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Documento BOE-A-1980-8529

Real Decreto 723/1980, de 11 de abril, sobre promoción del empleo de la mujer con responsabilidades familiares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 1980, páginas 8772 a 8773 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1980-8529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/04/11/723

TEXTO ORIGINAL

El Programa a Medio Plazo para la Economía Española, presentado por el Gobierno en septiembre del pasado año señala, dentro de las acciones especificas para paliar la desigual incidencia del fenómeno del desempleo por razones de edad y sexo, un Programa de Ayuda al Empleo de la Mujer con Cargas Familiares.

Aprobado el XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo por Orden ministerial de veinticinco de enero de mil novecientos ochenta, y dentro del cual se asigna una dotación económica para poner en ejecución este Programa de Ayuda al Empleo de la Mujer con Cargas Familiares, procede su regulación, encaminada a facilitar a la mujer el acceso al trabajo a través:

– Del diseño de programas de formación profesional específicos, suficientemente flexibles para adaptarse a las necesidades de la mujer.

– La creación de una mayor oferta de aquellos servicios que la mujer necesita para acceder al trabajo, a través de estímulos para la creación, bajo fórmulas cooperativas, de guarderías infantiles, lavanderías y demás servicios.

– Promoviendo el trabajo autónomo de la mujer, mediante la concesión de préstamos a bajo interés para la realización de actividades productivas.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de abril de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno El presente Real Decreto tiene por objeto establecer medidas conducentes a promover el empleo de la mujer con responsabilidades familiares.

Dos. Se considerará mujer con responsabilidades familiares a aquella que tuviese a su cargo cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, y, en su caso, por adopción.

Artículo 2.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen los siguientes Programas:

Uno. Programa de Formación Profesional, con carácter preferente y gratuito, para aquellas mujeres que busquen empleo, que precisen de una reconversión en su actividad profesional o quieran acceder a un puesto de trabajo de mayor cualificación dentro de su Empresa.

Dos. Programa de Promoción de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuya finalidad sea la realización de aquellos servicios que la mujer necesita como consecuencia de su incorporación al trabajo, especialmente guarderías infantiles, que podrán obtener una subvención de cien mil pesetas por cada puesto de trabajo ocupado en la Cooperativa creada, por mujer con responsabilidades familiares.

Además de esta subvención, las Cooperativas a las que se refiere el punto anterior se beneficiarán de las ayudas establecidas en el XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con las siguientes particularidades: El interés de los préstamos será de un seis por ciento anual, y el plazo de amortización, de diez años.

Tres. Programa de Promoción del Trabajo Autónomo de la Mujer con Cargas Familiares, a la que se podrán conceder préstamos de hasta quinientas mil pesetas, al seis por ciento de interés y con ocho años de amortización, teniendo en cuenta la actividad productiva a que se destinen.

Artículo 3.

El Programa de Formación Profesional será desarrollado por el Instituto Nacional de Empleo, que elaborará los cursos de formación profesional en función de las necesidades de aquellas a quienes van dirigidos.

Artículo 4.

Las peticiones derivadas de la aplicación del Programa de Promoción de Cooperativas destinadas a potenciar servicios comunitarios se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, aportando la misma documentación exigida para la solicitud de préstamos a Cooperativas, y serán resueltas de acuerdo a un procedimiento dé urgencia.

Artículo 5.

Las peticiones de préstamos para promover el trabajo autónomo de la mujer se presentarán ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, según modelos que al efecto se establezcan.

Artículo 6.

Se faculta al Ministro de Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en cumplimiento de este Real Decreto.

Artículo 7.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de abril de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL CALVO ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/04/1980
  • Fecha de publicación: 23/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1980
  • Fecha de derogación: 02/07/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por: Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1982-16409).
Referencias anteriores
  • CITA plan de Inversiones aprobado por Orden de 25 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2153).
Materias
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Mujer
  • Préstamos
  • Subvenciones

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