm.
3.2.6. Par máxima: ...... a ...... rpm.
3.2.7. Carburante o combustible de uso recomendado.
3.2.8. Depósito de combustible.
3.2.9. Depósito auxiliar de combustible.
3.2.10. Consumo de combustible.
A 90 Km/h.
A 120 Km/h.
En ciclo ciudad.
3.2.11. Alimentación del motor.
3.2.12. Carburador o equipo de inyección.
Marca y tipo.
3.2.13. Batería.
Tipo.
Marca y modelo.
Amperios/hora.
Tensión.
Borna a masa.
3.2.14. Generador.
Tipo.
Marca y modelo.
Potencia nominal: ...... a W ....... rpm.
Tensión.
3.2.15. Distribución y encendido eléctrico.
Orden de explosión.
Cables: Marca y tipo.
Bobina: Marca y tipo.
Distribuidor: Marca y tipo.
Bujías.
3.2.10. Refrigeración.
Capacidad del circuito.
Bomba: Marca y tipo.
Ventilador:
Tipo.
Diámetro.
3.2.17. Dispositivo de escape.
3.2.18. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica producida por el motor.
R. 15 ó 24.
3.3. Vehículos con motor distinto del térmico. (Descripción de los elementos de este tipo de motor.)
4. Transmisión de movimiento.
(Adjuntar esquema de la transmisión.)
4.1. Tipo de transmisión.
4.2. Transmisión del motor.
Descripción.
4.3. Embrague.
Tipo:
Peso:
Momento de inercia.
4.4. Caja de velocidades.
Tipo:
Peso:
Momento de inercia:
4.5. Grupo diferencial.
4.6. Desmultiplicación de la transmisión, con o sin caja de transferencia:
Combinación de velocidad | Relación de la caja | Desmultiplicación total |
---|---|---|
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
Marcha atrás |
4.7. Velocidad correspondiente al régimen del motor de 1.000 rpm, con neumáticos definidos en 6.1 (cuyo desarrollo bajo carga es de ...... metros).
Combinación de velocidad | Velocidad en km/h. |
---|---|
1 | |
2 | |
3 | |
4 | |
5 | |
Marcha atrás |
4.8. Velocidad máxima del vehículo en la combinación más elevada de la caja (en km/h).
4.9. Velocidad máxima del vehículo en marcha atrás.
4.10. Empuje (y transmisión de reacciones de frenado).
4.11. Aparato indicador de velocidad.
Marca:
Modelo:
5. Ejes y ruedas.
(Adjuntar croquis de los ejes y llantas.)
6. Organos de suspensión.
(Adjuntar croquis.)
6.1. Neumáticos.
Dimensiones:
Características:
6.2. Tipo de suspensión de cada eje o rueda.
6.3. Características de los elementos elásticos de suspensión.
6.4. Estabilizadores.
6.5. Amortiguadores.
7. Dispositivos de dirección.
(Adjuntar croquis.)
7.1. Tipo de mecanismo y de la transmisión de las ruedas.
7.1.1. Modo de asistencia.
7.1.2. Esfuerzo sobre el volante.
7.2. Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de choque
7.3. Angulo máximo de giro de las ruedas.
7.3.1. A la derecha.
Número de vueltas del volante:
7.3.2. A la izquierda.
Número de vueltas del volante:
7.4. Diámetro mínimo de giro.
7.4.1. A la derecha.
7.4.2. A la izquierda.
8. Frenado.
(Adjuntar esquemas.)
8.1. Dispositivo de frenado de servicio.
8.2. Dispositivo de frenado de socorro.
8.3. Dispositivo de frenado de estacionamiento.
8.4. Dispositivos suplementarios eventuales (en particular ralentizador).
8.5. Cálculo del sistema de frenado, determinación de la relación entre la suma de fuerzas de frenado en la periferia de las ruedas y la fuerza ejercida.
9. Carrocería.
(Adjuntar esquema acotado del interior.)
9.1. Naturaleza de la carrocería.
9.2. Materiales y modo de construcción.
9.3. Puertas.
9.4. Campo de visión.
9.5. Parabrisas y otros vidrios.
9.5.1. Inclinación del parabrisas.
9.6. Limpiaparabrisas.
9.7. Lavaparabrisas.
9.8. Antihielo y antivaho.
9.9. Retrovisores.
9.10. Acondicionamiento interior.
9.10.1. Partes interiores del habitáculo (distintas que el o los otros retrovisores interiores), disposición de los mandos, techo fijo o que permite su abertura, respaldo y parte trasera dé los asientos.
