Las dificultades habidas en las actuaciones conducentes a la programación, estudios y realización de las obras de carreteras objeto de los convenios entre el Estado y las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de las islas Canarias, aprobados por Reales Decretos mil trescientos ocho y mil trescientos nueve, de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete, han ocasionado demoras notables que inciden tanto en la distribución de los créditos por anualidades, establecidas en los referidos Reales Decretos, como en las programaciones de las obras correspondientes aprobadas por el Gobierno por acuerdos de seis de junio de mil novecientos setenta y ocho.
Resulta, pues, necesario y conveniente acomodar a la situación actual la distribución anual de los créditos asignados, con una ampliación razonable del plazo, y disponer las medidas oportunas para que se revisen y actualicen los programas de obras.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, once de abril de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El importe de los quinientos millones de pesetas del Estado y los ciento veinticinco millones de las Mancomunidades interesadas, asignados a la anualidad de mil novecientos ochenta y uno para la realización de las obras a que se refieren los Reales Decretos mil trescientos ocho y mil trescientos nueve, de mil novecientos setenta y siete, quedarán distribuidos y asignados a las anualidades y en las cuantías siguientes:
1981 | 1982 | 1983 | |
---|---|---|---|
Estado. | 100 | 200 | 200 |
Mancomunidad. | 25 | 50 | 50 |
Las Juntas Administrativas de Obras Públicas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, conjuntamente con sus respectivas Mancomunidades Provinciales Interinsulares, realizaran la revisión y propuestas de los nuevos programas de actuaciones, que se elevarán al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, quien; con su informe, propondrá al Gobierno su aprobación.
Quedan modificados los Reales Decretos mil trescientos ocho y mil trescientos nueve, de mil novecientos setenta y siete, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones complementarias o aclaratorias para el desarrollo y cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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