Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, del día 18 de marzo de 1980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 6093, segunda columna, en el último párrafo del punto segundo, líneas tercera y cuarta, donde dice: «será precisa la previa obtención de licencia por operación», debe decir: «será precisa la previa obtención de licencia de exportación».
El punto quinto quedará redactado como sigue: «Las mercancías que por la presente Resolución queden excluidas de la exigencia de licencia de exportación y figuren actualmente incluidas en el régimen de licencia global de exportación, podrán continuar exportándose con cargo a este tipo de licencias».
En el anejo número 1, página 6094, columna derecha, donde dice: «Farmacéuticos (excepto P.A. 30.01.211», debe decir: «Farmacéuticos (excepto P.A. 30.01.21, y 30.01.91 a 30.01.95, ambas inclusive)».
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