9.10.2. Accesibilidad e identificación de los mandos, testigos e indicadores.
9.10.3. Asientos (número, emplazamiento, características).
9.10.4. Dimensiones, del asiento del conductor.
9.10.4.1. Anchura.
9.10.4.2. Longitud.
9.10.4.3. Distancia al techo.
9.10.4.4. Distancia entre el borde inferior del volante y el respaldo.
9.10.4.5. Distancia entre el borde inferior del volante y el asiento.
9.10.5. Resistencia de los asientos y sus anclajes.
9.10.6. Calefacción del habitáculo.
9.10.7. Cinturones de seguridad y otros dispositivos de retención (número y localización).
9.10.8. Anclajes para los cinturones de seguridad (número y localización).
9.11. Salientes exteriores.
9.12. Recubrimiento de las ruedas.
9.13. Emplazamiento y montaje de las placas de matriculación traseras.
10. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
10.1. Instalación de los dispositivos.
(Esquemas exteriores del vehículo con emplazamiento de las zonas iluminadas por todos los dispositivos: color de las luces.)
10.2. Características de los dispositivos.
10.2.1. Luces de carretera.
10.2.2. Luces de cruce.
10.2.3. Luces antiniebla delanteras.
10.2.4. Luces de marcha atrás.
10.2.5. Luces indicadores de dirección.
10.2.6. Señal de emergencia.
10.2.7. Luces de «stop».
10.2.8. Dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula.
10.2.9. Luces de posición delanteras.
10.2.10. Luces de posición traseras.
10.2.11. Luces antiniebla traseras.
10.2.12. Luces de estacionamiento.
10.2.13. Catadióptricos.
10.3. Dispositivos de limpieza de los proyectores.
11. Varios.
11.1. Homologación según otros Reglamentos en vigor:
R. 9.
R. 10.
R. 18.
R. 28.
11.2. Diversos.
11.2.1. Disposiciones especiales válidas para los taxis.
11.2.2. Relación entre potencia máxima del motor y peso máximo (PMA) (X = W/Kg).
11.2.3. Arranque en pendiente.
12. Accesorios.
NOTA: El cumplimiento de los Reglamentos en vigor se acreditará con el certificado de homologación correspondiente.
APENDICE 1
Campo de aplicación. El campo de aplicación del presente anexo se extiende a los nuevos tipos de vehículos pertenecientes a las categorías M2, M3, N1, N2 y N3 según se definen en el Reglamento sobre Homologación de Vehículos, en lo que se refiere al frenado, cuya producción se inicie a partir de los veinte meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
Definiciones. Se entiende por:
Homologación de un vehículo. La homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a las características enumeradas en la ficha de características anexa.
Tipo de vehículo. Los vehículos que pueden ser puestos en servicio bajo la misma denominación comercial y recibir el mismo número de homologación de tipo. Para cumplir estas condiciones, estos vehículos deberán:
– Ser fabricados por el mismo constructor, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
– Pertenecer a la misma categoría de vehículos de las citadas en el campo de aplicación de este anexo.
– Tener la misma configuración.
– Tener el mismo tipo de motor.
– Tener el mismo P. M. técnicamente admisible.
Variante. Vehículos del mismo tipo que sin diferenciarse entre ellos en cuanto a las características de construcción esenciales, presentan las mismas diferencias con relación al modelo de base en lo que concierne a las siguientes características:
– PMA.
– Distancia entre ejes extremos.
– Suspensión.
– Medida de neumáticos.
– Grupo motopropulsor.
– Carrocería.
Estructura del número de homologación. Constará de una letra C indicativa de la categoría de que se trata, seguida de un número de tres cifras que indicará el número de aprobación.
APENDICE 2
FICHA DE CARACTERISTICAS
0. Generalidades.
0.1. Marca.
0.2. Tipo y denominación comercial (especificar eventualmente los variantes).
0.3. Género.
0.4. Categoría del vehículo.
0.5. Nombre y dirección del constructor.
0.6. Nombre y dirección del representante eventual del constructor.
0.7. Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias.
0.7.1. Emplazamiento de la placa del constructor.
0.7.2. Emplazamiento del número de Identificación del vehículo.
0.8. La numeración en la serie del tipo para identificación del vehículo comienza en el número.
1. Características dimensionales.
1.1. Dimensiones afectadas por las distancias entre ejes.
1.1.1. Distancia entre ejes extremos.
1.1.2. Distancia entre ejes delanteros,
1.1.3. Distancia entre ejes traseros.
1.1.4. Trasera de cabina a final de largueros.
1.1.5. Voladizo máximo posterior.
1.1.6. Longitud total autobast. con cabina/sin carrocería.
1.1.7. Avance quinta rueda.
1.1.8. Altura máxima quinta rueda.
1.2. Dimensiones dependientes de los elementos constitutivos.
1.2.1. Saliente delantero de cabina/bastidor.
1.2.2. Trasera de cabina.
1.2.3. Saliente trasero de bastidor.
1.2.4. Anchura total de cabina/carrocería.
1.2.5. Vía delantera.
1.2.6. Vía trasera.
1.2.7. Anchura delantera del bastidor.
1.2.8. Anchura trasera del bastidor.
1.2.9. Exterior de ruedas traseras.
1.2.10. Distancia mínima al suelo del eje delantero.
1.3. Dimensiones afectadas por pesos y cargas.
Vacío (*) | Cargado | |
---|---|---|
1.3.1. Anchura del bastidor en final largueros. | ||
1.3.2. Altura total de cabina/carrocería. | ||
1.3.3. Altura del parachoques. | ||
1.3.4. Angulos de entrada y salida. | ||
(*) Autobastidor sólo. |
2. Pesos del vehículo básico, adición de opciones y cargas.
2.1. Pesos en vacío.
2.1.1. Peso en primer eje delantero.
2.1.2. Peso en segundo eje delantero.
2.1.3. Peso en eje trasero motriz/tándem.
2.1.4 Peso en eje trasero.
2.1.5. Peso del autobastidor. Sin cabina/carrocería.
2.1.6. Peso total del vehículo (chasis más cabina).
(Para los camiones, los pesos se refieren a autobastidores con cabina en orden de marcha. Incluye el equipo básico, más refrigerante, combustible, herramientas y con/sin rueda de repuesto.)
(Para autobuses, los, pesos se refieren a autobastidor en orden de marcha con puesto de conducción. Incluye el equipo básico más refrigerante, combustible, con/sin rueda de repuesto y sin herramientas.)
2.2. Pesos en carga técnicamente admisibles.
2.2.1. Peso en primer eje delantero.
2.2.2. Peso en segundo eje delantero.
2.2.3. Peso en eje trasero o motriz/tándem.
2.2.4. Peso en eje trasero
2.2.5. Carga sobre la quinta rueda.
2.2.6. Peso total cargado/remolcado.
2.2.7. Carga total (caja + c. útil/remolque + c. útil/ pasaje + equipaje).
2.3. Peso máximo remolcable técnicamente admisible.
3. Grupos componentes del vehículo básico.
3.1. Número de ejes y ruedas (eventualmente orugas o bandas de rodadura).
3.2. Número de ejes con neumáticos gemelos.
3.3. Ruedas motrices (número, emplazamiento, ensamblaje de otro eje).
3.4. Bastidor.
3.4.1. Largueros: perfiles, límite elástico.
3.4.2 Refuerzos exterior/interior. Perfiles-módulo total.
3.4.3 Gancho arrastre remolques (cadena seguridad).
3.5. Suspensión.
Delantera | Trasera | |
---|---|---|
3.5.1. Ballestas, tipo. | ||
3.5.2. Longitud, ancho y rigidez. | ||
3.5.3. Complementos (ballestín, etcétera). | ||
3.5.4. Capacidad: S. ballestas. | ||
3.5.5. Neumática: tipo-modelo-presión. | ||
3.5.6. Amortiguadores. | ||
3.5.7. Barra estabilizadora. |
3.6. Transmisión.
3.6.1. Motor.
3.6.1.1. Emplazamiento y disposición del motor.
3.6.1.2. Marca-modelo ciclo número cilindros.
3.6.1.3. Diámetro de pistón carrera-cilind. total.
3.6.1.4. Potencia máxima rpm.
3.6.1.5. Par máximo rpm.
3.6.1.6. Sobrealimentación.
3.6.1.7. Regulador.
3.6.1.8. Relación entre potencia máxima del motor y peso máximo (PMA) (kW/dN).
3.6.2. Embrague.
3.6.2.1. Tipo y tamaño.
3.6.2.2. Tipo de mando.
3.6.3. Caja de cambio.
3.6.3.1. Marca, modelo y peso.
3.6.3.2. Tipo de caja y de mando.
3.6.3.3. Marchas. Corta.
3.6.3.4. Relación. Larga.
3.6.4. Eje motriz
3.6.4.1. Tipo.
3.6.4.2. Bloqueo de diferencial/accionamiento.
3.6.4.3. Reductora, tipo-relación-mando.
3.6.4.4. Relaciones par cónico-id. Transmisión puente.
Normal | Opcional | Opcional | Opcional | Opcional |
---|---|---|---|---|
3.6.5. Velocidad del vehículo en km/h, correspondiente al régimen del motor a 1.000 rpm con neumáticos normales (3.6.7.3).
