Por Orden ministerial de diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de veinticinco de octubre) se desdobló la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad Complutense de Madrid en dos Facultades, ubicadas en los Campus de la Moncloa y de Somosaguas, respectivamente, atribuyéndose a esta última las enseñanzas de la Sección de Psicología, únicas que se imparten en dicho Campus en la actualidad.
Admitida por Real Decreto mil seiscientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veinticinco de mayo, la posibilidad de transformación de las Secciones de Psicología en Facultades y teniendo en cuenta la índole científico-positiva de las únicas enseñanzas que se vienen impartiendo en el Campus de Somosaguas, así como la propuesta de la Facultad y de la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense, procede la transformación de la Sección de Psicología de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación (Campus de Somosaguas) en Facultad de Psicología, quedando sin efecto el desdoblamiento de la referida Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación producido por la Orden ministerial de diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
En su virtud, visto el Real Decreto mil seiscientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veinticinco de mayo, y el favorable informe de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve dé febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Sección de Psicología de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid se transforma en Facultad do Psicología.
Queda sin efecto la Orden ministerial de diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete, que desdobló en dos la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad Complutense de Madrid, constituida por Orden ministerial de dieciséis de julio de mil novecientos setenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» de veintisiete de agosto).
Por el Ministerio de Universidades e Investigación se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
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