Ilustrísimos señores:
La composición del Consejo de Patronato del Instituto de Estudios de Administración Local está determinada en los artículos primero de la Ley 42/1967, de 28 de junio y noveno del Reglamento del Instituto, aprobado por Orden de 22 de julio de 1967.
Los fines del Instituto interesan a la Administración General y, más concretamente, a la Local, por lo que ambas deben quedar representadas en el Consejo de Patronato, rector de las funciones que le competen.
El principio de representación democrática informante de la vigente Constitución y de la Ley de Elecciones Locales ha de tener fiel reflejo, no sólo en las elecciones de Concejales y Diputados Provinciales recientemente celebradas, sino también en la composición del citado Consejo.
En su virtud y de conformidad con el apartado tercero del artículo primero de la Ley 42/1967, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 130,2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El párrafo primero del artículo noveno de la Orden de 22 de julio de 1967 queda sustituido y redactado de la forma siguiente:
El Consejo de Patronato del Instituto de Estudios de Administración Local, presidido por el Ministro de Administración Territorial, estará constituido por:
– El Subsecretario del Departamento, que ejercerá la Vicepresidencia.
– Los Directores generales de Administración Local y Cooperación con los Regímenes Autonómicos.
– Los Secretarios generales técnicos de los Ministerios de Presidencia, Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo y Administración Territorial.
– Los Directores del Instituto de Estudios y de la Escuela Nacional de Administración Local.
– Cuatro representantes de las Diputaciones Provinciales, de las Mancomunidades Interninsulares de Canarias, y del Consejo General Interinsular de Baleares.
– El Presidente de la Mancomunidad de Diputaciones de Régimen Común.
– Dos representantes de los Municipios de más de 150.000 habitantes.
– Dos representantes de los Municipios de 20.001 a 150.000 habitantes.
– Cuatro representantes de los Municipios de menos de 20.000 habitantes.
– Un representante del Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.
– Un representante de la Asociación u Organización Sindical de funcionarios de la Administración Local que acredite mayor número de afiliados.
– Uno de los funcionarios del propio Instituto.
1. Serán representantes de las Corporaciones Locales en el Consejo del Instituto de Estudios de Administración Local los Presidentes de las Corporaciones Locales que resulten elegidos, de entre ellos, por cada uno de los grupos a que hace referencia el artículo anterior.
2. La convocatoria de elecciones se realizará por Orden del Ministerio de Administración Territorial, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de los tres meses siguientes a la constitución de las Corporaciones Locales.
3. La «Mesa Electoral», se constituirá en la sede del Instituto de Estudios de Administración Local y estará integrada por su Director, el de su Escuela Nacional y el Secretario del Instituto. En cada Diputación Provincial, Cabildo o Consejo insular quedará constituida una mesa, delegada de la anterior, integrada por su Presidente, sus miembros de mayor y menor edad y su Secretario.
Los componentes de las mesas citadas en el párrafo anterior cuando no pudieren asistir por causa justificada, serán sustituidos por las personas que reglamentariamente les corresponda y por los que le sigan en edad cuando se trate de miembros de Diputaciones, Cabildos o Consejos.
4. Los Presidentes de las Diputaciones, Mancomunidades y Consejo, así como los Alcaldes de los Municipios de más de 150.000 habitantes emitirán su voto en las urnas que para cada grupo se habilitarán en la Mesa Electoral del Instituto.
Los demás Alcaldes lo harán en las urnas que para cada uno de sus grupos se habilitarán en las mesas delegadas de las Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares.
5. Las candidaturas se presentarán en el Instituto de Estudios de Administración Local, acompañadas del certificado del Secretario de cada Corporación acreditativo de la condición de Presidente, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se harán públicas en éste por la Mesa Electoral.
6. A las nueve horas del día siguiente al que termine el plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se constituirán las Mesas Electorales y delegadas levantándose de ello la correspondiente acta y procediéndose a continuación y públicamente a las votaciones de manera ininterrumpida hasta las catorce horas, en que se darán por terminadas y se procederá al escrutinio. Los electores podrán ejercer su derecho al voto personalmente o por correo.
7. En la papeleta, que se ajustará al modelo aprobado por el Instituto, se consignará el nombre, apellidos y cargo de los candidatos a cuyo favor otorga su voto, que no excederá del número de representantes por cada grupo y se introducirá en su sobre cerrado.
8. Si la votación se realizara por correo, dicho sobre se introducirá en otro dirigido a la mesa respectiva, con indicación del grupo de Corporaciones a que pertenece el votante, su nombre, cargo y firma, al que acompañará un certificado del Secretario de la Corporación acreditativo de su condición de Presidente. Los votos por correo habrán de tener entrada en los Registros Generales del Instituto y de las Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares cuarenta y ocho horas antes al comienzo del escrutinio.
9. Recibidas las certificaciones de actas de constitución y de los resultados de los escrutinios de las mesas de las Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares, la Mesa Electoral, en acto público celebrado a las diez horas del día décimo siguiente al de las elecciones, declarará los resultados definitivos de todos los representantes de las Corporaciones Locales, publicándolos en el «Boletín Oficial del Estado».
El Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, la Asociación u Organización Sindical de Funcionarios de Administración Local que acredite mayor número de afiliados, y los funcionarios del propio Instituto comunicarán al Director del Instituto el nombre de sus respectivos representantes, dentro de los diez días siguientes a la declaración de los resultados de las elecciones a que se refiere el artículo anterior.
La primera elección para la designación de los miembros del Consejo del Patronato del Instituto de Estudios de Administración Local, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden ministerial, se entenderá convocada en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de diciembre de 1979.
FONTAN
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Director del Instituto de Estudios de Administración Local.
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