Combinación de velocidad | Velocidad en km/h. |
---|---|
1 | |
2 | |
Marcha atrás |
3.6.6. Velocidad máxima del vehículo en la combinación más elevada de la caja (en km/h.).
3.6.7. Ruedas.
3.6.7.1. Tipo.
3.6.7.2. Llanta.
3.6.7.3. Neumático.
3.7. Dirección.
3.7.1. Tipo de dirección-diámetro volante.
3.7.2. Mecanismo, tipo, marca, modelo/relación.
3.7.3. Cilindro ayuda, tipo, marca, modelo.
3.7.4. Numero vueltas volante/ángulo giro ruedas.
3.8. Dispositivo de frenado.
3.8.1. Freno de servicio.
3.8.1.1. Tipo de actuación y circuito.
3.8.1.2. Válvulas. Cilindro pie, tipo, diámetro, relación, pedal.
3.8.1.3. Comp./depresor, marca-cilindrada.
3.8.1.4. Tipos de platos.
3.8.1.5 Cilind. delantero, diámetro, tipo y conexión.
3.8.1.6 Cilind. trasero, diámetro, tipo y conexión
3.8.1.7. Zapatas delanteras, diámetro ancho, superficie/eje.
3.8.1.8 Zapatas traseras, diámetro ancho, superficie/eje.
3.8.1.9. Calderines, número-capacidad-presión.
3.8.1.10. Longitud palanca; delantera-trasera.
3.8.1.11. Dispositivo frenado remolque o semirremolque.
3.8.2. Freno de socorro.
3.8.2.1. Descripción.
3.8.3. Freno de estacionamiento.
3.8.3.1 Tipo de actuación.
3.8.3.2. Válvula tipo-posición.
3.8.3.3. Cilindros, tipo-diámetro-conexión,
3.8.3.4. Calderín, capacidad-presión.
3.8.4. Retardador.
3.8.4.1. Tipo de actuación.
3.8.4.2. Datos característicos.
3.8.4.3. Posición conexión.
3.9. Instalación eléctrica a ...... V.
Marca modelo | Características | |
---|---|---|
3.9.1. Baterías de ...... V. (Borna a masa positiva-negativa.) | ||
3.9.2. Alternador/dinamo. | ||
3.9.3. Regulador. | ||
3.9.4. Motor de arranque. |
3.10. Refrigeración circuito a presión da N/cm2 (absoluta).
3.10.1. Por aire o por agua.
3.11. Combustible.
3.11.1. Depósito, capacidad.
3.12. Consumo de carburante.
3.13. Escape.
4. Cabina.
4.1. Tipo y modelo.
4.2. Campo de visión.
4.3. Parabrisas y otros vidrios.
4.4. Inclinación del parabrisas.
4.5. Limpiaparabrisas.
4.6. Lavaparabrisas.
4.7. Antihielo-antivaho.
4.8. Retrovisores.
4.9. Acondicionamiento interior.
4.10. Calefacción.
4.11. Asientos.
4.12. Dimensiones del asiento del conductor.
4.13. Cinturones de seguridad y otros dispositivos de retención.
4.14. Anclaje de los cinturones de seguridad.
4.15. Puertas: número, altura, anchura y sentido de apertura.
4.16. Instrumentación.
4.17. Salientes exteriores.
4.18. Recubrimiento de las ruedas.
4.19. Emplazamiento y montaje de las placas de matriculación traseras.
4.20. Dispositivos de protección traseros.
4.21. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
4.21.1. Instalación de los dispositivos.
4.21.2. Características de los dispositivos.
4.22. Dispositivos de protección contra un empleo no autorizado del vehículo.
5. Velocidades máximas y pendientes superables.
Marchas | Reducción normal | Reducción opcional | Reducción opcional | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Velocidad máxima | Pendiente superable | Velocidad máxima | Pendiente superable | Velocidad máxima | Pendiente superable | |
1.ª | ||||||
2.ª | ||||||
3.ª |
6. Radio de giro en curvas: Máx. exterior entre bordillos.
7. Ensayos efectuados con los Reglamentos en vigor.
7.1.
Reglamento | Certificado de ensayo | Servicio administrativo | Servicio técnico |
---|---|---|---|
8. Accesorios.
APENDICE 1
Campo de aplicación. El campo de aplicación del presento anexo se extiende a los nuevos tipos de vehículos pertenecientes a las categorías O1, O2, O3 y O4 según se definen en el Reglamento sobre Homologación de Vehículos, en lo que se refiere al frenado, cuya producción se inicie a partir de los veinte meses de la, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
Definiciones. Se entiende por:
Homologación de un vehículo. La homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a las características enumeradas en la ficha de características anexa.
Tipo de vehículo. Los vehículos que pueden ser puestos en servicio bajo la misma denominación oficial y recibir el mismo número de homologación de tipo. Para cumplir estas condiciones, estos vehículos deberán:
– Ser fabricados por el mismo constructor, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
– Pertenecer a la misma categoría de vehículos de las citadas en el campo de aplicación de este anexo.
– Tener los mismos elementos de resistencia estructural.
– Tener el mismo número de ejes.
– Tener el mismo chasis.
Variante. Vehículos del mismo tipo que sin diferencias entre ellos en cuanto a las características de construcción esenciales, presentan las mismas diferencias con relación al modelo de base en lo que concierne a las siguientes características:
– Carrocería.
– Batalla.
– PMA.
– Suspensión.
– Medida de neumáticos.
Estructura del número de homologación. Constará de una letra D indicativa de la categoría de que se trata, seguida de un número de tres cifras que indicará el número de aprobación.
APENDICE 2
FICHA DE CARACTERISTICAS
0. Generalidades.
0.1. Marca.
0.2. Tipo y denominación comercial (especificar eventualmente los variantes).
0.3. Género.
0.4. Categoría del vehículo.
0.5. Nombre y dirección del constructor.
0.6. Nombre y dirección del representante eventual del constructor.
0.7. Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias.
0.7.1. Emplazamiento de la placa del constructor.
0.7.2. Emplazamiento del número de identificación del vehículo.
0.8. La numeración en la serie del tipo para identificación del vehículo comienza en el número.
1. Constitución general del vehículo.
(Unir una foto ¾ delante y una foto ¾ detrás y unir esquema acotado del conjunto del vehículo.)
1.1. Número de ejes y de ruedas (eventualmente orugas o bandas de rodadura).
1.1.1. Número de ejes con neumáticos gemelos (eventualmente).
1.2. Chasis en el caso de que exista (con esquema descriptivo del conjunto).
1.3. Material de los largueros.
2. Dimensiones y pesos.
2.1. Distancia entre ejes (a plena carga).
2.1.1. Para los semirremolques; distancia entre el eje pivote de acoplamiento y el primer eje trasero.
2.2. Vías de cada eje.
2.3. Dimensiones máximas (o exteriores) del vehículo:
Chasis no carrozado | Chasis sin accesorios | Carrozados con accesorios | |
---|---|---|---|
2.3.1. Longitud. | |||
2.3.2. Anchura. | |||
2.3.3. Altura vacío. | |||
2.3.4. Voladizo delantero. | |||
2.3.5. Voladizo máximo trasero. | |||
2.3.6. Distancia al suelo (cargado con el peso máximo en carga). | |||
2.3.7. Distancia entre ejes. |
2.4. Peso del chasis (sin rueda de repuesto y sin herramientas).
2.4.1. Reparto de este peso entre los ejes.
2.5. Peso del vehículo en orden de marcha o peso del chasis si' el constructor no suministra la carrocería (con herramientas y rueda de repuesto).
