Ilustrísimos señores:
La Ley Básica de Movilización Nacional, número 50/1969, de 26 de abril, establece la constitución de un Servicio de Movilización Nacional que permita conocer los recursos nacionales de todo orden y desarrolle y armonice, en forma legal, el empleo y utilización de los mismos para la defensa de la Nación en casos de emergencia.
En su virtud, y para dar cumplimiento tanto a lo dispuesto en la citada Ley como en el Decreto 2059/1969, de 16 de agosto, y a las Ordenes de 19 de octubre de 1972 y de 17 de septiembre de 1974, de la Presidencia del Gobierno, por las que se estructura el Servicio de Movilización Nacional, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:
El Servicio de Movilización del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, bajo la directa responsabilidad de su titular, tendré por misión:
Estudiar, promover, planear, programar y ejecutar la movilización de los recursos de todo orden, dentro de la esfera de competencia del Ministerio.
Participar en la acción conjunta que afecta a los supuestos de movilización del artículo 1.º de la Ley Básica de Movilización Nacional, coordinadas por el Servicio Central de Movilización.
Proponer al Servicio Central de Movilización la calificación de Entidad esencial de toda Entidad pública o privada, productora de bienes o servicios pertenecientes a la esfera de competencia de este Ministerio, cuyo funcionamiento se considera imprescindible para el normal desarrollo de la vida nacional.
Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Movilización Ministerial, que dependerá en su funcionamiento de todo lo relacionado con la movilización a nivel interministerial del Servicio Central de Movilización del Alto Estado Mayor, tendrá la siguiente estructura orgánica:
Jefatura.
Comisión Ministerial.
Departamento de Movilización.
Delegaciones Territoriales.
Jefatura del Servicio. Será desempeñada por el Secretario general Técnico del Ministerio, quien formará parte como Vocal de la Junta Interministerial del Servicio Central de Movilización.
La Comisión Ministerial, órgano asesor de la Jefatura del Servicio de Movilización en cuantas materias se sometan a su consideración, estará compuesta por:
Presidente: El Jefe del Servicio de Movilización Ministerial.
Vicepresidente: El Jefe del Departamento de Movilización Ministerial.
Vocales: Un representante de la Secretaría de Estado para la Sanidad, de la Subsecretaría y de cada una de las Direcciones Generales, Institutos y otros Centros cuya presencia se estime necesaria para el buen funcionamiento de la Comisión.
Secretario: Un funcionario designado por el Jefe del Departamento de Movilización.
Por los Organismos, Centros o Dependencias citadas en el artículo anterior se designará el Vocal correspondiente, comunicando su nombramiento al Jefe del Departamento de Movilización.
Cuando la índole de los asuntos a tratar lo requiera, podrán ser llamados a formar parte de la Comisión Ministerial representantes de cualquier otro Organismo que no figure entre los señalados.
Las reuniones de la Comisión Ministerial tendrán lugar cuando lo estime oportuno el Jefe del Servicio de Movilización Ministerial. Asimismo podrán ser formadas las Comisiones que sean precisas, bajo la presidencia del Jefe del Departamento de Movilización.
La Jefatura del Departamento de Movilización, órgano técnico y de trabajo del Servicio de Movilización, será ejercida por la persona que designe el Ministro del Departamento, libremente, quien tomará parte como Vocal de la Junta de Jefes del Departamento Ministerial.
Entre sus funciones figurará el desarrollo técnico del Servicio de Movilización, así como el censo de todas aquellas Entidades y personas que sean necesarias para el cumplimiento de su finalidad y que sean ordenadas por el Jefe del Servicio de Movilización del Ministerio.
Las Delegaciones Territoriales tendrán previsto el funcionamiento de un Departamento de Movilización, al que dotarán de los medios necesarios para poder cumplir las directrices técnicas emanadas de la Jefatura del Departamento de Movilización del Ministerio.
El asesoramiento técnico del Servicio, de Movilización Ministerial se realizará por un Jefe del Ejército designado por el Alto Estado Mayor.
Queda facultado el Jefe del Servicio de Movilización para dictar cuantas instrucciones y circulares requiera el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 9 de abril de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad, Subsecretario y Directores generales del Departamento.
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