Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 15 de febrero de 1979 estableció, con carácter provisional, el Registro Civil único de Logroño. La experiencia obtenida con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en las ya muy numerosas poblaciones españolas en las que se ha implantado en los últimos años el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen hasta ahora provisional vigente en Logroño.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registro y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Burgos, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Logroño el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderá igualmente al Juzgado de Distrito número 1.
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.
Los juicios civiles y penales corresponderán, en régimen de reparto y por mitad, a ambos Juzgados de Distrito y de Primera Instancia.
Los actos de conciliación y la tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2.º, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2 y al de Primera Instancia de igual número.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación, en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 13 de marzo de 1980.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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