2.5.1. Reparto de este peso entre los ejes (reparto entre los ejes y la carga soportada por la quinta rueda si se trata de un semirremolque).
2.6. Peso máximo en carga técnicamente admisible, declarado por el constructor.
2.6.1. Reparto de este peso entre los ejes (reparto entre los ejes y la carga soportada por la quinta rueda si se trata de un semirremolque).
2.7. Peso máximo técnicamente admisible, declarado por el constructor, sobre cada uno de los ejes (reparto entre los ejes y la carga soportada por la quinta rueda si se trata de un semirremolque).
3. Ejes y ruedas.
4. Organos de suspensión.
(Esquema descriptivo del conjunto de órganos de suspensión.)
4.1. Neumáticos (dimensiones y características).
4.2. Tipo de constitución de la suspensión de cada eje o rueda.
4.3. Características de los elementos elásticos de suspensión (naturaleza, características de los materiales y dimensiones).
4.4. Estabilizadores.
4.5. Amortiguadores.
5. Dispositivos de dirección.
(Esquema descriptivo.)
6. Frenado.
(Esquema descriptivo de conjunto y esquema de funcionamiento.)
6.1. Dispositivo de frenado de servicio.
6.2. Dispositivo de frenado de socorro.
6.3. Dispositivo de frenado de estacionamiento.
6.4. Dispositivos suplementarios eventuales (en particular ralentizador).
6.5. Dispositivos de frenado automático en caso de ruptura del acoplamiento.
6.6. Cálculo del sistema de frenado, determinación de la relación entre la suma de fuerzas de frenado en la periferia de las ruedas y la fuerza ejercida.
6.7. Fuentes eventuales de energía exterior (características, presiones máxima y mínima, depósito de reserva y válvulas, cumplimiento de la reglamentación de aparatos a presión).
7. Carrocería.
(Unir esquema de conjunto acotado del exterior y del interior, caso de que el remolque o semirremolque sea carrozado por el fabricante del mismo.)
7.1. Naturaleza de la carrocería.
7.2. Materiales y modo de construcción.
7.3. Puertas (número, dimensiones, sentido de apertura, cerraduras, bisagras y estribos).
7.4. Salientes exteriores.
7.5. Recubrimiento de las ruedas.
7.6. Emplazamiento y montaje de las placas de matriculación traseras.
7.7. Dispositivos de protección traseros (para vehículos industriales).
8. Dispositivos de señalización luminosa.
8.1. Instalación de los dispositivos.
(Esquemas exteriores del vehículo con emplazamiento o acotado de las zonas iluminadas por todos los dispositivos: color de, las luces.)
8.2. Características de los dispositivos.
8.2.1. Luces de marcha atrás.
8.2.2. Luces indicadores de dirección.
8.2.3. Señal de emergencia.
8.2.4. Luces de «stop».
8.2.5. Dispositivos de alumbrado placa de matriculación trasera.
8.2.6. Luces de posición delanteras.
8.2.7. Luces de posición traseras.
8.2.8. Luces antiniebla traseras.
8.2.9. Luces de estacionamiento.
8.2.10. Luces de gálibo.
8.2.11. Catadióptricos.
9. Uniones entre vehículos tractores y, remolques o semirremolques.
9.1. Acoplamientos mecánicos.
9.1.1. Quinta rueda (esquema descriptivo y cargas permitidas, vertical y de arrastre).
9.1.2. Gancho de remolque (esquema descriptivo y cargas permitidas, vertical y de arrastre).
9.2. Acoplamiento neumáticos.
9.2.1. Relativos a frenado (descripción).
9.2.2. Otros (descripción).
9.3. Acoplamientos eléctricos.
9.3.1. Relativos a señalización (descripción).
9.3.2. Relativos al frenado (descripción).
9.4. Acoplamientos hidráulicos (descripción).
10. Varios.
10.1. Para los semirremolques: Describir los apoyos delanteros a utilizar cuando falta el tractor.
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