La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, con objeto de desarrollar las competencias previstas en el Real Decreto citado.
De otra parte, en el caso del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, se entiende la necesidad de que esta Oficina asuma las competencias de ejecución y gestión presupuestaria que hasta el presente estaban encomendadas a la Subdirección General de Administración Financiera, que de esta forma se integra en su totalidad en la nueva Oficina, medida que, además de comportar la supresión de una Subdirección General y las Unidades que la integran, permite disponer de forma inmediata de la información resultante de la ejecución presupuestaria para la planificación y seguimiento de programas y presupuesto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente de la Subsecretaría del Departamento, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, y las que sobre ejecución presupuestaria se contemplan en el presente Real Decreto.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:
Servicio de Presupuestos y Programas.
Servicio de Evaluación y Seguimiento.
Servicio de Ejecución Presupuestaria.
Uno. El Servicio de Presupuestos y Programas tendrá como misión formular en términos de objetivos y programas de gasto los planes de actuación de los Servicios departamentales; elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; coordinar la elaboración de los proyectos de presupuestos de las Entidades estatales autónomas, informarlos, consolidarlos con el del Ministerio y tramitarlos al de Hacienda; el informe y tramitación de los expedientes de alteraciones presupuestarias de los Organismos; los informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto; el informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; el asesoramiento a todos los Servicios y Centros en materia presupuestaria; cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
Dos. Al Servicio de Evaluación y Seguimiento le corresponderá: El seguimiento y evaluación de los programas de gasto; proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los servicios del Departamento a transferir a los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas; elaborar y poner en práctica, en colaboración con los servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica.
Tres. El Servicio de Ejecución Presupuestaria tendrá como cometidos la elaboración del plan anual de necesidades en orden a compra de bienes corrientes y de servicios; la gestión de los créditos correspondientes para la contratación de servicios y suministros-, la ejecución de los créditos destinados a transferencias corrientes; la propuesta de autorizaciones de gasto en los proyectos de realización de inversiones reales; la tramitación del pago de certificaciones, liquidaciones provisionales y definitivas de obras, v en su caso, de revisiones de precios; la gestión de los créditos de transferencias de capital mediante la tramitación de los oportunos expedientes de gasto y pago; la elaboración de las propuestas de distribución de consignaciones; y el control interno de gasto de todos los créditos objeto de gestión.
Uno. La Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio, estará integrada por el Secretario general Técnico, los Directores generales del Departamento y el Jefe de la Oficina Presupuestaria, que desempeñará las funciones de Secretario.
Dos. A dicha Comisión podrán incorporarse representantes de los Organismos autónomos del Departamento y de otras Unidades del mismo, que en cada caso acuerde convocar el Presidente de la Comisión.
Se suprimen la Subdirección General de Administración Financiera y los dos Servicios que integran la misma.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
JUAN ROVIRA TARAZONA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid